ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE ... - IST Buen Pastor
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Cuadro 1<br />
Instituto Superior Tecnológico “El <strong>Buen</strong> <strong>Pastor</strong>” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO<br />
Determinación de pérdidas tributarias arrastrables<br />
- Resultado Contable<br />
- Adiciones<br />
- Deducciones<br />
- Renta o Pérdida<br />
Tributaria del ejercicio<br />
- Pérdida Tributaria<br />
Arrastrable<br />
del ejercicio anterior<br />
Pérdida Tributaria<br />
Arrastrable<br />
Primer<br />
Caso<br />
20,000<br />
35,000<br />
(80,500)<br />
(25,500)<br />
(12,000)<br />
UTILIZACION <strong>DE</strong> LA PERDIDA TRIBUTARIA<br />
Segundo<br />
Caso<br />
(10,000)<br />
15,000<br />
(8,000)<br />
(3,000)<br />
(5,000)<br />
Tercer<br />
Caso<br />
www.istebp.edu.pe<br />
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas<br />
30,000<br />
16,000<br />
(9,000)<br />
37,000<br />
(40,500)<br />
Cuarto<br />
Caso<br />
(18,000)<br />
35,000<br />
(8,000)<br />
9,000<br />
(30,000)<br />
(37,500) (8,000) (3,500) (21,000)<br />
En la teoría contable el concepto de pérdida tiene un manejo tal que ésta es<br />
acumulada y aplicada contra las utilidades hasta extinguirla sin importar la antigüedad<br />
de la misma. En el caso de la tributación, por lo menos en lo que atañe a nuestra<br />
realidad, la deducción de las pérdidas contra las utilidades generadas en ejercicios<br />
posteriores tiene un tiempo de duración limitado.<br />
Así, en el primer párrafo del Artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, se<br />
establece que:<br />
“Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total<br />
de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable<br />
imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera<br />
categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados<br />
a partir del ejercicio en que obtengan utilidades. El saldo que no resulte compensado<br />
una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes”.<br />
En cuanto a la aplicación del Artículo 50O de la Ley, podemos apreciar cómo las<br />
pérdidas se acumulan en el tiempo (ver Cuadro 2), y cómo se procede a aplicar las<br />
pérdidas en el período en que se origina la utilidad.<br />
Esta forma es en realidad sencilla de aplicar y resulta beneficiosa para el<br />
contribuyente. Este tratamiento responde básicamente a dos razones; una, el manejo<br />
de los conceptos de acumulación (que incluso la teoría contable utiliza con respecto a<br />
la pérdida) y la otra razón es el control de los períodos prescriptorios, de forma tal que<br />
se tenga la posibilidad de realizar la revisión de los períodos anteriores, en virtud de<br />
que se está hablando de una pérdida acumulada.<br />
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