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Miscelanenas_No4_2012

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EXTRAMUROS<br />

a las urnas, dejando al pueblo sin<br />

posibilidad de elegir entre otras<br />

alternativas, con lo cual queda abolido<br />

‘ab initio’ el concepto ‘elección’.<br />

Falta de Imparcialidad y Transparencia:<br />

La indicada Ley Electoral<br />

de Cuba establece mecanismos<br />

de control e influencia directa del<br />

Ejecutivo gobernante sobre los<br />

procesos electorales. (Art. 21) Es el<br />

Consejo de Estado , quien designa<br />

la Comisión Electoral Nacional.<br />

Organismo a cargo de dirigir el<br />

proceso electoral y quien nombra<br />

a los miembros de las Comisiones<br />

Electorales Provinciales, las Municipales<br />

y las de Distrito, así como<br />

también, a las barrios o las circunscripciones.<br />

Estas comisiones,<br />

cada una en su nivel, “controlan y<br />

supervisan” la organización y los<br />

procesos de nominación de candidatos<br />

a Delegados a las Asambleas<br />

Municipales (Art. 26 inciso g).Y<br />

también, las de Comisiones de<br />

Circunscripción hacen lo mismo<br />

y además, elaboran las listas de<br />

candidatos (Art. 30).<br />

Este férreo control estatal sobre<br />

el proceso electoral, que emana<br />

directamente de la fuente del poder<br />

absoluto, derrota toda imparcialidad<br />

y transparencia en el proceso<br />

de conteo de votos y escrutinio, ya<br />

que se carece de una Junta Electoral<br />

autónoma e imparcial, compuesta<br />

por representantes de todos<br />

los partidos y asociaciones políticas<br />

para fiscalizar los procesos. Un<br />

caso clásico es que tradicionalmente<br />

en los municipios por donde se<br />

postulaba el dictador Fidel Castro<br />

siempre votaba el 99% de los<br />

40<br />

electores y él ganaba por el 98 %<br />

o el 99% de los votos en todas las<br />

ocasiones, algo matemáticamente<br />

imposible.<br />

El proceso de votación en los<br />

Colegios Electorales carece de una<br />

supervisión independiente y autónoma<br />

del Estado. Al momento de<br />

la “elección”, las mesas de votación<br />

carecen de representación de agentes<br />

independientes al gobierno.<br />

La Comisión Electoral Municipal<br />

(Nombrada por el Consejo de Estado)<br />

es quien designa a los miembros<br />

de las Comisiones Electorales<br />

de Circunscripción (Art. 29). Estas<br />

tienen como función “Organizar,<br />

dirigir y presidir las Asambleas<br />

de Nominación de candidatos a<br />

delegados a las Asambleas Municipales<br />

del Poder Popular” (Art.<br />

30 inciso b). Elaboran las listas de<br />

candidatos (Art. 30 (c)). Circulan<br />

y exponen en murales en lugares<br />

públicos, las fotografías y datos<br />

biográficos de los candidatos (Art.<br />

30 (d)). Hacen las listas de electores<br />

(Art. 30 (e)). Designan los<br />

miembros de las Mesas Electorales<br />

de cada Colegio Electoral de Circunscripción<br />

(Art. 30 (j)) y realizan<br />

el cómputo de las votaciones (Art.<br />

30 (m)). En resumen, lo controlan<br />

todo. No hay campañas electorales<br />

independientes, ni fiscalización<br />

independiente.<br />

Obsérvese que en el sistema<br />

electoral cubano, la voluntad nominadora<br />

y reguladora no emana<br />

de la base hacia arriba, sino, por<br />

el contrario, surge de la cúpula<br />

del poder hacia abajo en forma de<br />

dictamen impositivo. Este método<br />

vicia y obstruye completamente el<br />

poder electivo que siempre debe<br />

estar en la base popular.<br />

Además, La Comisión Electoral<br />

de cada nivel pertinente nombra<br />

las Comisiones de Candidatos<br />

(Art. 67), y son encargadas de las<br />

nominaciones de los candidatos.<br />

La ley no contempla la nominación<br />

para puestos electivos por<br />

instituciones o partidos independientes<br />

y no vinculados al Estado.<br />

Las Comisiones de Candidatos son<br />

las que designan las personas a ser<br />

escogidas. (Art. 68) Estas Comisiones<br />

de Candidatos las integran<br />

los representantes de las organizaciones<br />

de masa contempladas en<br />

el articulo 7 de la Constitución: O<br />

sea la Confederación de Trabajadores<br />

de Cuba (CTC), el Comité de<br />

Defensa de la Revolución (CDR),<br />

la Federación de Mujeres Cubanas<br />

(FMC), la federación de Estudiantes<br />

Universitarios (FEU), y otros<br />

organizaciones controladas por el<br />

Estado y que son parte del Estado<br />

por virtud constitucional.<br />

Voto indirecto controlado: Sólo<br />

los candidatos a Asambleas Municipales<br />

son electos por voto directo<br />

del pueblo. Los niveles más altos<br />

son de elección indirecta. Es de la<br />

Asamblea Municipal de donde salen<br />

los candidatos a las Asambleas<br />

Provinciales y de estos, a su vez,<br />

de donde emanan a los aspirantes<br />

a la Asamblea Nacional del Poder<br />

Popular (El más alto organismo<br />

seudo legislativo de Cuba). Los<br />

candidatos a un nivel de Asamblea,<br />

tienen como requisito haber sido<br />

nombrados delegados en el nivel<br />

inferior (Art. 10). Esto excluye que<br />

personas ajenas a las Asambleas<br />

se inserten como delegados. Con<br />

este diseño legislativo, se asegura<br />

el control monopólico del Partido<br />

Comunista sobre los que compondrán<br />

cada Asamblea. El resultado<br />

es la homogeneidad política, la<br />

cual es la principal característica<br />

de estas Asambleas que dicen<br />

representar al pueblo, que su<br />

propia naturaleza, es políticamente<br />

heterogéneo.<br />

Resumen: Toda elección en Cuba<br />

es una gran farsa institucional.<br />

Bajo el actual ordenamiento jurídico<br />

del país, donde la exclusión, el<br />

férreo control estatal y la represión<br />

son materias institucionalizadas<br />

por el Estado, es imposible tener<br />

unas elecciones verdaderamente<br />

libres y representativas de la voluntad<br />

del pueblo.<br />

Se requiere como cuestión ‘sine<br />

qua non’ derogar plenamente<br />

la actual constitución, para ser<br />

sustituida por una que emane de la<br />

voluntad de los ciudadanos y que<br />

contenga garantías a los derechos<br />

humanos y a las libertades<br />

y derechos ciudadanos de modo<br />

incluyente para todos los nacionales<br />

cubanos. Por tanto, además<br />

de la nueva constitución de corte<br />

democrático, habría que crear una<br />

nueva Ley Electoral que ciertamente<br />

garantice que las elecciones<br />

cuenten con la transparencia,<br />

imparcialidad y participación de<br />

todas las vertientes del pensamiento<br />

político y social del país. Para<br />

lograr esto, hay que cambiar de raíz<br />

el sistema político, social y económico<br />

del país. ¡<br />

MISCELÁNEAS DE CUBA NO 4, AÑO VII, JULIO‒AGOSTO <strong>2012</strong> 41<br />

MC<br />

MISCELÁNEAS DE CUBA<br />

¡Fidel sí sabía hacer<br />

bien las cosas! Andy P. Villa<br />

Fidel Castro siempre supo hacer<br />

bien las cosas, entiéndase por<br />

“cosas” todas sus fechorías y actos<br />

mafiosos durante los casi 50 años<br />

en que estuvo al mando de su “revolución”,<br />

osea, de la finca privada<br />

en la que convirtió a Cuba.<br />

Para esto le sirvió muy bien<br />

su entrenamiento como gangster<br />

universitario en la década de los<br />

años 1940s, que tuvo como colofón<br />

su idea de atacar un cuartel del<br />

ejército aprovechándose de que sus<br />

ocupantes estaban dormidos, y en<br />

su mayoría ausentes por ser día de<br />

carnaval, y para colmo, utilizando<br />

los mismos uniformes del enemigo.<br />

Acto que en la actualidad sería<br />

catalogado como terrorismo.<br />

Pero su verdadera vocación<br />

de jefe mafioso pudo llevarla a la<br />

práctica ya siendo dueño y señor<br />

de Cuba y el primer acto importante<br />

y osado lo llevó a cabo en fecha<br />

tan temprana como octubre de<br />

1959, al desaparecer del escenario<br />

a quien era el segundo hombre en<br />

importancia y apoyo popular, Camilo<br />

Cienfuegos, y sí, ¡literalmente<br />

lo desapareció sin dejar rastro!, con<br />

el cuento de que su avión había<br />

caído al mar.<br />

Camilo Cienfuegos y Fidel Castro en 1959.<br />

Se dice que los implicados en<br />

esa misión secreta fueron muriendo<br />

posteriormente para no dejar<br />

cabos sueltos. Una operación exitosa,<br />

limpia, y aunque mucha gente<br />

sospecha que lo de la desaparición<br />

en el mar es un cuento de camino,<br />

ha logrado mantener a los crédulos<br />

lanzando flores al mar durante 53<br />

años. Inmediatamente después se<br />

deshizo de otro de los hombres<br />

claves de la Revolución, de probado<br />

valor y actitud firme, uno de<br />

los pocos que no le reía todas sus<br />

gracias y que tenía criterio propio.<br />

Huber Matos. Fotos cortesía de<br />

Andy P. Villa.<br />

Condenó a Huber Matos a 20<br />

años de prisión, aunque su intención<br />

inicial era asesinarlo, pero se<br />

dice que Celia Sánchez lo convenció<br />

de que era peligroso que se<br />

le pasara la mano matando a un<br />

hombre muy querido en la provincia<br />

de Camagüey y en general en el<br />

Ejército Rebelde.<br />

Luego, cuando otro de los hombres<br />

más importantes de su Revolución<br />

comenzó a resultar incómodo,<br />

tanto por sus declaraciones públicas

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