ADMINISTRACION DE RIESGOS Y SEGUROS - Alarys
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6 Artículo 56 de la Ley de Seguros: “El asegurador<br />
debe pronunciarse acerca del<br />
derecho del asegurado dentro de los<br />
treinta días de recibida la información<br />
complementaria prevista en los párrafos<br />
2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse<br />
importa aceptación”.<br />
7 Por ejemplo, el plazo del artículo 49 se<br />
podría acortar para que el asegurado se beneficie<br />
cobrando antes la indemnización<br />
que le corresponde.<br />
8 En efecto, si el asegurado cumplió con todas<br />
sus obligaciones emergentes del contrato<br />
de seguro - incluyendo el pago de la<br />
prima - y el asegurador pretendiese no pagar<br />
en legal plazo la indemnización resultante<br />
de un siniestro hasta tanto su reasegurador,<br />
a su vez, no lo haya provisto de los fondos<br />
necesarios, en términos generales se<br />
presenta como una postura inequitativa y<br />
contraria con el principio indemnizatoria<br />
que hace a la esencia del seguro.<br />
hayan llegado al bolsillo del<br />
asegurador, éste alegará que no<br />
está obligado a indemnizar a su<br />
asegurado.Y la cláusula que se<br />
incorpora en la póliza<br />
estableciendo este<br />
condicionamiento a los pagos<br />
indemnizatorios,es la que se<br />
denomina Cláusula de pago<br />
simultáneo.<br />
¿Sería válida esta cláusula<br />
dentro de la normativa de la Ley<br />
de Seguros,especialmente<br />
tomando en cuenta las previsiones<br />
de su artículo 158,a las que me he<br />
referido precedentemente en 2?<br />
¿Podrá pretender un<br />
asegurador que emitió una póliza<br />
de seguro y que cobró la prima<br />
correspondiente,no indemnizar a<br />
su asegurado en caso de siniestro,<br />
mientras su reasegurador no le<br />
haya enviado los fondos<br />
correspondientes?<br />
Creo que,en términos<br />
generales, la respuesta a estos dos<br />
interrogantes es en ambos casos<br />
negativa,de acuerdo a las<br />
previsiones de los artículos 49 y<br />
158 de la Ley de Seguros.<br />
En efecto,el artículo 49 de la<br />
Ley establece para los llamados<br />
seguros patrimoniales,que “el<br />
crédito del asegurado se<br />
pagará dentro de los quince<br />
días de fijado el monto de la<br />
indemnización o de la<br />
aceptación de la<br />
indemnización ofrecida, una<br />
vez vencido el plazo del<br />
artículo 56” 6 . Y por su parte,el<br />
artículo 158 de la Ley de Seguros<br />
establece que el artículo 49,<br />
solamente es modificable a<br />
favor del asegurado. 7<br />
Obviamente,una cláusula de la<br />
póliza que extienda y condicione<br />
el plazo para el pago de la<br />
indemnización al asegurado a que<br />
el reasegurador, previamente,le<br />
haya provisto de los fondos<br />
necesarios al asegurador, no<br />
parece poder ser considerada, en<br />
general, como en favor del<br />
asegurado y, en consecuencia,<br />
podrá ser nula e inoponible a<br />
dicho asegurado. 8<br />
Pero he querido remarcar el<br />
término “general” porque pienso<br />
que lo antes expuesto vale como<br />
un “principio general” que,sin<br />
embargo,admite excepciones en<br />
determinados casos particulares. Y<br />
una excepción sería,por ejemplo,<br />
la utilización de la Cláusula de<br />
pago simultáneo, en los que yo<br />
llamo seguros “corporativos”,es<br />
decir, tomados por “grandes<br />
asegurados” y en los que se han<br />
dado dos elementos<br />
fundamentales.Uno es que haya<br />
existido un verdadero y libre juego<br />
del principio de la autonomía de<br />
la voluntad en la contratación del<br />
seguro;el otro es que la inclusión<br />
de la cláusula en la póliza haya<br />
permitido la contratación del<br />
seguro de la forma en que el<br />
asegurado lo pretendía;esto es en<br />
su favor.<br />
La pregunta que<br />
indudablemente va a asaltar al<br />
lector será la siguiente:¿en qué<br />
casos una cláusula de “pago<br />
simultáneo puede ser<br />
considerada como válida?<br />
Ante todo,conviene tener muy<br />
en cuenta que la excepción al<br />
principio del artículo 49 a través<br />
de una cláusula de pago<br />
simultáneo hay que buscarla,<br />
generalmente,en el aseguramiento<br />
de grandes riesgos o en los<br />
seguros corporativos, es decir,<br />
fuera del espectro de los seguros<br />
de “líneas personales”,en los<br />
que el asegurado presenta el<br />
carácter de un genuino<br />
“consumidor”.<br />
Y dentro de este esquema, yo