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Principales novedades tributarias aprobadas por el ... - Cuatrecasas

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8. Incor<strong>por</strong>ación a Derecho interno de la normativa comunitaria<br />

sobre asistencia mutua en materia de recaudación<br />

Al objeto de incor<strong>por</strong>ar a Derecho español la Directiva 2010/24/UE d<strong>el</strong> Consejo, de 16 de<br />

marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los crédit os<br />

correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, la disposición final<br />

primera d<strong>el</strong> RDL 20/2011 efectúa una modificación de numerosos preceptos de la Ley<br />

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y crea un nuevo Capítulo VI en <strong>el</strong><br />

Título III de la citada Ley para regular de forma específica <strong>el</strong> procedimiento a seguir en lo<br />

r<strong>el</strong>ativo a la asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de<br />

créditos u otros fines previstos <strong>por</strong> la normativa sobre asistencia mutua.<br />

De la regulación incor<strong>por</strong>ada a la LGT ha de destacarse la consideración de la asistencia<br />

mutua como un procedimiento de aplicación de los tributos comprensivo de actuaciones de<br />

asistencia, colaboración, cooperación y otras análogas que <strong>el</strong> Estad o español preste, reciba o<br />

desarrolle conjuntamente con la Unión Europea. La competencia para <strong>el</strong> ejercicio de las<br />

actuaciones de asistencia mutua se atribuye en exclusiva a la Agencia Estatal de<br />

Administración Tributaria.<br />

En r<strong>el</strong>ación con las actuaciones de asistencia mutua pueden establecerse obligaciones<br />

<strong>tributarias</strong> cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado. Se podrán también exigir<br />

intereses de demora, pero no recargos d<strong>el</strong> período ejecutivo en <strong>el</strong> caso de peticiones de<br />

cobro recibidas de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.<br />

Se extiende, como regla general, al cobro de deudas de titularidad de otros Estados o<br />

entidades internacionales o supranacionales cuya recaudación siga <strong>el</strong> procedimiento de<br />

asistencia mutua los plazos de ingreso en período ejecutivo regulados en la LGT: (i) desde la<br />

fecha de recepción de la notificación d<strong>el</strong> instrumento de ejecución hasta <strong>el</strong> día 20 d<strong>el</strong> mes en<br />

curso en <strong>el</strong> caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 d<strong>el</strong> mes en curso y (ii)<br />

desde la fecha de recepción de la notificación hasta <strong>el</strong> día 5 d<strong>el</strong> mes siguiente en <strong>el</strong> caso de<br />

notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes.<br />

Lo mismo cabe indicar en r<strong>el</strong>ación con las normas reguladoras d<strong>el</strong> aplazamiento y<br />

fraccionamiento d<strong>el</strong> pago de deudas <strong>tributarias</strong> cuando se recauden créditos públicos según<br />

<strong>el</strong> procedimiento de asistencia mutua.<br />

Se considera que interrumpirá <strong>el</strong> cómputo de la prescripción las actuaciones realizadas en<br />

otros Estados en <strong>el</strong> marco de las actuaciones de asistencia mutua.<br />

Asimismo, se establece que, en principio, no gozarán de pr<strong>el</strong>ación los créditos de titularidad<br />

de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuando concurran con otros<br />

créditos de derecho público. Tampoco gozarán d<strong>el</strong> resto de g arantías establecidas a estos<br />

efectos en la LGT.<br />

Se faculta a la Administración tributaria española para la adopción de medidas caut<strong>el</strong>ares y<br />

se dispone que no será necesario acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución <strong>por</strong><br />

parte de la Administración tributaria española cuando la misma reciba solicitudes de<br />

adopción de medidas caut<strong>el</strong>ares de otros Estados tendentes a la recaudación en <strong>el</strong> ámbito de<br />

la asistencia mutua.<br />

En cuanto a las reglas específicas a que se sujetará <strong>el</strong> procedimiento de asisten cia mutua<br />

previstas en <strong>el</strong> nuevo Capítulo VI en <strong>el</strong> Título III de la LGT, cabe destacar lo siguiente:<br />

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