09.05.2013 Views

RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...

RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...

RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MEMORANDO <strong>No</strong>.015-SJD<br />

20 de enero del <strong>2011</strong><br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: Resolución SOJD<strong>No</strong>.001-18-01-2010 Declaratoria de Emergencia<br />

para la Emisión de Acuerdo para Financiar los Proyectos de<br />

Emergencia del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte<br />

Por este medio me permito comunicar a usted que la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su<br />

sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> celebrada el día martes 18 de enero del año en curso<br />

aprobó por unanimidad la resolución siguiente:<br />

RESOLUCION SOJD <strong>No</strong>.001-18-01-2010<br />

La Junta Directiva de acuerdo a las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que en sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> de la Junta Directiva del<br />

<strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social (<strong>IHSS</strong>) de fecha 18 de enero del año <strong>2011</strong>, se<br />

conoció en el punto de agenda concerniente a la Declaratoria de Emergencia para la<br />

Emisión de Acuerdo para Financiar los Proyectos de Emergencia del Hospital Regional<br />

del <strong>No</strong>rte (Habilitación de la Consulta Externa, Farmacia, Admisión, habilitación de las<br />

Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de adultos, niños y neonatos y cirugía de<br />

hombres y mujeres y Reparación del Sistema del Drenaje de Aguas Negras y Lluvias),<br />

Reparación y Equipamiento de los tres (3) Quirófanos, y la compra de Cuatro (4)<br />

Máquinas de Anestesia y Once (11) Monitores Fetales, mediante el procedimiento de<br />

Contratación Directa.<br />

CONSIDERANDO (2): Que en la actualidad existe una creciente demanda de atención<br />

en las áreas de cirugía, consulta externa, suministro de medicamento a los


derechohabientes y la capacidad instalada del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte esta de forma<br />

desproporcionada en relación a la demanda de los servicios de salud de la región que<br />

cubre este Hospital siendo la capacidad menor a la demanda.<br />

CONSIDERANDO (3): Que aunado al déficit en la capacidad de atención, se suma la<br />

inclemencia de los factores naturales como ser las lluvias que provocan el<br />

desbordamiento de aguas negras hacia el interior del Hospital y en áreas neurálgicas<br />

como ser los quirófanos.<br />

CONSIDERANDO (4): Que de los equipos que actualmente dispone el Hospital<br />

Regional del <strong>No</strong>rte en especial los quirófanos, muchos de ellos ya superaron su vida útil<br />

de Diez (10) años por lo que, estos no están operando debido a desperfectos presentados<br />

en sus partes esenciales, producto del desgaste y vencimiento por su uso durante el<br />

tiempo antes mencionado.<br />

CONSIDERANDO (5): Que al existir esta problemática en los Hospitales del <strong>IHSS</strong>, la<br />

calidad en atención a los derechohabientes se ve considerablemente disminuida<br />

producto de la demanda creciente ante una oferta de los servicios de salud limitada por<br />

estos aspectos.<br />

CONSIDERANDO (6): Que además de las reparaciones requeridas tanto de las<br />

instalaciones físicas como de los quirófanos se hace necesaria la adquisición de cuatro<br />

(4) máquinas de anestesia y once (11) monitores fetales, indispensables para<br />

complementar los servicios de cirugía en los cuales ya existe una mora considerable.<br />

CONSIDERANDO (7): Que para agilizar los procesos de Reparación y Equipamiento<br />

de los tres (3) Quirófanos, habilitación de la Consulta Externa, Farmacia, Admisión,<br />

habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de adultos, niños y<br />

neonatos y cirugía de hombres y mujeres y Reparación del Sistema del Drenaje de<br />

Aguas Negras y la compra de Cuatro (4) Máquinas de Anestesia y Once (11) Monitores<br />

Fetales, y Lluvias mediante el procedimiento de Contratación Directa se requiere la<br />

declaratoria de emergencia por ser estos proyecto de ejecución inmediata por estar de


por medio la vida y salud de los derechohabientes que actualmente están en lista<br />

demandando los servicios médicos que se atienden por estas áreas.<br />

CONSIDERANDO (8): Que la Junta Directiva es de la opinión que es imperante<br />

salvaguardar las instalaciones del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte; así como poner en<br />

funcionamiento las mismas ya que esto contribuye a una mejor prestación de los<br />

servicios a los derechohabientes del <strong>Instituto</strong>, en las condiciones e instalaciones<br />

adecuadas y en beneficio para su bienestar.<br />

POR TANTO: la Junta Directiva en aplicación a los artículos 20 numeral 7 de la Ley<br />

del Seguro Social; 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; 7 literal “g”, 169,<br />

170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 1, 7 , 116, 118 y 122<br />

de la Ley General de la Administración Pública<br />

RESUELVE:<br />

1. Declarar como Estado de emergencia la Reparación y Equipamiento de los tres<br />

(3) Quirófanos, y la compra de Cuatro (4) Máquinas de Anestesia y Once (11)<br />

Monitores Fetales, habilitación de la Consulta Externa, Farmacia, Admisión,<br />

habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de adultos, niños y<br />

neonatos y cirugía de hombres y mujeres y Reparación del Sistema del Drenaje<br />

de Aguas Negras del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte.<br />

2. La presente resolución es de ejecución inmediata.<br />

3. Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el proyecto de acuerdo cuyo<br />

texto final deberá leerse asi:<br />

ACUERDO <strong>No</strong>. 001-JD-<strong>2011</strong><br />

La Junta Directiva del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social en uso de sus<br />

facultades:<br />

CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> de fecha 18 de enero del<br />

año <strong>2011</strong> la Junta Directiva en uso de sus atribuciones declaró Estado de Emergencia la


Reparación y Equipamiento de los tres (3) Quirófanos, habilitación de las Unidades de<br />

Cuidados Intensivos (UCIS), de adultos, niños y neonatos y cirugía de hombres y<br />

mujeres y la compra de Cuatro (4) Máquinas de Anestesia y Once (11) Monitores<br />

Fetales, Habilitación de la Consulta Externa, Farmacia, Admisión y Reparación del<br />

Sistema del Drenaje de Aguas Negras del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte, enmarcado en<br />

los procedimientos legales que para tal efecto establece la Ley de Contratación del<br />

Estado.<br />

CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Ley del Seguro Social establece que la<br />

Seguridad Social, es un derecho establecido en la Constitución de la República y un<br />

instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad<br />

garantizar al ser humano la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de<br />

subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y<br />

colectivo. Obligación que recae en el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social,<br />

institución descentralizada del Estado, con independencia administrativa y funcional<br />

distinta del erario publico, y cuyos órganos de Dirección los conforman la Junta<br />

Directiva, la Dirección Ejecutiva, y la Subdirección Ejecutiva.<br />

CONSIDERANDO: Que para lograr estos fines, el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad<br />

Social debe contar con las instalaciones físicas sanitarias modernas, funcionales e<br />

higiénicas necesarias en optimas condiciones.<br />

CONSIDERANDO: Que el Hospital Regional del <strong>No</strong>rte se encuentra actualmente en<br />

un proceso de modernización de su estructura física con el propósito de brindar mejor<br />

calidad en los diversos servicios médicos asistenciales que proporciona el <strong>IHSS</strong>.<br />

CONSIDERANDO: Que es deber del <strong>IHSS</strong> asegurara le mejor calidad del servicio de<br />

salud de sus derechohabientes y que dicho servicio debe brindarse dentro de las<br />

instalaciones del <strong>Instituto</strong> para aquellos procedimientos para los cuales el <strong>IHSS</strong> a<br />

adquirido equipo especializado.


CONSIDERANDO: Que se esta llevando a cabo el proceso de reparación del Hospital<br />

Regional del <strong>No</strong>rte en las áreas de Habilitación de la Consulta Externa, Farmacia,<br />

Admisión y Reparación del Sistema del Drenaje de Aguas Negras del Hospital Regional<br />

del <strong>No</strong>rte así como también la reparación y equipamiento de los tres (3) Quirófanos,<br />

habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de adultos, niños y<br />

neonatos y cirugía de hombres y mujeres y la compra de Cuatro (4) Máquinas de<br />

Anestesia y Once (11) Monitores Fetales.<br />

CONSIDERANDO: Que tales reparaciones y equipamiento son sumamente necesarias<br />

realizarlas debido a que se trata de áreas de cirugías en las cuales el <strong>IHSS</strong>, registra una<br />

alta mora de atención en vista, que por el mal estado tanto del equipo como de las<br />

instalaciones no se pueden efectuar las intervenciones quirúrgicas y demás atenciones<br />

medicas que requieren los pacientes.<br />

CONSIDERANDO: Que los valores estimados para financiar los proyectos de las<br />

reparaciones Consulta Externa, Farmacia, Admisión y Reparación del Sistema del<br />

Drenaje de Aguas Negras representa un costo aproximado de OCHO MILLONES DE<br />

LEMPIRAS y para la habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de<br />

adultos, niños y neonatos y cirugía de hombres y mujeres tiene un costo aproximado de<br />

SIETE MILLONES de LEMPIRAS; la reparación de los quirófanos tiene un valor<br />

aproximado de cien mil lempiras, la compra de las cuatro maquinas de anestesia tiene<br />

un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS y el<br />

valor de la compra de los 11 monitores tiene un valor de QUINIENTOS<br />

CINCUENTA MIL LEMPIRAS, valores que según los montos establecidos en las<br />

disposiciones generales del presupuesto se deberían de llevar a cabo a través de<br />

procesos licitatorios que implicarían un periodo no menor de tres meses.<br />

CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su articulo 9, establece<br />

que debido a “otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la<br />

continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá<br />

contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la<br />

prestación de servicios de consultaría que fueren necesarios, sin sujetarse a los


equisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las<br />

funciones de fiscalización” y que dicha resolución es potestad del órgano de<br />

administración superior en el caso del <strong>IHSS</strong>, su Junta Directiva.<br />

CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del <strong>Instituto</strong> ha solicitado a la Junta<br />

Directiva que se declare Situación de Emergencia para la Habilitación de la Consulta<br />

Externa, Farmacia, Admisión, habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos<br />

(UCIS), de adultos, niños y neonatos y cirugía de hombres y mujeres y Reparación del<br />

Sistema del Drenaje de Aguas Negras del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte Reparación y<br />

Equipamiento de los tres (3) Quirófanos, s y la compra de Cuatro (4) Máquinas de<br />

Anestesia y Once (11) Monitores Fetales, para que se efectué dicho proceso por medio<br />

de una Compra Directa, respetando las normas de transparencia y honestidad que<br />

requiere la administración pública.<br />

CONSIDERANDO: Que siendo atribución de la Junta Directiva regular el<br />

funcionamiento y velar por el perfeccionamiento de las actividades asistenciales del<br />

<strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social y que como medida extraordinaria surgida de<br />

la situación descrita en los considerando anteriores, se hace necesario garantizar la<br />

continuidad de los procesos de reparación y de compra del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte.<br />

POR TANTO ACUERDA: en aplicación a los artículos 20 numeral 7 de la Ley del<br />

Seguro Social; 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; 7 literal “g”, 169,<br />

170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 1, 7 , 116, 118 y 122<br />

de la Ley General de la Administración Pública<br />

PRIMERO: Declarar como situación emergencia el proceso de Habilitación de la<br />

Consulta Externa, Farmacia, Admisión, habilitación de las Unidades de Cuidados<br />

Intensivos (UCIS), de adultos, niños y neonatos y cirugía de hombres y mujeres y<br />

Reparación del Sistema del Drenaje de Aguas Negras del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte<br />

Reparación y Equipamiento de los tres (3) Quirófanos, y la compra de Cuatro (4)<br />

Máquinas de Anestesia y Once (11) Monitores Fetales, para evitar el menos cabo en la<br />

prestación continua, eficiente y oportuna de servicios a los derechohabientes del <strong>IHSS</strong>.


SEGUNDO: Autorizar a la Dirección Ejecutiva para que proceda a la Contratación<br />

Directa, de las obras civiles para la Habilitación de la Consulta Externa, Farmacia,<br />

Admisión, habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de adultos,<br />

niños y neonatos y cirugía de hombres y mujeres y Reparación del Sistema del Drenaje<br />

de Aguas Negras del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte, además de la compra de Bienes y<br />

Servicios para la habilitación de las áreas antes mencionadas, y reparación y<br />

Equipamiento de los tres (3) Quirófanos, y la compra de Cuatro (4) Máquinas de<br />

Anestesia y Once (11) Monitores Fetales.<br />

TERCERO: el presente acuerdo entrara en vigencia a partir de esta fecha, debiendo<br />

publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta y copia del mismo deberá ser entregado al<br />

Tribunal Superior de Cuentas.<br />

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. a los dieciocho días del mes de enero del<br />

año <strong>2011</strong>.<br />

Cc: Subdirección Ejecutiva<br />

Cc: Unidad Jurídica Legal<br />

Cc: Auditoria Interna<br />

Cc: Gerencia Administrativa y Financiera<br />

Cc: Subgerencia Administrativa<br />

Cc: Presupuesto<br />

Cc: Compras y Suministros<br />

cc: Lic.Jorge Munguía H.R.SPS<br />

cc: Dr.Francisco Somoza H.R.SPS<br />

Cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>.030-SJD<br />

26 de enero del <strong>2011</strong><br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: Resolución SOJD<strong>No</strong>.07-18-01-2010 Informe sobre el llamado de<br />

atención a la Doctora Ruth Canizales”.<br />

Por este medio me permito comunicar a usted que la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su<br />

sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> celebrada el día martes 18 de enero del año en curso<br />

aprobó por unanimidad la resolución siguiente:<br />

Resolución SOJD-<strong>No</strong>.07-18-01-<strong>2011</strong><br />

La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad<br />

Social (<strong>IHSS</strong>) en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.03-<strong>2011</strong> de fecha 18 de enero del año en curso,<br />

conoció el punto de agenda “Informe sobre el llamado de atención a la Doctora Ruth<br />

Canizales”.<br />

CONSIDERANDO (2): Que la Junta Directiva conoció el informe presentado por la<br />

Directora Médica respecto al caso de la paciente Suyapa Mejía, a quién no se le<br />

brindaron los medicamentos necesarios en el momento oportuno.<br />

CONSIDERANDO (3): Que en su informe la Directora Médica menciona que los<br />

medicamentos requeridos por la paciente Suyapa Mejía no son parte del cuadro básico<br />

de medicamentos que maneja el <strong>IHSS</strong>, por lo tanto la solicitud de estos medicamentos<br />

especiales se debe remitir al Comité de Farmacoterapia.


CONSIDERANDO (4): Que según lo informado por el Presidente del Comité de<br />

Farmacoterapia, para no atrasar la asistencia médica que brindan los Doctores que lo<br />

conforman y porque son pocos los medicamentos especiales que están fuera del cuadro<br />

básico, el Comité solo se reúne una vez por mes, lo que ocasiona que al tratarse casos<br />

especiales como el de la señora Suyapa Mejía, incida en que no reciban el tratamiento<br />

médico oportuno, poniendo en peligro la vida de los pacientes que requieren de estos<br />

medicamentos especiales.<br />

CONSIDERANDO (5): Que sumado a la situación del Comité de Farmacoterapia, la<br />

Directora Médica informa que se le efectuó un llamado de atención a la Doctora Ruth<br />

Canizales en vista que anteriormente se conoció que ella en carácter de Secretaria de<br />

dicho Comité no asistía a las reuniones del mismo, por lo tanto no firmaba<br />

oportunamente las actas, incurriendo en un atraso mayor para el tramite de la<br />

adquisición de medicamentos requeridos y que no están incluidos en el cuadro básico.<br />

CONSIDERANDO (6): Que ese comité no tiene bien definido el procedimiento<br />

médico y administrativo que debe seguir para una atención expedita para los casos<br />

como el de la paciente Suyapa Mejía.<br />

CONSIDERANDO (7): Que a raíz del llamado de atención realizado a la Doctora Ruth<br />

Canizales se llamó a la paciente para que formalizara la denuncia, pero no se contó con<br />

la asistencia de ella, por lo tanto la Directora Médica informó que la Doctora Canizales<br />

le solicitó que se le retirara el llamado de atención al no existir una denuncia formal.<br />

CONSIDERANDO (8): Que ante tal situación, el Director Fernando García formalizó<br />

la denuncia por el derecho que le asiste como Director de la Junta Directiva de exponer<br />

estos casos a este nivel.<br />

CONSIDERANDO (9): Que ante situaciones como estas, deberá de existir una<br />

supervisión más constante para identificar los aspectos en los cuales se está fallando<br />

para brindar una atención eficiente al derechohabiente.


CONSIDERANDO (10): Que aunque se tengan las denuncias pertinentes no se puede<br />

proceder a sancionar a una persona sin antes seguir los procedimientos, administrativos<br />

que dictan las Leyes, de no hacerlo, se incurre en riesgos de demanda para la<br />

Institución.<br />

POR TANTO, RESUELVE:<br />

1) Instruir a la Dirección Médica para que en el término de quince días el Comité<br />

de Farmacoterapia presente a la Junta Directiva un Manual de Procedimiento<br />

que vuelva más expedito la atención de los casos que son de la competencia de<br />

ese Comité.<br />

2) Instruir a la Dirección Ejecutiva para que en el caso de la Doctora Ruth<br />

Canizales proceda de conformidad a la Ley y Procedimientos administrativos<br />

que correspondan.<br />

cc: Subdirección Ejecutiva<br />

cc: Asesoría Legal<br />

cc: Auditoria Interna<br />

cc: Dirección Médica<br />

cc: Dr.Elio Sierra H.E.<br />

cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>.034-SJD<br />

17 de febrero del <strong>2011</strong><br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: Resolución SOJD<strong>No</strong>.05-18-01-<strong>2011</strong> Sobre las partidas <strong>No</strong>s.166 y<br />

186 declaradas fracasadas de la Licitación <strong>No</strong>.002-2010<br />

“Adquisición de Medicamentos”.<br />

Por este medio me permito comunicar a usted la resolución aprobada por unanimidad<br />

por la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> celebrada el día<br />

martes 18 de enero del año en curso y ratificada en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.08-<strong>2011</strong> el<br />

día martes 01 de febrero del año en curso, en la forma siguiente:<br />

Resolución SOJD-<strong>No</strong>.05-18-01-<strong>2011</strong><br />

La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad<br />

Social en su Sesión Ordinaria <strong>No</strong>.03-<strong>2011</strong> de fecha 18 de enero del año <strong>2011</strong>, conoció<br />

el DICTAMEN DE LA ASESORÍA LEGAL RESPECTO A LA SOLICITUD DEL<br />

GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE DECLARAR<br />

FRACASADA LA PARTIDA <strong>No</strong>.166 Y READJUDICAR LA PARTIDA NO.186<br />

DE LA LICITACIÓN <strong>No</strong>.002-2010 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”.<br />

CONSIDERANDO (2): Que dentro de dicho dictamen el Asesor Legal recomienda<br />

declarar fracasada la partida 166 Gavapentina 300mg y readjudicar la partida <strong>No</strong>.186<br />

Alendronato Sódico 70mg siempre y cuando no se haya establecido ningún reclamo<br />

administrativo al respecto.<br />

CONSIDERANDO (3): Que en todo proceso de licitación se debe de exigir una<br />

garantía por cumplimiento la cual al presentarse casos como el presente, en los cuales


un oferente no provea el producto que ofertó en un proceso de licitación, se le debe de<br />

ejecutar dicha garantía.<br />

CONSIDERANDO (4): Que ante las debilidades identificadas en el seno de la<br />

comisión de medicamentos, al no disponer de un procedimiento sólido para manejar a<br />

nivel administrativo el caso de las partidas se hace necesario que la Administración<br />

aplique los correctivos establecidos en las leyes que enmarcan estos procesos.<br />

CONSIDERANDO (5): Que dentro de estos correctivos se deben de aplicar las<br />

sanciones laborales a las personas que hayan incurrido en faltas de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 136 de la Ley de Contratación del Estado<br />

POR TANTO RESUELVE:<br />

1. Declarar fracasada las partidas <strong>No</strong>.166 Gavapentina 300mg y la <strong>No</strong>.186<br />

Alendronato Sódico 70mg. de la Licitación <strong>No</strong>.002-2010 “Adquisición de<br />

Medicamentos”, debiendo adquirirse dichos medicamentos a través del<br />

procedimiento de la compra directa.<br />

2. Que la Dirección Ejecutiva tome las acciones en el marco que la Ley permita en<br />

relación al incumplimiento en la entrega de un producto por parte de un oferente<br />

que ofertó en un proceso de licitación.-Debiendo a su vez deducir<br />

responsabilidad a las personas de la Comisión de Medicamentos que hayan<br />

incurrido en faltas de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley<br />

de Contratación del Estado.<br />

cc: Subdirección Ejecutiva cc: Subgerencia Administrativa<br />

cc: Auditoria Interna cc: Dirección Médica<br />

cc: Unidad Jurídica Legal cc: Compras y Suministros<br />

cc: Gerencia Administrativa cc: Archivo.<br />

Compras y Suministros


MEMORANDO <strong>No</strong>.058-SJD<br />

17 de febrero del <strong>2011</strong><br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: Resolución SOJD<strong>No</strong>.09-18-01-<strong>2011</strong> RECURSO DE APELACIÓN<br />

INTERPUESTO POR LA ABOGADA DELCY A.OLIVA<br />

GUIFARRO, APODERADA LEGAL DE LA SEÑORITA<br />

MICHELLE MARÍA SALVADOR PAGOADA.<br />

Por este medio me permito comunicar a usted la resolución aprobada por unanimidad<br />

por la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> celebrada el día<br />

martes 18 de enero del año en curso y ratificada en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.08-<strong>2011</strong> el<br />

día martes 01 de febrero del año en curso, en la forma siguiente:<br />

Resolución SOJD-<strong>No</strong>.09-18-01-<strong>2011</strong><br />

La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad<br />

Social (<strong>IHSS</strong>) en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.03-<strong>2011</strong> de fecha 18 de enero del año en curso<br />

conoció el punto de agenda concerniente al Recurso de Apelación interpuesto por la<br />

Abogada Delcy A.Oliva Guifarro, Apoderada Legal de la señorita Michelle María<br />

Salvador Pagoaga.<br />

CONSIDERANDO (2): Que en fecha 02 de agosto del año 2010 la Abogadas Delcy<br />

A.Oliva Guifarro, en su condición de Apoderada Legal de la señorita Michelle María<br />

Salvador Pagoaga presentó reclamo administrativo para que se declare la Nulidad<br />

Absoluta de un Acto Administrativo de carácter particular, adopción de medidas<br />

necesarias para su pleno restablecimiento, pago de Indemnización por Daños y<br />

Perjuicios.


CONSIDERANDO (3): Que en fecha 25 de agosto del año 2010 la Unidad de Asesoría<br />

Legal emitió el siguiente dictamen legal: “Visto y analizado el expediente<br />

administrativo número 8045-10, con fecha de presentación ante la Secretaría General el<br />

02 de agosto de 2010, contentivo del escrito, mismo que en la suma dice: “SE<br />

PRESENTA RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA QUE SE DECLARE LA<br />

NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER<br />

PARTICULAR, ADOPCION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO<br />

RESTABLECIMIENTO, PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y<br />

PERJUICIOS.-DOCUMENTOS. Presentado por la Abog.Delcy A.Oliva Guifarro,<br />

inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el Número 4,007, quien comparece<br />

en su condición de Apoderada Legal de la Señorita Michelle María Salvador Pagoaga;<br />

esta Unidad de Asesoría Legal emite opinión en los términos siguientes: En su punto<br />

PRIMERO, la Apoderada Legal, manifiesta que la Licenciada MICHELLE MARIA<br />

SALVADOR PAGOAGA, comenzó a laborar en fecha (no especifica fecha) firmando<br />

para ello contrato hasta el 31 de diciembre del año dos mil diez con la Institución que<br />

usted dirige en el cargo de Sub-Gerente Administrativo, dicho contrato consta en el<br />

respectivo expediente administrativo de mi mandante. Devengando un salario mensual<br />

de CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.40,000.00).-En referencia al punto<br />

PRIMERO, en el expediente respectivo no aparece el documento Contractual (Contrato<br />

de Trabajo) firmado por MICHELLE MARIA SALVADOR PAGOAGA; por tal<br />

razón no existe evidencia de que se haya firmado el referido contrato, si existe<br />

Memorando <strong>No</strong>.977-DE-<strong>IHSS</strong>, de fecha 25 de febrero de 2010, donde se solicita la<br />

elaboración del mismo, (Contrato) pero con el cargo de Asistente de la Dirección<br />

Ejecutiva/<strong>IHSS</strong>, devengando un salario de Lps.25,000.00 (VEINTICINCO MIL<br />

LEMPIRAS EXACTOS), por lo que para tal efecto se emite, COMPROBANTE DE<br />

PAGO Planilla (ADM) ADMINISTRATIVA PERMANENTE Nro.01-2010,<br />

correspondiente del 01/03/2010 al 31/03/2010 describiendo además complemento<br />

salarial del mes de febrero/2010, recibiendo un salario de Lps.25,000.00 más<br />

Lps.10,000.00 de dicho complemento, posteriormente según memorando Número 1495-<br />

DE-<strong>IHSS</strong> de fecha 24 de marzo de 2010, la Dirección Ejecutiva/<strong>IHSS</strong> autoriza elaborar<br />

Adendum al Contrato de Trabajo a favor de la LICDA.MICHELLE SALVADOR, en<br />

virtud de que a partir del 24 de marzo del presente año ocupará temporalmente el cargo


de GERENTE ADMINISTRATIVO, devengando el salario de Lps.40,000.00<br />

(CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) mensuales; asimismo según<br />

memorando número 2053-DE-<strong>IHSS</strong> de fecha 21 de abril del 2010, se autoriza por parte<br />

de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL <strong>IHSS</strong>, traslado de Gerente Administrativo y<br />

Financiero a SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, efectivo a<br />

partir del 21 de abril de 2010.-devengando su mismo salario; por lo que para efectos de<br />

pago se emite comprobante de pago, según planilla (ADM) ADMINISTRATIVA<br />

PERMANENTE Nro.04-0004, correspondiente del 01/04/2010 al 30/04/2010, con un<br />

salario de Lps.40,000.00 más complemento de salario por valor de Lps.10,666.67, que<br />

cubre del 24/03/10 al 31/03/10, asimismo consta en el expediente personal comprobante<br />

de pago planilla (ADM) ADMINISTRACION PERMANENTE Nro.05-2010;<br />

correspondiente del 01/05/2010 al 31/05/2010, por concepto de SALARIO, MÁS<br />

RETROACTIVO PLUS, por valor de Lps.5,333.33 con un total a recibir de<br />

Lps.40,128.71, así como también orden de pago fechada 09 de abril de 2010 por valor<br />

de Lps.45,727.51 a favor de MICHELLE MARIA SALVADOR PAGOAGA, no<br />

aparece comprobante de pago. Como se puede observar la LICDA.MICHELLE<br />

MARIA SALVADOR PAGOAGA, hasta el 20(veinte) de abril de 2010, estuvo<br />

fungiendo en los puestos que se describen, en forma interina y es a partir del 21<br />

(veintiuno) de abril de 2010, cuando se autoriza su traslado como SUBGERENTE<br />

ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.-En su punto segundo la Apoderada Legal<br />

hace mención de la fecha de despido de la Licda.Salvador Pagoaga, y manifiesta que es<br />

una actuación hecha de manera unilateral, sin agotar las condiciones establecidas en el<br />

contrato y sin respetar el plazo acordado y sin justificación alguna. Asimismo en el<br />

punto TERCERO, manifiesta que el acto administrativo impugnado tiene defectos de<br />

forma y en el fondo Y NO ESTAR DE ACORDE A NUESTRA LEGISLACIÓN,<br />

por lo que la decisión tomada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA del <strong>IHSS</strong>, es nula y<br />

procede su anulación por las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Violenta lo<br />

dispuesto en el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a que<br />

“El objeto de los actos administrativos debe ser licito, cierto y físicamente posible”,<br />

tomando en cuenta además “Los actos serán dictados por el órgano competente,<br />

respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico”…aunando a lo<br />

dispuesto en el Artículo 34 inciso e) de la misma Ley de Procedimiento Administrativo


que señala los casos en que caso administrativo es nulo y que a letra dice: “los que<br />

contraríen lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración<br />

Pública”.-En relación a lo tipificado en el numeral 1(uno) de las Consideraciones<br />

Jurídicas, en cuanto a violentar el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento<br />

Administrativo; el acto fue dictado por el Órgano Competente, fundamentado en el<br />

Artículo 27 numeral 5 de la Ley del Seguro Social, que a la letra dice: Artículo 27. El<br />

Director Ejecutivo está subordinado a la Junta Directiva y serán sus atribuciones u<br />

obligaciones: 5) <strong>No</strong>mbrar, promover y destituir los empleados del <strong>Instituto</strong>, admitir o no<br />

sus renuncias, por lo que el Acto realizado por la Dirección Ejecutiva del <strong>IHSS</strong>, es<br />

PROCEDENTE, en el otro punto, en cuanto a que el objeto de los actos debe ser licito,<br />

cierto y físicamente posible; en relación al Artículo 34 literal e) de la misma Ley de<br />

Procedimiento Administrativo, remitiéndose al Artículo 8 de la Ley General de la<br />

Administración Pública, no es PROCEDENTE, en vista de que no ha existido violación<br />

del citado artículo en sus numerales 1, 2, 3 y 4 respectivamente, por haberse realizado el<br />

acto administrativo amparado en derecho.-En virtud de los antecedentes descrito, esta<br />

Unidad de Asesoría Legal es de la opinión que el RECLAMO ADMINISTRATIVO<br />

PRESENTADO POR LA ABOGADA DELCY A.OLIVA GUIFFARRO, quien<br />

comparece en su condición de Apoderada Legal de la señorita MICHELLE MARIA<br />

SALVADOR PAGOAGA PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA<br />

DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR,<br />

ADOPCION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO<br />

RESTABLECIMIENTO, PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y<br />

PERJUICIOS debe declararse IMPROCEDENTE en virtud de haber sido dictado y<br />

fundamentado enmarcado en derecho.-Fundamentos de Derecho: Artículos 74 y 75 de la<br />

Ley del Seguro Social; 153 y 154 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social,<br />

34 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo.-Una vez cumplimentada la misma,<br />

devuélvase a su lugar de procedencia.-ABOG.DONALD R.VELASQUEZ JEFE<br />

UNIDAD DE ASESORIA LEGAL”.<br />

CONSIDERANDO (4): Que la Dirección Ejecutiva del <strong>IHSS</strong> en fecha 27 de octubre<br />

del año 2010 emitió la Resolución <strong>No</strong>.1499-2010-DE-<strong>IHSS</strong> declarando SIN LUGAR el<br />

Reclamo Administrativo para que se declare la Nulidad Absoluta de un Acto


Administrativo de Carácter particular, Adopción de medidas necesarias para su pleno<br />

restablecimiento, pago de Indemnización por Daños y Perjuicios, presentado por la<br />

Abogada Delcy A.Oliva Guifarro, en su condición de Apoderada Legal de la señorita<br />

Michelle María Salvador Pagoaga; en virtud de que el acto administrativo impugnado<br />

fue dictado por el órgano competente, con facultades para ello y se realizó dentro del<br />

marco legal, por lo que es IMPROCEDENTE lo que se reclama.<br />

CONSIDERANDO (5): Que en fecha 12 de noviembre del año 2010 la Abogada Delcy<br />

A.Oliva Guifarro, en su condición de Apoderada Legal de la señorita Michelle María<br />

Salvador Pagoaga interpuso Recurso de Reposición y Subsidiariamente Apelación de<br />

Resolución Administrativa.<br />

CONSIDERANDO (6): Que en fecha 13 de diciembre del año 2010 la Unidad de<br />

Asesoría Legal emitió el siguiente dictamen legal “Visto la Interposición del Recurso de<br />

apelación presentado por la Apoderada Legal de la Señorita MICHELLE MARIA<br />

SALVADOR PAGOAGA, contra la Resolución 1499-010-TEG esta Unidad de<br />

Asesoría Legal analizado el escrito que contiene el recurso es de la opinión que NO<br />

PROCEDE el Recurso Interpuesto, por estar dictada dicha resolución conforme a<br />

derecho y no desvirtuar la solicitante las causas legales que generaron la resolución que<br />

está apelando, y estar claramente establecido que la relación que la reclamante mantenía<br />

con el <strong>IHSS</strong> era de confianza, y que ocupó dentro de la Institución otros cargos<br />

igualmente de confianza, por lo que el acto impugnado esta dictado conforme a derecho,<br />

asimismo la Resolución dictada por la Dirección Ejecutiva, lo que la reclamante no<br />

desvirtuó las causas que la generaron.-Fundamentos de Derecho: Artículo 72 de la Ley<br />

de Procedimiento Administrativos.-Cumplimentada la misma devuélvase a su lugar de<br />

procedencia.-ABOG.FRANCISCO MONTOYA.-ABOG.DONALD R.VELASQUEZ<br />

JEFE UNIDAD DE ASESORIA LEGAL”.<br />

Por Tanto, en aplicación de los Artículos 74 y 75 de la Ley del Seguro Social; 153 y<br />

154 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 34 y 72 de la Ley de<br />

Procedimiento Administrativo. RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR el<br />

Recurso de apelación Interpuesto por la Abogada Delcy A.Oliva Guifarro, Apoderada


Legal de la señorita Michelle María Salvador Pagoaga, contra la Resolución <strong>No</strong>.1499-<br />

2010-DE-<strong>IHSS</strong> emitida por la Dirección Ejecutiva del <strong>Instituto</strong> Hondureño de<br />

Seguridad Social de fecha 27 de octubre del año 2010 por estar dicha resolución<br />

conforme a derecho y no desvirtuar la solicitante las causas legales en que se fundó la<br />

resolución que está apelando.<br />

cc: Subdirección Ejecutiva<br />

cc: Auditoria Interna<br />

cc: Unidad Jurídica Legal<br />

cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>.059-SJD<br />

25 de febrero del <strong>2011</strong><br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: Resolución SOJD<strong>No</strong>.10-18-01-<strong>2011</strong> RECURSO DE APELACIÓN<br />

INTERPUESTO POR EL ABOGADO MAX VELASQUEZ DIAZ,<br />

APODERADO LEGAL DE LA SEÑORA REINA GLORIA<br />

GARCÍA VALLADARES.<br />

Por este medio me permito comunicar a usted la resolución aprobada por unanimidad<br />

por la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> celebrada el día<br />

martes 18 de enero del año en curso y ratificada en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.08-<strong>2011</strong> el<br />

día martes 01 de febrero del año en curso, en la forma siguiente:<br />

Resolución SOJD-<strong>No</strong>.10-18-01-<strong>2011</strong><br />

La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad<br />

Social (<strong>IHSS</strong>) en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.03-<strong>2011</strong> de fecha 18 de enero del año en curso<br />

conoció el punto de agenda concerniente al Recurso de Apelación interpuesto por la<br />

señora Reina Gloria García Valladares, contra la Resolución <strong>No</strong>.1321-2010 emitida por<br />

la Dirección Ejecutiva el nueve de septiembre del 2010.<br />

CONSIDERANDO (2): Que en fecha 09 de octubre del año 2009 la señora Reina<br />

Gloria García Valladares presentó solicitud de reembolso por gastos médicos.<br />

CONSIDERANDO(3): Que la peticionaria acompaña a su solicitud “orden para<br />

examen de laboratorio” de fecha 24 de agosto de 2009, a su nombre, suscrita con firma<br />

ilegible y con sello profesional del Doctor Enrique Flores Conde, indicándole Rastreo y<br />

tratamiento con Iodo 131.


CONSIDERANDO(4): Que en fecha dos de noviembre del año dos mil nueve y uno de<br />

marzo del dos mil diez se le requirió a la señora Reina Gloria García Valladares que<br />

presentará constancia de que en el Centro de Cáncer Enma Romero de Callejas no se<br />

estaba realizando el RASTREO Corporal+IODOTERAPIA del 24 de agosto al 09 de<br />

septiembre del 2009.<br />

CONSIDERANDO (5): Que la señora Reina Gloria García en fecha 06 de julio del<br />

2010 manifestó que no se le extendió la constancia en el Centro de Cáncer Enma<br />

Romero de Callejas, por no tener convenio con el <strong>IHSS</strong>.<br />

CONSIDERANDO (6): Que la Unidad de Asesoría Legal en fecha 18 agosto del año<br />

2010 emitió el siguiente dictamen legal: “Vista la solicitud de Reembolso de Gastos<br />

Médicos presentado por la señora Reina Gloria García, y analizados los documentos que<br />

se acompañan a la presente solicitud, y en vista de haberse requerido a la señora García<br />

para que presentara constancia que el Enma Romero Callejas, no se estaba realizando<br />

durante el período del 24 de agosto al 9 de septiembre del año 2009, el examen de<br />

RASTREO CORPORAL-IODOTERAPIA, y no haber presentado dicha constancia,<br />

como de no haber dado el aviso que establece la Ley, dentro de las cuarenta y ocho (48)<br />

horas siguientes de ocurrido el suceso, por lo que en vista de lo anterior esta Unidad de<br />

Asesoría Legal es de la opinión que NO PROCEDE el reembolso solicitado.<br />

CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 del<br />

Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la peticionaria estaba en la obligación<br />

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de haber sido hospitalizada<br />

en un centro médico particular, de informar al <strong>Instituto</strong> dicho suceso, ella misma, un<br />

familiar o cualquier otra persona, para que el <strong>IHSS</strong> calificara si las circunstancias<br />

justificaron recurrir a un centro médico en el extranjero.<br />

CONSIDERANDO (8): Que en fecha 9 de septiembre del año 2010 la Dirección<br />

Ejecutiva del <strong>IHSS</strong> emitió la Resolución <strong>No</strong>.1321-2010-TEG. declarando SIN LUGAR<br />

la solicitud de Reembolso por Gastos Médicos, presentada por la señora REINA<br />

GLORIA GARCIA VALLADARES, en su condición de asegurada directa con


número A-1992-1962-000101 y tarjeta de Identidad <strong>No</strong>.0801-1988-20340; en virtud de<br />

que, no obstante, que el Rastreo y tratamiento con I 131, lo prescribió el Dr. Enrique<br />

Flores Conde, su médico tratante en el <strong>IHSS</strong>, la solicitante no presentó la constancia<br />

requerida; además, tampoco dio el aviso dentro de las cuarenta y ocho (48) horas<br />

siguientes, después de ocurrido el suceso, por lo que, al no observar lo dispuesto en el<br />

artículo 176 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, es<br />

IMPROCEDENTE lo solicitado.<br />

CONSIDERANDO (9): Que en fecha 05 de noviembre del año 2010 la señora Reina<br />

Gloria García interpuso Recurso de Reposición y Subsidiariamente Apelación contra la<br />

Resolución <strong>No</strong>.1321-2010-TEG. emitida por la Dirección Ejecutiva el nueve (9) de<br />

septiembre del 2010, teniéndose por subsanado el escrito presentado el 18 de octubre<br />

del 2010.-Confiriéndole poder al Abogado Max Velásquez Díaz para que la represente<br />

en la continuación de las presentes diligencias.<br />

CONSIDERANDO (10): Que en fecha 2 de diciembre del año 2010 el Abogado Max<br />

Velásquez Díaz presentó Personamiento Expresión de Agravios, como Apoderado de la<br />

señora Reina Gloria García Valladares.<br />

CONSIDERANDO (11): Que en fecha 06 de diciembre del año 2010 la Unidad de<br />

Asesoría Legal emitió el siguiente dictamen legal: “Visto el Recurso de Apelación<br />

interpuesto por la señora Reina Gloria García Valladares contra la Resolución 1321-<br />

2010 emitida por la Dirección Ejecutiva del <strong>IHSS</strong> en fecha nueve (9) de septiembre del<br />

año 2010 la que se declara SIN LUGAR la solicitud de Reembolso de Gastos Médicos<br />

presentada, esta Unidad de Asesoría Legal analizado dicho recurso, dictámenes y<br />

documentos acompañados es de la Opinión que NO PROCEDE el Recurso interpuesto,<br />

pues está plenamente acreditado que no se hizo conforme a derecho el Aviso a que hace<br />

referencia el artículo 176 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social,<br />

asimismo no se presentó la Constancia que se solicitó y que es de suma importancia, ya<br />

que en toda solicitud de Reembolso de Gastos Médicos se solicita Constancia de la<br />

Unidad que corresponda para acreditar, que no hay medicina si se trata de medicamento,<br />

y en el presente caso la constancia se solicita al Departamento de Radiología Imagen,


por lo que este se hace en el Enma Callejas, y siendo que en el presente caso este se<br />

realizó en la hermana República de Guatemala, debió presentarse Constancia del Enma<br />

Callejas lo que no sucedió, por lo que debe confirmarse la resolución apelada.-<br />

Fundamentos de derecho 34, y 35 de la Ley del Seguro Social, 176 del Reglamento<br />

General de la Ley del Seguro Social.-Cumplimentada la misma devuélvase a su lugar de<br />

procedencia.-ABOG.FRANCISCO A.MONTOYA.-ABOG.DONALD R.VELASQUEZ<br />

JEFE UNIDAD DE ASESORIA LEGAL”.<br />

Por tanto, en aplicación de los Artículos 34 y 35 de la Ley del Seguro Social; 176 del<br />

Reglamento General de la Ley del Seguro Social, RESUELVE: Declarar SIN LUGAR<br />

el Recurso de apelación interpuesto por la señora Reina Gloria García Valladares contra<br />

la Resolución <strong>No</strong>.1321-2010 emitida por la Dirección Ejecutiva del <strong>IHSS</strong> en fecha 9 de<br />

septiembre del 2010, pues está plenamente acreditado que no se hizo conforme a<br />

derecho el Aviso a que hace referencia el artículo 176 del Reglamento General de la<br />

Ley del Seguro Social de que la peticionaria estaba en la obligación dentro de las<br />

cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de haber sido hospitalizada en un centro<br />

médico particular, de informar al <strong>IHSS</strong> de dicho suceso y, que no presentó la constancia<br />

del Centro de Cáncer Enma Romero de Callejas que se le requirió, en vista de lo cual<br />

debe confirmarse la resolución apelada.<br />

cc: Subdirección Ejecutiva<br />

cc: Auditoria Interna<br />

cc: Unidad Jurídica Legal<br />

cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>.060-SJD<br />

17 de febrero del <strong>2011</strong><br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: Resolución SOJD<strong>No</strong>.11-18-01-<strong>2011</strong> RECURSO DE APELACIÓN<br />

INTERPUESTO POR EL ABOGADO NELSON D.MAIRENA<br />

FLORES, APODERADO LEGAL DEL SEÑOR EDUARDO<br />

HUMBERTO RETES BARAHONA.<br />

Por este medio me permito comunicar a usted la resolución aprobada por unanimidad<br />

por la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.<strong>003</strong>-<strong>2011</strong> celebrada el día<br />

martes 18 de enero del año en curso y ratificada en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.08-<strong>2011</strong> el<br />

día martes 01 de febrero del año en curso, en la forma siguiente:<br />

Resolución SOJD-<strong>No</strong>.11-18-01-<strong>2011</strong><br />

La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad<br />

Social (<strong>IHSS</strong>) en su sesión ordinaria <strong>No</strong>.03-<strong>2011</strong> de fecha 18 de enero del año en curso<br />

conoció el punto de agenda concerniente al Recurso de Apelación interpuesto por el<br />

Abogado Nelson D.Mairena Flores, Apoderado Legal del señor Eduardo Humberto<br />

Retes Barahona.<br />

CONSIDERANDO (2): Que en fecha 28 de noviembre del año 2008 el Doctor<br />

Eduardo Humberto Retes Gerente del Hospital y Clínicas San Lucas presentó Reclamo<br />

Administrativo para el pago de Servicios de Salud en el Segundo y Tercer Nivel de<br />

Atención, tanto en Consulta Ambulatoria especializada como hospitalización.


CONSIDERANDO (3): Que en fecha 11 de mayo del año 2009 la Unidad de Asesoría<br />

Legal emitió el siguiente dictamen legal: “Visto y analizado el expediente<br />

administrativo número 12844-08, con fecha de presentación ante la Secretaría General<br />

el 28 de noviembre e 2008, que contiene Reclamo Administrativo, consistente en que se<br />

haga efectivo los pagos de los valores en mora (Según el Gerente de la Clínica San<br />

Lucas) que el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social (<strong>IHSS</strong>) mantiene con mi<br />

representada; esta Unidad de Asesoría Legal emite opinión de la forma siguiente: De<br />

acuerdo al Reclamo Administrativo presentado, el Gerente de la Clínica San Lucas,<br />

Dr.Eduardo Humberto Retes, aduce que el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social,<br />

está en mora con una serie de pagos por servicios médicos brindados a derechohabientes<br />

de dicho <strong>Instituto</strong>, mismos que se describen en el escrito presentado y que se sustentan<br />

por parte del reclamante en el folio 3 (tres) del expediente respectivo.-En virtud de lo<br />

peticionado, la Secretaría General del <strong>Instituto</strong>, en fecha dos de diciembre del año dos<br />

mil ocho, admite el Reclamo presentado y remite las presentes diligencias a la<br />

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, a fín de que se pronuncie sobre lo<br />

expuesto por el solicitante.-El doce de diciembre de 2008, de acuerdo al Memorando<br />

<strong>No</strong>.8268-GAyF, la Gerencia Administrativa y Financiera, remite a la Secretaría General<br />

la información relacionada con los pagos correspondientes a la Clínica San Lucas, quien<br />

brinda servicios médicos a derechohabientes del <strong>IHSS</strong> en la ciudad de Danlí, El Paraíso<br />

y asimismo todo lo actuado es remitido a la Unidad de Asesoría Legal a través de Auto<br />

de fecha 13 (trece) de marzo del año dos mil nueve para que se emita la opinión<br />

correspondiente.-El 23 (veintitrés) de marzo del año dos mil nueve, la Unidad de<br />

Asesoría Legal, emite un previo a contestar lo solicitado por la Clínica San Lucas, para<br />

que se actualice la información que se describe en el Memorando <strong>No</strong>.8268-GAyF, en<br />

vista de presumir que algunos valores que se describen en el mismo, estarían pagados.-<br />

Que en virtud de lo solicitado, la Gerencia Administrativa y Financiera de conformidad<br />

al memorando <strong>No</strong>.1373-GAyF/<strong>IHSS</strong> de fecha 30 de abril de 2009, remite a Secretaría<br />

General información actualizada de los pagos realizados a Clínica San Lucas, misma<br />

que se describe en el folio 14 del expediente de mérito, en donde consta según cuadro<br />

de pagos adjunto, que en su mayoría están actualizados, exceptuando lo descrito en los<br />

numerales 4 y 6 correspondientes a las órdenes de pago 8893 y 8907 respectivamente,<br />

que en la actualidad están siendo objeto de investigación para determinar si se procedió


a su pago; asimismo lo descrito en el numeral 11 (once) consistente en retención por<br />

embargo.-En virtud de los antecedentes descritos y basándonos en el Memorando<br />

<strong>No</strong>.1373-2009-GAYF/<strong>IHSS</strong> de fecha 30 de abril de 2009, emitido por la Gerencia<br />

Administrativa y Financiera del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social, en donde se<br />

describe un informe referente a lo peticionado por la Clínica San Lucas, y que,<br />

revisando el mismo, se concluye que el <strong>Instituto</strong> ha cumplido con lo estipulado en el<br />

documento contractual suscrito, (Contrato de Prestación de Servicios Médicos); En<br />

consecuencia ésta Unidad de Asesoría Legal es de la opinión que lo solicitado debe<br />

declararse IMPROCEDENTE, en vista de que lo reflejado en el citado memorando da<br />

por concluidas las solicitudes planteadas por el Hospital y Clínica San Lucas.-<br />

Fundamentos de Derecho: Artículos 74 y 75 de la Ley del Seguro Social; 153 y 154 del<br />

Reglamento General de la Ley del Seguro Social.-Una vez cumplimentada la misma,<br />

devuélvase a su lugar de procedencia.-ABOG.GERARDO GARAY SILVA<br />

ASISTENTE UNIDAD DE ASESORIA LEGAL”.<br />

CONSIDERANDO (4): Que en fecha 18 de agosto del año 2010 la Dirección Ejecutiva<br />

del <strong>IHSS</strong> emitió la Resolución <strong>No</strong>.1177-2010-TEG. declarando CON LUGAR el<br />

Reclamo Administrativo para el pago de Servicios de Salud en el Segundo y Tercer<br />

Nivel de Atención, tanto en Consulta Ambulatoria especializada como hospitalización,<br />

Servicios de Atención de Urgencias Médicas, presentado por el Doctor Eduardo<br />

Humberto Retes, en su condición de Gerente General de Hospital y Clínica San Lucas.<br />

CONSIDERANDO (5): Que en fecha 07 de septiembre del año 2009 el Abogado<br />

Nelson D.Mairena Flores, presentó Personamiento.-Reposición y Subsidiariamente<br />

Apelación, como Apoderado Legal del Doctor Eduardo Humberto Retes Barahona.<br />

CONSIDERANDO (6): Que la Unidad de Asesoría Legal en fecha 15 de noviembre<br />

del año 2010 emitió el siguiente dictamen legal: “Visto el Recurso de Reposición y<br />

Subsidiariamente Apelación presentado por el Abogado Nelson Danilo Mairena Flores,<br />

en su condición de Apoderado Legal drel señor Eduardo Humberto Retes Barahona<br />

Gerente General de Clínicas San Lucas, y que consta con numero de entrada 12844-08<br />

esta Unidad de Asesoría Legal es de la opinión: Que en virtud de haber presentado un


Reclamo por la vía Administrativa el señor Eduardo Humberto Retes en su condición de<br />

Gerente de la Clínica San Lucas renunció tácitamente a la Jurisdicción del Arbitraje<br />

contenida en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato suscrito, al haber hecho el<br />

reclamo por la vía administrativa y en cuanto al Recurso Interpuesto se declara SIN<br />

LUGAR en vista que la Resolución emitida esta dictada conforme a derecho, y en base<br />

a los Dictámenes emitidos al respecto y que corren agregados al expediente de mérito,<br />

por lo que deberá confirmarse la Resolución apelada, asimismo no desvirtúa los hechos<br />

que generaron la Resolución que se apela.-Fundamento de derecho: Cláusula 12 del<br />

Contrato Privado <strong>No</strong>.014, de Servicios de Salud del Segundo y Primer Nivel celebrado<br />

entre el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social y la Clínica San Lucas, 155 y 156 del<br />

Reglamento General de la Ley del Seguro Social.-Sin cumplimentar devuélvase a su<br />

lugar de procedencia.-ABOG.FRANCISCO A.MONTOYA.-ABOG.DONALD<br />

R.VELASQUEZ JEFE UNIDAD DE ASESORIA LEGAL.”<br />

Por tanto; en aplicación a los artículos 155 y 156 del Reglamento General de la Ley del<br />

Seguro Social; Cláusula 12 del Contrato Privado <strong>No</strong>.014, de Servicios de Salud del<br />

Segundo y Primer Nivel celebrado entre el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social y la<br />

Clínica San Lucas, y en virtud de haber presentado un Reclamo por la vía<br />

Administrativa el señor Eduardo Humberto Retes en su condición de Gerente de la<br />

Clínica San Lucas renunció tácitamente a la Jurisdicción del Arbitraje contenida en la<br />

Cláusula Décimo Segunda del Contrato suscrito, al haber hecho el reclamo por la vía<br />

administrativa, RESUELVE: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición y<br />

Subsidiariamente Apelación presentado por el Abogado Nelson Danilo Mairena Flores,<br />

en su condición de Apoderado Legal del señor Eduardo Humberto Retes Barahona<br />

Gerente General de Clínicas San Lucas, en vista que la resolución <strong>No</strong>.1177-2010-TEG.<br />

emitida por la Dirección Ejecutiva del <strong>IHSS</strong> en fecha 18 de agosto del año 2010 está<br />

conforme a Derecho y no desvirtuó los hechos que generaron la resolución que apela.<br />

cc: Subdirección Ejecutiva<br />

cc: Auditoria Interna<br />

cc: Unidad Jurídica Legal<br />

cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>.322-SJD<br />

01 de Septiembre del 2010<br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: NOTIFICACION Resolución SOJD.<strong>No</strong>.14-31-08-2010<br />

Autorización de reparación de Equipos Médicos de Diagnóstico<br />

del Hospital de Especialidades y del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte.<br />

Por este medio me permito comunicar a usted que la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su<br />

sesión ordinaria <strong>No</strong>.2,625-2010 celebrada el día martes 31 de agosto del año 2010,<br />

aprobó por unanimidad la resolución siguiente:<br />

RESOLUCION SOJD. <strong>No</strong>.14-31-08-2010<br />

La Junta Directiva de acuerdo a las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que en sesión ordinaria <strong>No</strong>.2,625-2010 de la Junta Directiva<br />

del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social (<strong>IHSS</strong>) de fecha 31 de agosto del año<br />

2010, en el punto asuntos varios se conoció la Solicitud de autorización para reparación<br />

del equipo médico del Hospital de especialidades y del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte,<br />

siendo este el siguiente: Máquina de Rayos “X” LEGACY , Máquina de Rayos “X”<br />

STEPHANY, Máquina de Rayos “X” LEGACY, e Inyector de Alta Velocidad para la<br />

realización de Diágnostico Coronario y Angioplastatia.<br />

CONSIDERANDO (2): Que al encontrarse en mal estado el equipo antes referido, los<br />

exámenes que a través de éstos se tienen que realizar se hacen fuera del <strong>IHSS</strong><br />

incurriendo con ello en un alto costo para el <strong>Instituto</strong>.<br />

CONSIDERANDO (3): Que la Junta fue informada de que se realizó el respectivo<br />

proceso de cotización, y que las ofertas presentadas exceden el monto establecido por la<br />

Ley de contratación del Estado.


CONSIDERANDO (4): Que debido a la urgencia manifestada por las unidades<br />

encargadas de prestar los servicios con dicho equipo, se hace necesario aprobar la<br />

reparación del mismo, para así poder brindar un oportuno a y eficaz servicio a los<br />

derechohabientes.<br />

POR TANTO: En aplicación de los artículos--------------de la Ley de Contratación del<br />

estado, artículo -----------de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de<br />

Ingresos y Egresos de la República, y artículo --------de la Ley del Seguro Social.<br />

RESUELVE<br />

Autorizar via contratación directa, la reparación del Equipo Médico del Hospital de<br />

Especialidades y del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte siendo dicho equipo el que a<br />

continuación se detalla:<br />

DESCRIPCION EQUIPO VALOR REPARACION<br />

1.- Máquina de Rayos “X” LEGACY ---------------------------- Lps. 1,057,825.00<br />

2.- Máquina de Rayos “X” STEPHANY-------------------------- Lps. 290,000.00<br />

3.- Máquina de Rayos “X” LEGACY-------------------------------Lps. 250.000.00<br />

4.- Inyector de Alta Velocidad para<br />

la realización de Diagnóstico Coronario<br />

y Angioplastatia. ---------------------------------------------------Lps. 320.000.00<br />

Cc: Subdirección Ejecutiva<br />

Cc: Unidad Jurídica Legal<br />

Cc: Auditoria Interna<br />

Cc: Gerencia Administrativa y Financiera<br />

Cc: Subgerencia Administrativa<br />

Cc: Presupuesto<br />

Cc: Compras y Suministros<br />

Cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>.327-SJD<br />

02 de Septiembre del 2010<br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: NOTIFICACION Resolución SOJD.<strong>No</strong>.16-31-08-2010<br />

Autorización Transferencia de fondos para financiar el Contrato<br />

Beca a la Doctora Dinora Elisa Avila<br />

Por este medio me permito comunicar a usted que la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su<br />

sesión ordinaria <strong>No</strong>.2,625-2010 celebrada el día martes 31 de agosto del año 2010,<br />

aprobó por mayoría la resolución siguiente:<br />

RESOLUCION SOJD. <strong>No</strong>.16-31-08-2010<br />

La Junta Directiva de acuerdo a las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que en sesión ordinaria <strong>No</strong>.2,625-2010 de la Junta Directiva<br />

del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social (<strong>IHSS</strong>) de fecha 31 de agosto del año<br />

2010, en el punto asuntos varios se conoció el Informe del Licenciado Jorge Cano sobre<br />

la transferencia de fondos para financiar el pago del Contrato beca a la Doctora Dinora<br />

Elisa Avila.<br />

CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución de Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> <strong>No</strong>.13-<br />

06-07-2010 de fecha seis de julio del año en curso, se le otorgó un contrato beca a la<br />

Doctora Dinora Elisa Avila quien es Médico general permanente del <strong>IHSS</strong> para que<br />

continuara realizando sus estudios de Postgrado Médico, en Nutrición Clínica, con<br />

orientación Parenteral y Enteral en la ciudad de México.<br />

CONSIDERANDO (3): Que la Junta Directiva en sesión ordinaria <strong>No</strong>.2,621 de fecha<br />

tres de agosto del año 2010, fue informada de que no existe partida presupuestaria para


financiar el contrato beca de la Doctora Dinora Avila, en vista de lo cual trasladó al<br />

Comité de Inversiones dicho caso para que lo analizara, quien después de analizarlo y<br />

confirmar que no existía presupuesto para becas, determina que es a la Junta directiva a<br />

quien le corresponde resolver el caso.<br />

CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución 02-18-08-2010 de fecha 18 de<br />

agosto se instruyó al Director Ejecutivo para que identificara la disponibilidad de los<br />

fondos para financiar el contrato beca concedido a la Doctora Dinora Elisa Avila.<br />

CONSIDERANDO (5): Que una vez identificada la transferencia presupuestaria<br />

mediante la cual, se cubrirá la beca para la Doctora Ávila, se deberá informar a la Junta<br />

Directiva para aprobar dicho movimiento presupuestario.<br />

CONSIDERANDO (6): Que en atención a la Resolución 02-18-08-2010, el Subgerente<br />

de Presupuesto informó a la Junta Directiva de la transferencia presupuestaria de donde<br />

se cubrirá el Contrato beca de la Doctora Avila<br />

POR TANTO RESUELVE:<br />

Aprobar la transferencia presupuestaria presentada por el Subgerente de<br />

Presupuesto para cubrir el Contrato Beca concedido a la Doctora Dinora Elisa<br />

Avila , transferencia que queda de la manera siguiente:<br />

Disminuir de:<br />

Programa 11-01-001 Dirección Ejecutiva<br />

Objeto del gasto 51220.- Ayuda Sociales a personas<br />

Ampliar a:<br />

Período agosto a diciembre, 2010.<br />

Valor L. 105,000.00<br />

Período de enero a diciembre, <strong>2011</strong>.<br />

Valor L. 252,000.00


Programa 11-01-001 Dirección Ejecutiva<br />

Objeto del gasto 51210.- Becas<br />

Valor L. 105,000.00<br />

Cc: Subdirección Ejecutiva<br />

Cc: Unidad Jurídica Legal<br />

Cc: Auditoria Interna<br />

Cc: Gerencia Administrativa y Financiera<br />

Cc: Subgerencia Administrativa<br />

Cc: Presupuesto<br />

Cc: Compras y Suministros<br />

Cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>.327-SJD<br />

02 de Septiembre del 2010<br />

PARA: DR.MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG.SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: NOTIFICACION Resolución SOJD.<strong>No</strong>.05-31-08-2010<br />

Autorización compra de kit para ser utilizados por los pacientes<br />

de la Unidad de Hemodiálisis del Hospital de Especialidades.<br />

Por este medio me permito comunicar a usted que la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su<br />

sesión ordinaria <strong>No</strong>.2,625-2010 celebrada el día martes 31 de agosto del año 2010,<br />

aprobó por unanimidad la resolución siguiente:<br />

RESOLUCION SOJD. <strong>No</strong>.05-31-08-2010<br />

La Junta Directiva de acuerdo a las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que en sesión ordinaria <strong>No</strong>.2,625-2010 de la Junta Directiva<br />

del <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social (<strong>IHSS</strong>) de fecha 31 de agosto del año<br />

2010, se discutió el punto concerniente a la Solicitud de autorización de compra de<br />

1,900 kit para ser utilizados por los pacientes de la Unidad de Hemodiálisis del Hospital<br />

de Especialidades .<br />

CONSIDERANDO (2): Que la Junta Directiva conoció la solicitud de la Gerencia<br />

Administrativa y Financiera para que se autorice la compra de 1,900 kit para ser<br />

utilizados en la sala de hemodiálisis del Hospital de Especialidades a fin de cubrir el<br />

consumo del mes de septiembre del 2010, en vista que el contrato vence el 05 de<br />

octubre del año 2010 y debido a la demanda existe un desfase del referido insumo.<br />

CONSIDERANDO (3): Que la Junta Directiva además de conocer la solicitud de<br />

compra de los 1900 kit para el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa , conoció que


en el Hospital Regional del <strong>No</strong>rte de la Ciudad de San Pedro Sula, también existe la<br />

necesidad de adquirir estos kit.<br />

POR TANTO RESUELVE:<br />

1.- Aprobar la compra de los 1,900 kit solicitados por la Gerencia Administrativa y<br />

Financiera y los que sean necesarios para cubrir la demanda existente en los servicios de<br />

hemodiálisis del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte.<br />

2.- Que al momento de efectuar la compra de los kit se considere la negociación que se<br />

realizó con la empresa DICOSA, en el sentido de rebajar el valor de los kit de<br />

hemodiálisis de San Pedro Sula de $82.00 a $75.00 cada uno.<br />

Cc: Subdirección Ejecutiva<br />

Cc: Unidad Jurídica Legal<br />

Cc: Auditoria Interna<br />

Cc: Gerencia Administrativa y Financiera<br />

Cc: Subgerencia Administrativa<br />

Cc: Presupuesto<br />

Cc: Compras y Suministros<br />

Cc: Archivo<br />

SA/yrv.


MEMORANDO <strong>No</strong>. 334 SOJD-<strong>IHSS</strong><br />

8 de septiembre del 2010<br />

PARA: DR. MARIO ZELAYA ROJAS<br />

DIRECTOR EJECUTIVO <strong>IHSS</strong><br />

DE: ABOG. SANDRA ARGUELLO<br />

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA<br />

ASUNTO: NOTIFICACION RESOLUCION SOJD<strong>No</strong>.17-31-08-2010 SOBRE<br />

Aprobación de Costos del proyecto de “Instalación de la Red<br />

Interior Eléctrica y Exterior de Alto voltaje del área de la<br />

Consulta Externa y Farmacia del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte”<br />

Para su conocimiento y demás fines pertinentes, le comunico a usted la resolución<br />

aprobada por unanimidad por la Junta Directiva del <strong>IHSS</strong> en su Sesión Ordinaria<br />

<strong>No</strong>.2,625-2010 celebrada el 31 de agosto del año en curso, la que literalmente dice:<br />

RESOLUCION SOJD <strong>No</strong>.17-31-08-2010<br />

La Junta Directiva de acuerdo a las facultades de Ley:<br />

CONSIDERANDO (1): Que en Sesión Ordinaria <strong>No</strong>.2,625 de la Junta Directiva del<br />

<strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social de fecha 31 de Agosto del año 2010, en el<br />

punto Asuntos Varios se conoció el Informe sobre el Proyecto “Instalación de la Red<br />

Interior Eléctrica y Exterior de Alto voltaje del área de la Consulta Externa y Farmacia<br />

del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte” .<br />

CONSIDERANDO (2):Que se ha vuelto apremiante retomar la organización de los<br />

servicios médicos ambulatorios a los derechohabientes del sector <strong>No</strong>r-Oeste en San<br />

Pedro Sula, que desde el terremoto de mayo del 2009 fueron distribuidos por la<br />

emergencia en diferentes áreas del hospital sin contar con las condiciones propias para<br />

su atención.<br />

CONSIDERANDO (3):Que para poder habilitar las áreas de Consulta Externa y<br />

Farmacia se solicitó al Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas y Químicos de<br />

Honduras (CIMEQH) que realizara un estudio del sistema eléctrico de estas áreas para


verificar si éste era capaz de soportar la carga eléctrica que tendrá una vez habilitados<br />

estos edificios.<br />

CONSIDERANDO (4): Que una vez elaborado el Informe sobre el Proyecto<br />

“Instalación de la Red Interior Eléctrica y Exterior de Alto voltaje del área de la<br />

Consulta Externa y Farmacia del Hospital Regional del <strong>No</strong>rte” elaborado por el Colegio<br />

de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH), se<br />

estudiaron y analizaron las sugerencias de dicho Colegio calculándose que el costo del<br />

proyecto de electrificación de las áreas del primer y segundo nivel de Consulta Externa,<br />

de Farmacia y para la ampliación de la subestación que alimentará las áreas de<br />

Farmacia y Consulta Externa asciende aproximadamente a la cantidad de TRES<br />

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.3,350,000.00).<br />

POR TANTO, RESUELVE:<br />

1) Autorizar la realización del Proyecto “Instalación de la Red Interior Eléctrica y<br />

Exterior de Alto Voltaje del Área de Consulta Externa y Farmacia del Hospital<br />

Regional del <strong>No</strong>rte, elaborado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos,<br />

Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) el cual tiene un costo<br />

aproximado de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL<br />

LEMPIRAS (L 3, 350,000.00.)<br />

2) Dicho proyecto deberá realizarse de acuerdo a los procedimientos establecidos<br />

en la Ley de Contratación del Estado.<br />

Cc: Subdirección Ejecutiva cc: Gerencia Administrativa cc: Ingeniería y<br />

Cc: Auditoria Interna cc: Subgerencia Administrativa Mantenimiento<br />

Cc: Unidad Jurídica Legal cc: Presupuesto cc:Dr.Gerardo Agüero<br />

Cc: Gerencia Administrativa Gerente S.P.S.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!