2012-09-20 SENTENCIA AN- LAURA CANTERA Y OTRO - El Mundo
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de Valladolid, en sentencia 224/<strong>20</strong>04 y prueba de ello es<br />
que, en el presente caso el Ayuntamiento ha presentado la<br />
factura de la limpieza de las paredes deslucidas, pues<br />
incluso siendo las fachadas de particulares, extremo no<br />
acreditado, le corresponde a la citada entidad pública la<br />
limpieza de las fachadas de las vías públicas.<br />
De forma que incluso dando por acreditado que algunas<br />
de las pintadas no las hubieran hecho los acusados y sus<br />
compañeros, el hecho de haber aprovechado los espacios ya<br />
pintados para pegar los carteles, obliga a la autoridad<br />
pública a limpiar las fachadas propias y las de los<br />
hipotéticos titulares particulares. De tal modo que<br />
ascendiendo el importe de los gastos de la limpieza<br />
realizada por el Ayuntamiento a la cantidad de 759,57<br />
euros, procede incluir la citada cifra en concepto de<br />
responsabilidad civil a cargo expreso de los acusados.<br />
La tercera de las cuestiones aludidas, por primera vez,<br />
en el trámite de informe de una de las defensas, era la<br />
nulidad de los datos y atestado que figuran en las<br />
actuaciones toda vez que los agentes actuantes utilizaron,<br />
en su beneficio, las posibilidades de aplicación previstas<br />
en la Ley Orgánica 1/1994, de 23 de diciembre, mediante la<br />
ocultación de sus identidades personales, antes de que la<br />
ocultación de su identidad fuera reconocida judicialmente.<br />
La referida cuestión sigue la misma suerte<br />
desestimatoria que las anteriores. Ciertamente, la solución<br />
perfecta hubiera sido que a la petición de protección<br />
realizada por la policía actuante e ínsita en el atestado<br />
(folio 32 del mismo y 35 ó 39 y ss. de las actuaciones),<br />
presentado el propio 2 de julio de 2.010, se hubiera dado<br />
respuesta judicial en el auto de incoación de las<br />
Diligencias Previas (folio 73 ú 81) dictado ese mismo día,