recomendación número: 27/2007 quejoso: edi margarita soriano ...
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Por los motivos enunciados, se estima que la conducta<br />
del C. Eusebio Soriano Serrano, Presidente Auxiliar Municipal de<br />
Mitepec, Puebla; y los C. Bacilio Flores Lara, Atenogenes Franco<br />
Marin, Manuel Gaspar Cortes, Ambrocio y/o Eutiquio Andrade<br />
Valeriano, Teodulo Parra Gaspar, Asención Abarca Guzmán,<br />
Roberto García Soriano, Ángel Andrade García, Reyes Flores<br />
Santos, todos Regidores de la Junta Auxiliar mencionada; y los<br />
elementos policíacos que participaron en los hechos, y de los cuales<br />
esta Institución no tiene los nombres precisos, fue indebida y que<br />
encuadra en las hipótesis previstas por el artículo 419 del Código de<br />
Defensa Social del Estado, que establece: “Comete el delito de<br />
abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor<br />
público, en los casos siguientes:... IV.- Cuando ejecute cualquier<br />
otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la<br />
Constitución Política de la República o del Estado, o contra el libre<br />
ejercicio del sufragio público…”; así como en lo previsto por los<br />
artículos 408 y 409 del citado Ordenamiento legal, por el abuso de<br />
autoridad y despojo cometidos en agravio de Edi y Petra, ambas de<br />
apellidos Soriano Barrera.<br />
Asimismo, la conducta de los servidores públicos<br />
mencionados, infringe lo establecido en los artículos 17.1 y 17.2 de<br />
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y artículos 21.1<br />
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que<br />
su conducta debe ser investigada y sancionada como legalmente<br />
corresponde.<br />
En ese tenor, al estar acr<strong>edi</strong>tada la violación a los<br />
derechos humanos de Edi Margarita y Petra, ambas de apellidos<br />
Soriano Barrera, es justo recomendar al Presidente Municipal de<br />
Jolalpan, Puebla, lo siguiente: a) gire indicaciones expresar al<br />
Presidente, Regidores y elementos de la Policía, todos de la Junta<br />
Auxiliar Municipal de Mitepec, Puebla, a fin de que en lo sucesivo<br />
sujeten su actuar a la Constitución General de la República y a las<br />
Leyes que de ella emanan, y se abstengan de despojar a los<br />
ciudadanos de sus propiedades y posesiones; b) tome las m<strong>edi</strong>das<br />
adecuadas, justas y legales, en forma conjunta con el Presidente<br />
Auxiliar Municipal de Mitepec, Jolalpan, Puebla, para que a la<br />
brevedad se restablezcan las cosas al estado en que se<br />
encontraban, antes de afectar y despojar a la quejosa y hermana