recomendación número: 27/2007 quejoso: edi margarita soriano ...
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Procuraduría General de Justicia del Estado (evidencias V y VIII<br />
inciso c).<br />
Igualmente, los CC. Juan Cointo Sosa y Atenojenes<br />
Franco Manzano, personas que fueron presentadas por el<br />
Presidente Auxiliar Municipal de Mitepec, Puebla, para justificar la<br />
donación a que hace alusión al rendir informe, refirieron en forma<br />
coincidente que el pr<strong>edi</strong>o que donó el señor Raymundo Soriano<br />
M<strong>edi</strong>na en el año 1973, se denomina “Tezoquita” y en él se<br />
construyó la Telesecundaria que se ubica por la calle Utilidades, de<br />
la localidad de Mitepec, Puebla (evidencia X inciso a) y b).<br />
En ese contexto, resulta evidente que el pr<strong>edi</strong>o que en<br />
todo caso fue donado por Raymundo Soriano Barrera, se encuentra<br />
ocupado por una Telesecundaria, aunado a que no existe testimonio<br />
notarial que demuestre la donación que realizó el mencionado<br />
Raymundo Soriano Barrera.<br />
En tales condiciones, resulta evidente que la colocación<br />
de la cerca, que fue el mecanismo utilizado para despojar a Edi<br />
Margarita y Petra, ambas de apellidos Soriano Barrera, de una<br />
fracción de su pr<strong>edi</strong>o, es ilegal y arbitraria, en virtud de que no se<br />
obtuvo su autorización, ni consentimiento para disponer de una<br />
fracción de su inmueble; tampoco se efectuó proc<strong>edi</strong>miento<br />
expropiatorio que demostrara la legal actuación de las autoridades<br />
auxiliares municipales, en virtud de que la expropiación es un acto<br />
de la administración pública para adquirir bienes de particulares por<br />
causas de utilidad pública y m<strong>edi</strong>ante el pago de una indemnización,<br />
el cual se encuentra previsto por la Ley Orgánica Municipal y la Ley<br />
de Expropiación para el Estado de Puebla, o bien que se hubiera<br />
promovido un Juicio de Otorgamiento de escritura pública de<br />
donación.<br />
Sin embargo, en el caso concreto, ninguno de los<br />
supuestos se dio, afirmación que tiene sustento en la omisión del C.<br />
Presidente Municipal de Jolalpan, Puebla y el Presidente Auxiliar<br />
Municipal de Mitepec, Jolalpan, Puebla, de exhibir documentos que<br />
justificaran la existencia de proc<strong>edi</strong>miento expropiatorio o en su caso<br />
de la anuencia de Edi Margarita y Petra, ambas de apellidos Soriano<br />
Barrera, para la afectación de su pr<strong>edi</strong>o; por el contrario, las