RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...
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CONSIDERANDO: Que se esta llevando a cabo el proceso de reparación del Hospital<br />
Regional del <strong>No</strong>rte en las áreas de Habilitación de la Consulta Externa, Farmacia,<br />
Admisión y Reparación del Sistema del Drenaje de Aguas Negras del Hospital Regional<br />
del <strong>No</strong>rte así como también la reparación y equipamiento de los tres (3) Quirófanos,<br />
habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de adultos, niños y<br />
neonatos y cirugía de hombres y mujeres y la compra de Cuatro (4) Máquinas de<br />
Anestesia y Once (11) Monitores Fetales.<br />
CONSIDERANDO: Que tales reparaciones y equipamiento son sumamente necesarias<br />
realizarlas debido a que se trata de áreas de cirugías en las cuales el <strong>IHSS</strong>, registra una<br />
alta mora de atención en vista, que por el mal estado tanto del equipo como de las<br />
instalaciones no se pueden efectuar las intervenciones quirúrgicas y demás atenciones<br />
medicas que requieren los pacientes.<br />
CONSIDERANDO: Que los valores estimados para financiar los proyectos de las<br />
reparaciones Consulta Externa, Farmacia, Admisión y Reparación del Sistema del<br />
Drenaje de Aguas Negras representa un costo aproximado de OCHO MILLONES DE<br />
LEMPIRAS y para la habilitación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS), de<br />
adultos, niños y neonatos y cirugía de hombres y mujeres tiene un costo aproximado de<br />
SIETE MILLONES de LEMPIRAS; la reparación de los quirófanos tiene un valor<br />
aproximado de cien mil lempiras, la compra de las cuatro maquinas de anestesia tiene<br />
un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS y el<br />
valor de la compra de los 11 monitores tiene un valor de QUINIENTOS<br />
CINCUENTA MIL LEMPIRAS, valores que según los montos establecidos en las<br />
disposiciones generales del presupuesto se deberían de llevar a cabo a través de<br />
procesos licitatorios que implicarían un periodo no menor de tres meses.<br />
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su articulo 9, establece<br />
que debido a “otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la<br />
continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá<br />
contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la<br />
prestación de servicios de consultaría que fueren necesarios, sin sujetarse a los