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ADMINISTRACION DE RIESGOS Y SEGUROS - Alarys

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36<br />

6 Artículo 56 de la Ley de Seguros: “El asegurador<br />

debe pronunciarse acerca del<br />

derecho del asegurado dentro de los<br />

treinta días de recibida la información<br />

complementaria prevista en los párrafos<br />

2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse<br />

importa aceptación”.<br />

7 Por ejemplo, el plazo del artículo 49 se<br />

podría acortar para que el asegurado se beneficie<br />

cobrando antes la indemnización<br />

que le corresponde.<br />

8 En efecto, si el asegurado cumplió con todas<br />

sus obligaciones emergentes del contrato<br />

de seguro - incluyendo el pago de la<br />

prima - y el asegurador pretendiese no pagar<br />

en legal plazo la indemnización resultante<br />

de un siniestro hasta tanto su reasegurador,<br />

a su vez, no lo haya provisto de los fondos<br />

necesarios, en términos generales se<br />

presenta como una postura inequitativa y<br />

contraria con el principio indemnizatoria<br />

que hace a la esencia del seguro.<br />

hayan llegado al bolsillo del<br />

asegurador, éste alegará que no<br />

está obligado a indemnizar a su<br />

asegurado.Y la cláusula que se<br />

incorpora en la póliza<br />

estableciendo este<br />

condicionamiento a los pagos<br />

indemnizatorios,es la que se<br />

denomina Cláusula de pago<br />

simultáneo.<br />

¿Sería válida esta cláusula<br />

dentro de la normativa de la Ley<br />

de Seguros,especialmente<br />

tomando en cuenta las previsiones<br />

de su artículo 158,a las que me he<br />

referido precedentemente en 2?<br />

¿Podrá pretender un<br />

asegurador que emitió una póliza<br />

de seguro y que cobró la prima<br />

correspondiente,no indemnizar a<br />

su asegurado en caso de siniestro,<br />

mientras su reasegurador no le<br />

haya enviado los fondos<br />

correspondientes?<br />

Creo que,en términos<br />

generales, la respuesta a estos dos<br />

interrogantes es en ambos casos<br />

negativa,de acuerdo a las<br />

previsiones de los artículos 49 y<br />

158 de la Ley de Seguros.<br />

En efecto,el artículo 49 de la<br />

Ley establece para los llamados<br />

seguros patrimoniales,que “el<br />

crédito del asegurado se<br />

pagará dentro de los quince<br />

días de fijado el monto de la<br />

indemnización o de la<br />

aceptación de la<br />

indemnización ofrecida, una<br />

vez vencido el plazo del<br />

artículo 56” 6 . Y por su parte,el<br />

artículo 158 de la Ley de Seguros<br />

establece que el artículo 49,<br />

solamente es modificable a<br />

favor del asegurado. 7<br />

Obviamente,una cláusula de la<br />

póliza que extienda y condicione<br />

el plazo para el pago de la<br />

indemnización al asegurado a que<br />

el reasegurador, previamente,le<br />

haya provisto de los fondos<br />

necesarios al asegurador, no<br />

parece poder ser considerada, en<br />

general, como en favor del<br />

asegurado y, en consecuencia,<br />

podrá ser nula e inoponible a<br />

dicho asegurado. 8<br />

Pero he querido remarcar el<br />

término “general” porque pienso<br />

que lo antes expuesto vale como<br />

un “principio general” que,sin<br />

embargo,admite excepciones en<br />

determinados casos particulares. Y<br />

una excepción sería,por ejemplo,<br />

la utilización de la Cláusula de<br />

pago simultáneo, en los que yo<br />

llamo seguros “corporativos”,es<br />

decir, tomados por “grandes<br />

asegurados” y en los que se han<br />

dado dos elementos<br />

fundamentales.Uno es que haya<br />

existido un verdadero y libre juego<br />

del principio de la autonomía de<br />

la voluntad en la contratación del<br />

seguro;el otro es que la inclusión<br />

de la cláusula en la póliza haya<br />

permitido la contratación del<br />

seguro de la forma en que el<br />

asegurado lo pretendía;esto es en<br />

su favor.<br />

La pregunta que<br />

indudablemente va a asaltar al<br />

lector será la siguiente:¿en qué<br />

casos una cláusula de “pago<br />

simultáneo puede ser<br />

considerada como válida?<br />

Ante todo,conviene tener muy<br />

en cuenta que la excepción al<br />

principio del artículo 49 a través<br />

de una cláusula de pago<br />

simultáneo hay que buscarla,<br />

generalmente,en el aseguramiento<br />

de grandes riesgos o en los<br />

seguros corporativos, es decir,<br />

fuera del espectro de los seguros<br />

de “líneas personales”,en los<br />

que el asegurado presenta el<br />

carácter de un genuino<br />

“consumidor”.<br />

Y dentro de este esquema, yo

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