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RESOLUCIONES ACTA ORDINARIA No. 003-2011 - IHSS - Instituto ...

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Reclamo por la vía Administrativa el señor Eduardo Humberto Retes en su condición de<br />

Gerente de la Clínica San Lucas renunció tácitamente a la Jurisdicción del Arbitraje<br />

contenida en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato suscrito, al haber hecho el<br />

reclamo por la vía administrativa y en cuanto al Recurso Interpuesto se declara SIN<br />

LUGAR en vista que la Resolución emitida esta dictada conforme a derecho, y en base<br />

a los Dictámenes emitidos al respecto y que corren agregados al expediente de mérito,<br />

por lo que deberá confirmarse la Resolución apelada, asimismo no desvirtúa los hechos<br />

que generaron la Resolución que se apela.-Fundamento de derecho: Cláusula 12 del<br />

Contrato Privado <strong>No</strong>.014, de Servicios de Salud del Segundo y Primer Nivel celebrado<br />

entre el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social y la Clínica San Lucas, 155 y 156 del<br />

Reglamento General de la Ley del Seguro Social.-Sin cumplimentar devuélvase a su<br />

lugar de procedencia.-ABOG.FRANCISCO A.MONTOYA.-ABOG.DONALD<br />

R.VELASQUEZ JEFE UNIDAD DE ASESORIA LEGAL.”<br />

Por tanto; en aplicación a los artículos 155 y 156 del Reglamento General de la Ley del<br />

Seguro Social; Cláusula 12 del Contrato Privado <strong>No</strong>.014, de Servicios de Salud del<br />

Segundo y Primer Nivel celebrado entre el <strong>Instituto</strong> Hondureño de Seguridad Social y la<br />

Clínica San Lucas, y en virtud de haber presentado un Reclamo por la vía<br />

Administrativa el señor Eduardo Humberto Retes en su condición de Gerente de la<br />

Clínica San Lucas renunció tácitamente a la Jurisdicción del Arbitraje contenida en la<br />

Cláusula Décimo Segunda del Contrato suscrito, al haber hecho el reclamo por la vía<br />

administrativa, RESUELVE: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición y<br />

Subsidiariamente Apelación presentado por el Abogado Nelson Danilo Mairena Flores,<br />

en su condición de Apoderado Legal del señor Eduardo Humberto Retes Barahona<br />

Gerente General de Clínicas San Lucas, en vista que la resolución <strong>No</strong>.1177-2010-TEG.<br />

emitida por la Dirección Ejecutiva del <strong>IHSS</strong> en fecha 18 de agosto del año 2010 está<br />

conforme a Derecho y no desvirtuó los hechos que generaron la resolución que apela.<br />

cc: Subdirección Ejecutiva<br />

cc: Auditoria Interna<br />

cc: Unidad Jurídica Legal<br />

cc: Archivo<br />

SA/yrv.

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