ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE ... - IST Buen Pastor
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Instituto Superior Tecnológico “El <strong>Buen</strong> <strong>Pastor</strong>” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO<br />
convertiría en Pérdida Compensable. Sin embargo, ésta debe sufrir ciertos ajustes a<br />
efectos de poder ser Pérdida Neta Compensable. Las rentas exoneradas a las que<br />
hace referencia el Artículo 50° son los intereses percibidos por depósitos en el sistema<br />
bancario, entre otros (ver Cuadro 2).<br />
Cuadro 2<br />
Ajustes a la pérdida<br />
Resultado Contable<br />
Adiciones<br />
Deducciones<br />
Pérdida Tributaria del ejercicio<br />
Ajustes a la Pérdida Tributaria del ejercicio<br />
Intereses exonerados<br />
Pérdida Neta Tributaria<br />
Arrastrable del ejercicio<br />
www.istebp.edu.pe<br />
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas<br />
Ejercicio 2009<br />
S/: 20,000<br />
35,000<br />
(80,500)<br />
(25,500)<br />
2,000<br />
(23,500)<br />
S<strong>IST</strong>EMAS <strong>DE</strong> <strong>ARRASTRE</strong> <strong>DE</strong> PERDIDAS<br />
Sistema A:<br />
Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación<br />
Al respecto, debemos tener en cuenta que en este sistema, la imputación de las<br />
pérdidas debe ceñirse a los siguientes parámetros: i) la imputación se efectuará año a<br />
año a las rentas netas de tercera categoría; ii) el plazo para compensar las aludidas<br />
pérdidas es de cuatro (4) ejercicios, computados a partir del ejercicio siguiente en que<br />
ésta (la pérdida) se generó; iii) el saldo no compensado al término de dicho plazo, no<br />
podrá ser arrastrado a los ejercicios siguientes, es decir, se perderá.<br />
Nótese que dada las características señaladas precedentemente, consideramos que el<br />
principal inconveniente que se presenta en el caso de optar por el citado sistema es<br />
que el cómputo para imputar las pérdidas se inicia a partir del ejercicio siguiente de<br />
haberla generado, con prescindencia de la obtención de renta neta de tercera<br />
categoría.<br />
La norma reglamentaria establece respecto a este sistema, que las pérdidas netas<br />
compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta de tercera<br />
categoría empezando por la más antigua. De esta forma, las pérdidas de ejercicios<br />
anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre<br />
que no haya vencido el plazo de cuatro años contados a partir del ejercicio siguiente al<br />
de la generación de cada pérdida.<br />
Procede resaltar, que se establece un Orden de Prelación de compensación de las<br />
Pérdidas Tributarias, en función a su antigüedad. No obstante, debe tenerse en cuenta<br />
que el Orden de Prelación se refiere a la compensación propiamente dicha contra la<br />
Renta Neta y no al cómputo del plazo, puesto que éste siempre se inicia en el ejercicio<br />
siguiente de su generación.<br />
Esquemáticamente, la aplicación de este sistema implica lo siguiente:<br />
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