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2012-09-20 SENTENCIA AN- LAURA CANTERA Y OTRO - El Mundo

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tales son responsables penales en concepto de autores. En<br />

segundo lugar, si es o no factible la imputación de una<br />

falta de deslucimiento de bienes públicos una vez<br />

transcurridos más de dos años de los hechos. En tercer<br />

término, la nulidad derivada de la anticipación de la<br />

protección por parte de los agentes, testigos directos de<br />

los hechos, para finalmente, tratar si concurre el elemento<br />

subjetivo del tipo penal de enaltecimiento.<br />

En relación a la primera cuestión, procede distinguir<br />

entre la prueba acerca de si los acusados se encontraban o<br />

no en el grupo y, en segundo lugar, la autoría legal,<br />

propiamente dicha, por haber llevado a cabo, en su caso,<br />

alguna de las acciones propias del tipo penal.<br />

Con respecto a si los acusados formaban parte del<br />

grupo, las declaraciones de los dos agentes presenciales<br />

son categóricas, pues ambos declararon que pese a la gente<br />

que en esos momentos se encontraba por las calles, pese a<br />

reconocer estar a cierta distancia para no ser detectados,<br />

pese a que el trayecto y los ángulos de las calles por las<br />

que el grupo deambulaba impedía ver en ocasiones, a tiempo<br />

real, qué realizaban exactamente los componentes del citado<br />

grupo, los agentes manifestaron que los acusados<br />

pertenecían al grupo que portaban dos cubos, dos escobas,<br />

realizaban pintadas y pegaban carteles. De modo que, aunque<br />

a larga distancia sólo pudieran ver la acción de desplegar<br />

los carteles y pegarlos con las escobas mojadas en la cola<br />

hallada en el interior de los cubos; aunque a la distancia<br />

a que se encontraban no pudieran distinguir quién del grupo<br />

mojaba la escoba en el cubo, cuál otro sostenía el cartel,<br />

quién le ayudaba, o cuál otro lo fijaba materialmente a la<br />

pared con la escoba, sí vieron los contenidos de los<br />

carteles y de las pintadas y no sólo eso, sino que,<br />

hicieron constar en el atestado los dos detalles ya citados

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