Principales novedades tributarias aprobadas por el ... - Cuatrecasas
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8. Incor<strong>por</strong>ación a Derecho interno de la normativa comunitaria<br />
sobre asistencia mutua en materia de recaudación<br />
Al objeto de incor<strong>por</strong>ar a Derecho español la Directiva 2010/24/UE d<strong>el</strong> Consejo, de 16 de<br />
marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los crédit os<br />
correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, la disposición final<br />
primera d<strong>el</strong> RDL 20/2011 efectúa una modificación de numerosos preceptos de la Ley<br />
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y crea un nuevo Capítulo VI en <strong>el</strong><br />
Título III de la citada Ley para regular de forma específica <strong>el</strong> procedimiento a seguir en lo<br />
r<strong>el</strong>ativo a la asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de<br />
créditos u otros fines previstos <strong>por</strong> la normativa sobre asistencia mutua.<br />
De la regulación incor<strong>por</strong>ada a la LGT ha de destacarse la consideración de la asistencia<br />
mutua como un procedimiento de aplicación de los tributos comprensivo de actuaciones de<br />
asistencia, colaboración, cooperación y otras análogas que <strong>el</strong> Estad o español preste, reciba o<br />
desarrolle conjuntamente con la Unión Europea. La competencia para <strong>el</strong> ejercicio de las<br />
actuaciones de asistencia mutua se atribuye en exclusiva a la Agencia Estatal de<br />
Administración Tributaria.<br />
En r<strong>el</strong>ación con las actuaciones de asistencia mutua pueden establecerse obligaciones<br />
<strong>tributarias</strong> cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado. Se podrán también exigir<br />
intereses de demora, pero no recargos d<strong>el</strong> período ejecutivo en <strong>el</strong> caso de peticiones de<br />
cobro recibidas de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.<br />
Se extiende, como regla general, al cobro de deudas de titularidad de otros Estados o<br />
entidades internacionales o supranacionales cuya recaudación siga <strong>el</strong> procedimiento de<br />
asistencia mutua los plazos de ingreso en período ejecutivo regulados en la LGT: (i) desde la<br />
fecha de recepción de la notificación d<strong>el</strong> instrumento de ejecución hasta <strong>el</strong> día 20 d<strong>el</strong> mes en<br />
curso en <strong>el</strong> caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 d<strong>el</strong> mes en curso y (ii)<br />
desde la fecha de recepción de la notificación hasta <strong>el</strong> día 5 d<strong>el</strong> mes siguiente en <strong>el</strong> caso de<br />
notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes.<br />
Lo mismo cabe indicar en r<strong>el</strong>ación con las normas reguladoras d<strong>el</strong> aplazamiento y<br />
fraccionamiento d<strong>el</strong> pago de deudas <strong>tributarias</strong> cuando se recauden créditos públicos según<br />
<strong>el</strong> procedimiento de asistencia mutua.<br />
Se considera que interrumpirá <strong>el</strong> cómputo de la prescripción las actuaciones realizadas en<br />
otros Estados en <strong>el</strong> marco de las actuaciones de asistencia mutua.<br />
Asimismo, se establece que, en principio, no gozarán de pr<strong>el</strong>ación los créditos de titularidad<br />
de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuando concurran con otros<br />
créditos de derecho público. Tampoco gozarán d<strong>el</strong> resto de g arantías establecidas a estos<br />
efectos en la LGT.<br />
Se faculta a la Administración tributaria española para la adopción de medidas caut<strong>el</strong>ares y<br />
se dispone que no será necesario acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución <strong>por</strong><br />
parte de la Administración tributaria española cuando la misma reciba solicitudes de<br />
adopción de medidas caut<strong>el</strong>ares de otros Estados tendentes a la recaudación en <strong>el</strong> ámbito de<br />
la asistencia mutua.<br />
En cuanto a las reglas específicas a que se sujetará <strong>el</strong> procedimiento de asisten cia mutua<br />
previstas en <strong>el</strong> nuevo Capítulo VI en <strong>el</strong> Título III de la LGT, cabe destacar lo siguiente:<br />
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