ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE ... - IST Buen Pastor
ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE ... - IST Buen Pastor
ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE ... - IST Buen Pastor
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Instituto Superior Tecnológico “El <strong>Buen</strong> <strong>Pastor</strong>” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO<br />
<strong>ARRASTRE</strong> <strong>DE</strong> <strong>PÉRDIDAS</strong> <strong>TRIBUTARIAS</strong> <strong>DE</strong> RENTAS<br />
<strong>DE</strong> TERCERA CATEGORÍA.<br />
CAPACIDAD A <strong>DE</strong>SARROLLAR<br />
¿Qué son las pérdidas tributarias arrastrables?<br />
Empleando términos sencillos, podemos decir que son los resultados negativos de un<br />
ejercicio gravable que pueden ser deducidos en ejercicios posteriores en los que se<br />
generen utilidades.<br />
<strong>DE</strong>TERMINACION<br />
SEMANA No IX<br />
Identifica y determina la pérdida tributaria en un ejercicio económico con el fin de<br />
aplicar el sistema de arrastre más apropiado para la empresa.<br />
Al respecto, para determinar la pérdida tributaria arrastrable, debemos remitirnos al<br />
Resultado Contable del Ejercicio. Este resultado, después de aplicarle las adiciones y<br />
deducciones permitidas por la ley, puede ser positivo o negativo. De ser positivo el<br />
resultado, se generan utilidades, mientras que de ser negativo, se obtienen pérdidas.<br />
Adicionalmente a este resultado contable, se le debe deducir la pérdida tributaria<br />
arrastrable acumulada del año anterior, en el caso de haberse producido. Luego de lo<br />
cual obtendremos la Pérdida Neta Tributaria Arrastrable, tal como se muestra en el<br />
Cuadro 1.<br />
www.istebp.edu.pe<br />
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas<br />
22
Cuadro 1<br />
Instituto Superior Tecnológico “El <strong>Buen</strong> <strong>Pastor</strong>” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO<br />
Determinación de pérdidas tributarias arrastrables<br />
- Resultado Contable<br />
- Adiciones<br />
- Deducciones<br />
- Renta o Pérdida<br />
Tributaria del ejercicio<br />
- Pérdida Tributaria<br />
Arrastrable<br />
del ejercicio anterior<br />
Pérdida Tributaria<br />
Arrastrable<br />
Primer<br />
Caso<br />
20,000<br />
35,000<br />
(80,500)<br />
(25,500)<br />
(12,000)<br />
UTILIZACION <strong>DE</strong> LA PERDIDA TRIBUTARIA<br />
Segundo<br />
Caso<br />
(10,000)<br />
15,000<br />
(8,000)<br />
(3,000)<br />
(5,000)<br />
Tercer<br />
Caso<br />
www.istebp.edu.pe<br />
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas<br />
30,000<br />
16,000<br />
(9,000)<br />
37,000<br />
(40,500)<br />
Cuarto<br />
Caso<br />
(18,000)<br />
35,000<br />
(8,000)<br />
9,000<br />
(30,000)<br />
(37,500) (8,000) (3,500) (21,000)<br />
En la teoría contable el concepto de pérdida tiene un manejo tal que ésta es<br />
acumulada y aplicada contra las utilidades hasta extinguirla sin importar la antigüedad<br />
de la misma. En el caso de la tributación, por lo menos en lo que atañe a nuestra<br />
realidad, la deducción de las pérdidas contra las utilidades generadas en ejercicios<br />
posteriores tiene un tiempo de duración limitado.<br />
Así, en el primer párrafo del Artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, se<br />
establece que:<br />
“Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total<br />
de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable<br />
imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera<br />
categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados<br />
a partir del ejercicio en que obtengan utilidades. El saldo que no resulte compensado<br />
una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes”.<br />
En cuanto a la aplicación del Artículo 50O de la Ley, podemos apreciar cómo las<br />
pérdidas se acumulan en el tiempo (ver Cuadro 2), y cómo se procede a aplicar las<br />
pérdidas en el período en que se origina la utilidad.<br />
Esta forma es en realidad sencilla de aplicar y resulta beneficiosa para el<br />
contribuyente. Este tratamiento responde básicamente a dos razones; una, el manejo<br />
de los conceptos de acumulación (que incluso la teoría contable utiliza con respecto a<br />
la pérdida) y la otra razón es el control de los períodos prescriptorios, de forma tal que<br />
se tenga la posibilidad de realizar la revisión de los períodos anteriores, en virtud de<br />
que se está hablando de una pérdida acumulada.<br />
23
Instituto Superior Tecnológico “El <strong>Buen</strong> <strong>Pastor</strong>” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO<br />
Esta posición se ve reforzada con la dación del D.S. Nº 095-98-EF, que<br />
adicionalmente mostraría consistencia con la norma, en la parte que establece: “......<br />
deberán compensar la pérdida, a las rentas netas de tercera categoría en los cuatro<br />
(4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que obtengan<br />
utilidades”.<br />
AJUSTES A LA PERDIDA<br />
Otro tema importante es el que concierne a los conceptos que componen la pérdida<br />
tributaria sobre los cuales la norma se pronuncia y establece procedimientos que<br />
pasamos a detallar.<br />
En el mismo Artículo 50°, en su segundo párrafo se señala lo siguiente: “... Los<br />
contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos<br />
a dichas rentas a fin de determinar la Pérdida Neta Compensable...”, esto quiere decir,<br />
que de haberse deducido algún ingreso exonerado a efectos de realizar el calculo del<br />
resultado tributario del ejercicio y habiéndose obtenido un resultado negativo, éste se<br />
24<br />
www.istebp.edu.pe<br />
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas
Instituto Superior Tecnológico “El <strong>Buen</strong> <strong>Pastor</strong>” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO<br />
convertiría en Pérdida Compensable. Sin embargo, ésta debe sufrir ciertos ajustes a<br />
efectos de poder ser Pérdida Neta Compensable. Las rentas exoneradas a las que<br />
hace referencia el Artículo 50° son los intereses percibidos por depósitos en el sistema<br />
bancario, entre otros (ver Cuadro 2).<br />
Cuadro 2<br />
Ajustes a la pérdida<br />
Resultado Contable<br />
Adiciones<br />
Deducciones<br />
Pérdida Tributaria del ejercicio<br />
Ajustes a la Pérdida Tributaria del ejercicio<br />
Intereses exonerados<br />
Pérdida Neta Tributaria<br />
Arrastrable del ejercicio<br />
www.istebp.edu.pe<br />
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas<br />
Ejercicio 2009<br />
S/: 20,000<br />
35,000<br />
(80,500)<br />
(25,500)<br />
2,000<br />
(23,500)<br />
S<strong>IST</strong>EMAS <strong>DE</strong> <strong>ARRASTRE</strong> <strong>DE</strong> PERDIDAS<br />
Sistema A:<br />
Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación<br />
Al respecto, debemos tener en cuenta que en este sistema, la imputación de las<br />
pérdidas debe ceñirse a los siguientes parámetros: i) la imputación se efectuará año a<br />
año a las rentas netas de tercera categoría; ii) el plazo para compensar las aludidas<br />
pérdidas es de cuatro (4) ejercicios, computados a partir del ejercicio siguiente en que<br />
ésta (la pérdida) se generó; iii) el saldo no compensado al término de dicho plazo, no<br />
podrá ser arrastrado a los ejercicios siguientes, es decir, se perderá.<br />
Nótese que dada las características señaladas precedentemente, consideramos que el<br />
principal inconveniente que se presenta en el caso de optar por el citado sistema es<br />
que el cómputo para imputar las pérdidas se inicia a partir del ejercicio siguiente de<br />
haberla generado, con prescindencia de la obtención de renta neta de tercera<br />
categoría.<br />
La norma reglamentaria establece respecto a este sistema, que las pérdidas netas<br />
compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta de tercera<br />
categoría empezando por la más antigua. De esta forma, las pérdidas de ejercicios<br />
anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre<br />
que no haya vencido el plazo de cuatro años contados a partir del ejercicio siguiente al<br />
de la generación de cada pérdida.<br />
Procede resaltar, que se establece un Orden de Prelación de compensación de las<br />
Pérdidas Tributarias, en función a su antigüedad. No obstante, debe tenerse en cuenta<br />
que el Orden de Prelación se refiere a la compensación propiamente dicha contra la<br />
Renta Neta y no al cómputo del plazo, puesto que éste siempre se inicia en el ejercicio<br />
siguiente de su generación.<br />
Esquemáticamente, la aplicación de este sistema implica lo siguiente:<br />
25
Instituto Superior Tecnológico “El <strong>Buen</strong> <strong>Pastor</strong>” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO<br />
PARAMETROS<br />
El plazo de compensación es de 4 años.<br />
El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga<br />
o no Renta Neta.<br />
Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los<br />
ejercicios siguientes.<br />
OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> PRELACION<br />
La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua<br />
Un aspecto importante que se debe considerar si se opta por la aplicación de este<br />
sistema es que la Pérdida generada en cada ejercicio, se controla en forma<br />
independiente, para efectos del cómputo de los cuatro ejercicios. Es decir, las<br />
<strong>PÉRDIDAS</strong> <strong>TRIBUTARIAS</strong> NO SE ACUMULAN<br />
2. Sistema B: Imputación de Pérdidas hasta el límite del 50% de la Renta Neta<br />
Este sistema constituye en sí una verdadera innovación, para nuestra legislación<br />
impositiva del Impuesto a la Renta. En este caso, a efecto de la compensación de las<br />
pérdidas tributarias se tendrán en cuenta las siguientes reglas: i) se imputan año a año<br />
a las rentas netas de tercera categoría, sin embargo, la referida imputación no se<br />
realiza sobre el total sino únicamente sobre el cincuenta por ciento (50%) de las<br />
referidas rentas; ii) no existe plazo para efectuar la compensación de pérdidas, y por lo<br />
tanto se podrá imputar hasta que las aludidas pérdidas se agoten.<br />
No obstante, el principal escollo que presenta el mencionado sistema es que al no<br />
poder aplicarse la pérdida contra la totalidad de la renta neta obtenida en el ejercicio<br />
gravable, origina que no necesariamente el contribuyente calcule Impuesto a la Renta<br />
por el 50% de la renta neta no compensada, pese a que tiene pérdidas acumuladas<br />
por aplicar.<br />
Cabe enfatizar que teniendo en cuenta el mecanismo empleado para la compensación<br />
de la pérdida tributaria, éste se empezará a aplicar a partir del ejercicio gravable en<br />
que exista renta neta, debido a que el cálculo del 50% antes mencionado se podrá<br />
determinar sólo si se hubiese obtenido un resultado positivo.<br />
www.istebp.edu.pe<br />
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas<br />
26