2012-09-20 SENTENCIA AN- LAURA CANTERA Y OTRO - El Mundo
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acciones de pintar las paredes o de pegar las fotos, los<br />
demás, apoyaban sus actos, les daban seguridad, les<br />
protegían de terceros; todo ello sin perjuicio de entender<br />
que el hecho de que uno de los acusados tuviera pintura<br />
roja en sus uñas y la otra estuviera lavándose las manos,<br />
demuestra palpablemente que llevaron físicamente alguna de<br />
las actividades de pintar o pegar carteles.<br />
En definitiva, bien se aplique la autoría directa y<br />
material de los acusados en los hechos narrados como<br />
probados, al amparo del artículo 28 1º, bien se acuda a la<br />
aplicación de la cooperación necesaria a través de la<br />
aplicación del párrafo 2º b) del citado artículo, acudiendo<br />
a la teoría del dominio funcional del hecho que, como es<br />
sabido, en el caso de coautoría exige los tres requisitos<br />
de: a) plan común, b) realización de una aportación<br />
esencial y, c) intervención en la parte ejecutiva de los<br />
hechos, puede concluirse sin dificultad que los acusados<br />
son autores legales del delito por el que han sido<br />
acusados.<br />
La segunda cuestión planteada por las defensas de los<br />
acusados es la prescripción de la falta de deslucimiento de<br />
bienes inmuebles, habida cuenta del tiempo transcurrido<br />
desde que ocurrieron los hechos -1 de julio de 2.010- y el<br />
momento de la imputación específica contra los acusados,<br />
que tuvo lugar al elevar las conclusiones a definitivas en<br />
el acto del plenario, el 10 de septiembre de 2.012.<br />
La citada alegación no es aceptada por el tribunal y<br />
ello, no porque no haya transcurrido con creces el plazo de<br />
6 meses de la posible prescripción de la falta desde que<br />
los hechos tuvieron lugar, de conformidad con lo<br />
establecido en el artículo 131 del Código Penal, sino<br />
porque el referido plazo no es de aplicación cuando la<br />
comisión de la falta tiene lugar con ocasión de la comisión