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EXTRAMUROS<br />
a las urnas, dejando al pueblo sin<br />
posibilidad de elegir entre otras<br />
alternativas, con lo cual queda abolido<br />
‘ab initio’ el concepto ‘elección’.<br />
Falta de Imparcialidad y Transparencia:<br />
La indicada Ley Electoral<br />
de Cuba establece mecanismos<br />
de control e influencia directa del<br />
Ejecutivo gobernante sobre los<br />
procesos electorales. (Art. 21) Es el<br />
Consejo de Estado , quien designa<br />
la Comisión Electoral Nacional.<br />
Organismo a cargo de dirigir el<br />
proceso electoral y quien nombra<br />
a los miembros de las Comisiones<br />
Electorales Provinciales, las Municipales<br />
y las de Distrito, así como<br />
también, a las barrios o las circunscripciones.<br />
Estas comisiones,<br />
cada una en su nivel, “controlan y<br />
supervisan” la organización y los<br />
procesos de nominación de candidatos<br />
a Delegados a las Asambleas<br />
Municipales (Art. 26 inciso g).Y<br />
también, las de Comisiones de<br />
Circunscripción hacen lo mismo<br />
y además, elaboran las listas de<br />
candidatos (Art. 30).<br />
Este férreo control estatal sobre<br />
el proceso electoral, que emana<br />
directamente de la fuente del poder<br />
absoluto, derrota toda imparcialidad<br />
y transparencia en el proceso<br />
de conteo de votos y escrutinio, ya<br />
que se carece de una Junta Electoral<br />
autónoma e imparcial, compuesta<br />
por representantes de todos<br />
los partidos y asociaciones políticas<br />
para fiscalizar los procesos. Un<br />
caso clásico es que tradicionalmente<br />
en los municipios por donde se<br />
postulaba el dictador Fidel Castro<br />
siempre votaba el 99% de los<br />
40<br />
electores y él ganaba por el 98 %<br />
o el 99% de los votos en todas las<br />
ocasiones, algo matemáticamente<br />
imposible.<br />
El proceso de votación en los<br />
Colegios Electorales carece de una<br />
supervisión independiente y autónoma<br />
del Estado. Al momento de<br />
la “elección”, las mesas de votación<br />
carecen de representación de agentes<br />
independientes al gobierno.<br />
La Comisión Electoral Municipal<br />
(Nombrada por el Consejo de Estado)<br />
es quien designa a los miembros<br />
de las Comisiones Electorales<br />
de Circunscripción (Art. 29). Estas<br />
tienen como función “Organizar,<br />
dirigir y presidir las Asambleas<br />
de Nominación de candidatos a<br />
delegados a las Asambleas Municipales<br />
del Poder Popular” (Art.<br />
30 inciso b). Elaboran las listas de<br />
candidatos (Art. 30 (c)). Circulan<br />
y exponen en murales en lugares<br />
públicos, las fotografías y datos<br />
biográficos de los candidatos (Art.<br />
30 (d)). Hacen las listas de electores<br />
(Art. 30 (e)). Designan los<br />
miembros de las Mesas Electorales<br />
de cada Colegio Electoral de Circunscripción<br />
(Art. 30 (j)) y realizan<br />
el cómputo de las votaciones (Art.<br />
30 (m)). En resumen, lo controlan<br />
todo. No hay campañas electorales<br />
independientes, ni fiscalización<br />
independiente.<br />
Obsérvese que en el sistema<br />
electoral cubano, la voluntad nominadora<br />
y reguladora no emana<br />
de la base hacia arriba, sino, por<br />
el contrario, surge de la cúpula<br />
del poder hacia abajo en forma de<br />
dictamen impositivo. Este método<br />
vicia y obstruye completamente el<br />
poder electivo que siempre debe<br />
estar en la base popular.<br />
Además, La Comisión Electoral<br />
de cada nivel pertinente nombra<br />
las Comisiones de Candidatos<br />
(Art. 67), y son encargadas de las<br />
nominaciones de los candidatos.<br />
La ley no contempla la nominación<br />
para puestos electivos por<br />
instituciones o partidos independientes<br />
y no vinculados al Estado.<br />
Las Comisiones de Candidatos son<br />
las que designan las personas a ser<br />
escogidas. (Art. 68) Estas Comisiones<br />
de Candidatos las integran<br />
los representantes de las organizaciones<br />
de masa contempladas en<br />
el articulo 7 de la Constitución: O<br />
sea la Confederación de Trabajadores<br />
de Cuba (CTC), el Comité de<br />
Defensa de la Revolución (CDR),<br />
la Federación de Mujeres Cubanas<br />
(FMC), la federación de Estudiantes<br />
Universitarios (FEU), y otros<br />
organizaciones controladas por el<br />
Estado y que son parte del Estado<br />
por virtud constitucional.<br />
Voto indirecto controlado: Sólo<br />
los candidatos a Asambleas Municipales<br />
son electos por voto directo<br />
del pueblo. Los niveles más altos<br />
son de elección indirecta. Es de la<br />
Asamblea Municipal de donde salen<br />
los candidatos a las Asambleas<br />
Provinciales y de estos, a su vez,<br />
de donde emanan a los aspirantes<br />
a la Asamblea Nacional del Poder<br />
Popular (El más alto organismo<br />
seudo legislativo de Cuba). Los<br />
candidatos a un nivel de Asamblea,<br />
tienen como requisito haber sido<br />
nombrados delegados en el nivel<br />
inferior (Art. 10). Esto excluye que<br />
personas ajenas a las Asambleas<br />
se inserten como delegados. Con<br />
este diseño legislativo, se asegura<br />
el control monopólico del Partido<br />
Comunista sobre los que compondrán<br />
cada Asamblea. El resultado<br />
es la homogeneidad política, la<br />
cual es la principal característica<br />
de estas Asambleas que dicen<br />
representar al pueblo, que su<br />
propia naturaleza, es políticamente<br />
heterogéneo.<br />
Resumen: Toda elección en Cuba<br />
es una gran farsa institucional.<br />
Bajo el actual ordenamiento jurídico<br />
del país, donde la exclusión, el<br />
férreo control estatal y la represión<br />
son materias institucionalizadas<br />
por el Estado, es imposible tener<br />
unas elecciones verdaderamente<br />
libres y representativas de la voluntad<br />
del pueblo.<br />
Se requiere como cuestión ‘sine<br />
qua non’ derogar plenamente<br />
la actual constitución, para ser<br />
sustituida por una que emane de la<br />
voluntad de los ciudadanos y que<br />
contenga garantías a los derechos<br />
humanos y a las libertades<br />
y derechos ciudadanos de modo<br />
incluyente para todos los nacionales<br />
cubanos. Por tanto, además<br />
de la nueva constitución de corte<br />
democrático, habría que crear una<br />
nueva Ley Electoral que ciertamente<br />
garantice que las elecciones<br />
cuenten con la transparencia,<br />
imparcialidad y participación de<br />
todas las vertientes del pensamiento<br />
político y social del país. Para<br />
lograr esto, hay que cambiar de raíz<br />
el sistema político, social y económico<br />
del país. ¡<br />
MISCELÁNEAS DE CUBA NO 4, AÑO VII, JULIO‒AGOSTO <strong>2012</strong> 41<br />
MC<br />
MISCELÁNEAS DE CUBA<br />
¡Fidel sí sabía hacer<br />
bien las cosas! Andy P. Villa<br />
Fidel Castro siempre supo hacer<br />
bien las cosas, entiéndase por<br />
“cosas” todas sus fechorías y actos<br />
mafiosos durante los casi 50 años<br />
en que estuvo al mando de su “revolución”,<br />
osea, de la finca privada<br />
en la que convirtió a Cuba.<br />
Para esto le sirvió muy bien<br />
su entrenamiento como gangster<br />
universitario en la década de los<br />
años 1940s, que tuvo como colofón<br />
su idea de atacar un cuartel del<br />
ejército aprovechándose de que sus<br />
ocupantes estaban dormidos, y en<br />
su mayoría ausentes por ser día de<br />
carnaval, y para colmo, utilizando<br />
los mismos uniformes del enemigo.<br />
Acto que en la actualidad sería<br />
catalogado como terrorismo.<br />
Pero su verdadera vocación<br />
de jefe mafioso pudo llevarla a la<br />
práctica ya siendo dueño y señor<br />
de Cuba y el primer acto importante<br />
y osado lo llevó a cabo en fecha<br />
tan temprana como octubre de<br />
1959, al desaparecer del escenario<br />
a quien era el segundo hombre en<br />
importancia y apoyo popular, Camilo<br />
Cienfuegos, y sí, ¡literalmente<br />
lo desapareció sin dejar rastro!, con<br />
el cuento de que su avión había<br />
caído al mar.<br />
Camilo Cienfuegos y Fidel Castro en 1959.<br />
Se dice que los implicados en<br />
esa misión secreta fueron muriendo<br />
posteriormente para no dejar<br />
cabos sueltos. Una operación exitosa,<br />
limpia, y aunque mucha gente<br />
sospecha que lo de la desaparición<br />
en el mar es un cuento de camino,<br />
ha logrado mantener a los crédulos<br />
lanzando flores al mar durante 53<br />
años. Inmediatamente después se<br />
deshizo de otro de los hombres<br />
claves de la Revolución, de probado<br />
valor y actitud firme, uno de<br />
los pocos que no le reía todas sus<br />
gracias y que tenía criterio propio.<br />
Huber Matos. Fotos cortesía de<br />
Andy P. Villa.<br />
Condenó a Huber Matos a 20<br />
años de prisión, aunque su intención<br />
inicial era asesinarlo, pero se<br />
dice que Celia Sánchez lo convenció<br />
de que era peligroso que se<br />
le pasara la mano matando a un<br />
hombre muy querido en la provincia<br />
de Camagüey y en general en el<br />
Ejército Rebelde.<br />
Luego, cuando otro de los hombres<br />
más importantes de su Revolución<br />
comenzó a resultar incómodo,<br />
tanto por sus declaraciones públicas