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Acción Electoral y Acción de Pérdida de Investidura

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también ha dicho la alta corporación 27 que la pérdida <strong>de</strong> la<br />

investidura implica una sanción por conductas asumidas por la<br />

persona <strong>de</strong>l elegido a corporación pública que lo priva <strong>de</strong> esa<br />

condición que alguna vez fue poseída por él; al paso que, el juicio<br />

electoral lo que preten<strong>de</strong> es <strong>de</strong>finir si la elección y la condición <strong>de</strong><br />

miembro <strong>de</strong> corporación pública es legítima o, si por el contrario, en<br />

el caso <strong>de</strong> que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.<br />

Lo que se juzga en el primer caso, es la ruptura <strong>de</strong>l pacto político<br />

existente entre el elector y el elegido, elemento fundamental <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>mocracia representativa; en razón a que el candidato al inscribirse<br />

como candidato hace una <strong>de</strong>claración, <strong>de</strong> no estar incurso en causal<br />

<strong>de</strong> inhabilidad que impida su elección; si tal <strong>de</strong>claración no resulta<br />

cierta, el elegido, viola dicho pacto político, caso en el cual proce<strong>de</strong>,<br />

por mandato <strong>de</strong> la Constitución, la pérdida <strong>de</strong> la investidura cuya<br />

finalidad es preservar la legitimidad <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong> la<br />

sociedad política.<br />

En el segundo caso, en cambio, se cuestiona la legalidad <strong>de</strong> los actos<br />

que permitieron su acceso a la condición <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> la<br />

corporación pública y si éstos se <strong>de</strong>claran nulos, ello equivale a que<br />

nunca se tuvo acceso legítimamente a la referida investidura.<br />

27 Sentencia 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2003 C. P. Dr: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE.Rad. : 73001-23-31-000-<br />

2001-00577-01(8446). Actor: JAIME BELTRÁN OSPITIA. Demandado: LEONARDO GÓMEZ URREGO.

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