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Derecho de familia. - Lex Web

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Carolina Angulo Pra<strong>de</strong>l<br />

Egresada <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong> U. Américas<br />

2011<br />

a. Régimen en comunidad: EN el existe entre los cónyuges <strong>de</strong> un acervo común. La<br />

comunidad pue<strong>de</strong> ser:<br />

i. Universal: Aquella en que ingresan todos los bienes que tengan los<br />

cónyuges al contraer matrimonio, como los que adquieren durante la<br />

vigencia <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> comunidad.<br />

ii. Restringida: Aquella no ingresan todos los bienes <strong>de</strong> los cónyuges pasan a<br />

formar parte <strong>de</strong> este acervo común, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos se distingue:<br />

Restringida <strong>de</strong> muebles y gananciales: Se forma por los bienes<br />

muebles que los contrayentes aportan y aquellos que adquieren a<br />

cualquier título, más los bienes inmuebles que adquieren a título<br />

oneroso, más las utilida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong> ellos provengan, excluyéndose<br />

los inmuebles a título gratuito durante la vigencia <strong>de</strong>l matrimonio.<br />

Restringida <strong>de</strong> gananciales: Solo ingresan al haber común los<br />

bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante<br />

la vigencia <strong>de</strong>l respectivo régimen.<br />

b. Régimen <strong>de</strong> separación <strong>de</strong> bienes: En este existen 2 patrimonios, el <strong>de</strong>l marido y la<br />

mujer, y cada uno <strong>de</strong> ellos los administra libremente.<br />

c. Régimen sin comunidad: En el cada contrayente conserva sus propios bienes, pero<br />

todos los bienes son administrados por el marido, salvo algunos <strong>de</strong> ellos que se<br />

<strong>de</strong>nominan reservados y que son administrados por la mujer.<br />

d. Régimen dotal: Se caracteriza por la existencia <strong>de</strong> 2 clases <strong>de</strong> bienes:<br />

i. Dotales: Aquellos que la mujer o su <strong>familia</strong> aportan al matrimonio para<br />

ayudar a sustentar los gastos <strong>de</strong> la <strong>familia</strong>.<br />

ii. Bienes parafernales: Aquellos conservados y administrados por la mujer.<br />

e. Régimen <strong>de</strong> participación en los gananciales: En el caben 2 modalida<strong>de</strong>s:<br />

i. Sistema <strong>de</strong> comunidad diferida: Vigente el régimen cada contrayente<br />

tiene su patrimonio propio, el cual lo administra con libertad, finalizado el<br />

regimiento se forma una comunidad entre los contrayentes o el<br />

contrayente sobreviniente y los here<strong>de</strong>ros.<br />

ii. Sistema crediticio o participación con compensación <strong>de</strong> beneficios:<br />

Vigente el régimen cada contrayente administra con libertad sus propios<br />

bienes pero producida su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a<br />

título oneroso por menos valor ha adquirido un crédito contra el otro<br />

contrayente con el objeto <strong>de</strong> que ambos logren lo mismo a título <strong>de</strong><br />

gananciales.<br />

CONVENCIONES MATRIMONIALES: Son aquellas estipulaciones <strong>de</strong> carácter patrimonial que<br />

celebran los esposos o contrayentes o los cónyuges ya sea antes <strong>de</strong>l matrimonio, o en el acto<br />

mismo o durante la vigencia <strong>de</strong> este. Las convenciones matrimoniales pue<strong>de</strong>n ser:<br />

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