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Id a Tomás Principios fundamentales del ... - UCCuyo San Luis

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directivas seguras". Es claro que han de ser contadas entre aquellas "verdades naturales<br />

coherentes con la doctrina católica" de las que se distinguen las opiniones diversas y<br />

opuestas de las escuelas» (Ib., 36).<br />

Por consiguiente, los dos últimos puntos de la tesis vigésimo cuarta -la incomunicación<br />

de la potencia creadora de Dios y la premoción divina en las operaciones de las<br />

criaturas- o «las tesis filosóficas afirmadas en el Catecismo tendrán hoy que ser vistas<br />

como verdades naturales esencialmente coherentes con la doctrina católica, no<br />

confundibles con opiniones de escuela» (Ib.), tal como de momento se pueden<br />

considerar todos los contenidos de las restantes tesis.<br />

Debe tenerse en cuenta asimismo lo señalado por Canals, comentando la carta<br />

apostólica Ad tuendam fidem, publicada el 19 de junio de 1998, en la que Juan Pablo II,<br />

«para defender la fe», introduce normas jurídicas en el actual Código de Derecho<br />

Canónico, referentes al deber de observar las verdades propuestas de modo definitivo<br />

por el Magisterio de la Iglesia.<br />

En una nota aclaratoria a ese documento, la Congregación para la Doctrina de la Fe<br />

distingue claramente tres categorías de verdades que se deben observar:<br />

Primera: las verdades propuestas por la Iglesia como divinas y formalmente reveladas, y, por ello,<br />

infalibles, tanto por medio de un juicio solemne como por el Magisterio ordinario y universal;<br />

Segunda: las verdades necesarias para custodiar y exponer el depósito de la fe, enseñadas como<br />

definitivas, aunque no hayan sido propuestas como formalmente reveladas;<br />

Tercera: y las verdades presentadas como tales o al menos comos seguras, pero que no han sido<br />

propuestas ni como reveladas ni como definitivas.<br />

Se explica asimismo en este documento que quien negara las primeras caería en herejía;<br />

las segundas, rechazaría una verdad de la doctrina católica y no estaría en plana<br />

comunión con la Iglesia; y las últimas, estaría en el error o en una posición temeraria o<br />

peligrosa.<br />

Por otra parte, gracias a que «en el futuro la conciencia de la Iglesia puede progresar»,<br />

las terceras podrían pasar al segundo tipo, tal como ha ocurrido con parte de la última de<br />

las XXIV Tesis. E incluso estas verdades definitivas podrían pasar a ser definidas como<br />

las primeras, como divinamente reveladas.<br />

Indica también el eminente tomista Canals que «la autoridad infalible <strong>del</strong> Magisterio, en<br />

orden a la transmisión fiel de la palabra revelada, no se limita al misterio revelado, sino<br />

que se extiende también a todas aquellas verdades cuya afirmación está conexa<br />

necesariamente con el anuncio fiel de la misma fe divinamente revelada».<br />

Y precisa seguidamente que «estas verdades necesariamente conexas con la divina<br />

revelación, y en las que la Iglesia es también asistida por el Espíritu de Dios, para la<br />

comprensión de cuanto se refiere a la fe o las costumbres, pueden tener con la fe misma<br />

una conexión de consecuencia lógica, o de realidad histórica. Una conexión lógica, que<br />

podríamos llamar también objetiva o esencial, tienen con el misterio revelado, no sólo<br />

las conclusiones teológicas ciertas, sino también los presupuestos filosóficos y verdades<br />

naturales» (Canals, 1998b, 2).<br />

Se trata aquí de aquellas verdades que Pío X denominaba «verdades ciertas y<br />

<strong>fundamentales</strong> indiscutibles»; Pío XII, «verdades naturales conexas con la doctrina

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