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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL A LA ...

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Diario <strong>LA</strong> LEY nº 6415<br />

(18) MOLINA RAVELLÓ, ob. cit., págs. 265 y ss.<br />

(19) Estudios de Derecho privado. Situación jurídica de los reservatarios en las reservas ordinaria y en la<br />

especial del artículo 811, Vol. II, Sucesiones, Madrid, 1948, pág. 58. En igual sentido, DÍEZ PICAZO y<br />

GULLÓN, Sistema... ob. cit., Vol. IV, Madrid, 1989, pág. 499, y HERBOSA MARTÍNEZ, I., «Las reservas<br />

hereditarias», Compendio de Derecho de Sucesiones. Dirección LLEDÓ YAGÜE, Madrid, 1999, pág. 527,<br />

fundamentan su opinión en que el precepto en cuestión no tiene como fin la vinculación a una familia de<br />

unos bienes determinados.<br />

(20) La verdad sobre el 811, Sevilla, 1934, págs. 37 y ss. y 45 y ss. También en «Bienes que el reservista<br />

está obligado a reservar. ¿A quién se refieren las palabras del artículo 811, los que hubiere adquirido por<br />

ministerio de la ley?», RCDI, núm. 131, noviembre, 1935, págs. 808 a 812.<br />

(21) La reserva troncal del artículo 811 del Código Civil, Barcelona, 1991, pág. 227. La naturaleza no<br />

troncal de la reserva del art. 811 ha permitido afirmar la plena operatividad en este ámbito del principio de<br />

subrogación real y, a falta de prueba acerca de la misma, de la subrogación de valor. Al respecto SSTS de<br />

30 de abril de 1906, 7 de noviembre de 1912, 20 de abril de 1917, 24 de mayo de 1945, 7 de febrero de<br />

1952 y la RDGRN de 9 de enero de 1962, entre otras.<br />

(22) Estudios de Derecho Civil, Tomo VI, Vol 2.º, Madrid, 1910, págs. 988 y ss. VALVER<strong>DE</strong>, C., Tratado<br />

de Derecho Civil Español, Tomo V, Valladolid, 1916, pág. 236, para quien han de ser devueltos los<br />

mismos bienes, sin que sea lícito sustituirlos por otros o por cantidades equivalentes. LOZANO SICILIA,<br />

C., Interpretación del artículo 811 del Código Civil y reserva del ascendiente y del cónyuge viudo, Córdoba,<br />

1898, págs. 195 y ss. <strong>DE</strong> DIEGO, F.C., Instituciones de Derecho Civil español, Tomo III, Madrid, 1932,<br />

pág. 198.<br />

(23) SERRANO GARCÍA, ob. cit., pág. 234. De acuerdo con la sustitución por subrogación o equivalencia<br />

de valor, MONTÉS PENADÉS, V.L., «Las reservas hereditarias», Derecho de Sucesiones, Valencia, 1992,<br />

pág. 475.<br />

(24) Ob. cit., pág. 1440.<br />

(25) Comentarios al Código Civil español, Tomo VI, Madrid, 1951, págs. 364 y 365.<br />

(26) Contribución al estudio de la reserva troncal en el Código Civil, Santiago, 1925, pág. 57.<br />

(27) «Jurisprudencia sobre el artículo 811 del Código Civil», RGLJ, 1905, pág. 146.<br />

(28) «Jurisprudencia sobre el artículo 811 del Código Civil», RGLJ, 1905, pág. 487.<br />

(29) «La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y el artículo 811 del Código Civil», RDP, Tomo X, 1957, pág.<br />

285 y Tomo XII, 1959, págs. 782 y ss.<br />

(30) «Estudio y aplicación...», ob. cit., pág. 1445.<br />

(31) Panorama de Derecho de Sucesiones, Tomo I, Madrid, 1982, pág. 838.<br />

(32) «Estudio y aplicación...», ob. cit., págs. 1435-1436. Sobre la posibilidad de demostrar la subrogación<br />

real recurriendo a cualquier medio de prueba, ver las SSTS de 6 de julio de 1916, 8 de junio de 1917, 14<br />

de junio de 1945 y 7 de junio de 1948, entre otras.<br />

(33) Estudios de Derecho Sucesorio, Vol. V, La reserva clásica, Madrid, 1983, págs. 197 y ss. Las SSTS<br />

de 7 de noviembre de 1912, 20 de abril de 1917, 8 de julio de 1942, 7 de febrero de 1952 y 4 de junio de<br />

1987, dicen que la reserva del art. 811 recae sobre bienes específicos y en caso de haber desaparecido<br />

estos bienes subsiste el derecho sobre el valor que haya sustituido a aquéllos.<br />

(34) Ob. cit., pág. 234.<br />

(35) Principios de Derecho Civil, Tomo VII, Madrid, 1998, pág. 308.<br />

(36) Prólogo a la obra de <strong>LA</strong> CUEVA y DONOSO, La verdad sobre el 811, Sevilla, 1934, pág. 9.<br />

(37) Tratado de Derecho Civil Español, Tomo V, Vol. II, Madrid, 1966, pág. 546-547.<br />

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08/02/2006

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