09.05.2013 Views

RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...

RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...

RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CONSIDERANDO(4): Que en fecha dos de noviembre del año dos mil nueve y uno de<br />

marzo del dos mil diez se le requirió a la señora Reina Gloria García Valladares que<br />

presentará constancia de que en el Centro de Cáncer Enma Romero de Callejas no se<br />

estaba realizando el RASTREO Corporal+IODOTERAPIA del 24 de agosto al 09 de<br />

septiembre del 2009.<br />

CONSIDERANDO (5): Que la señora Reina Gloria García en fecha 06 de julio del<br />

2010 manifestó que no se le extendió la constancia en el Centro de Cáncer Enma<br />

Romero de Callejas, por no tener convenio con el <strong>IHSS</strong>.<br />

CONSIDERANDO (6): Que la Unidad de Asesoría Legal en fecha 18 agosto del año<br />

2010 emitió el siguiente dictamen legal: “Vista la solicitud de Reembolso de Gastos<br />

Médicos presentado por la señora Reina Gloria García, y analizados los documentos que<br />

se acompañan a la presente solicitud, y en vista de haberse requerido a la señora García<br />

para que presentara constancia que el Enma Romero Callejas, no se estaba realizando<br />

durante el período del 24 de agosto al 9 de septiembre del año 2009, el examen de<br />

RASTREO CORPORAL-IODOTERAPIA, y no haber presentado dicha constancia,<br />

como de no haber dado el aviso que establece la Ley, dentro de las cuarenta y ocho (48)<br />

horas siguientes de ocurrido el suceso, por lo que en vista de lo anterior esta Unidad de<br />

Asesoría Legal es de la opinión que NO PROCEDE el reembolso solicitado.<br />

CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 del<br />

Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la peticionaria estaba en la obligación<br />

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de haber sido hospitalizada<br />

en un centro médico particular, de informar al <strong>Instituto</strong> dicho suceso, ella misma, un<br />

familiar o cualquier otra persona, para que el <strong>IHSS</strong> calificara si las circunstancias<br />

justificaron recurrir a un centro médico en el extranjero.<br />

CONSIDERANDO (8): Que en fecha 9 de septiembre del año 2010 la Dirección<br />

Ejecutiva del <strong>IHSS</strong> emitió la Resolución <strong>No</strong>.1321-2010-TEG. declarando SIN LUGAR<br />

la solicitud de Reembolso por Gastos Médicos, presentada por la señora REINA<br />

GLORIA GARCIA VALLADARES, en su condición de asegurada directa con

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!