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Principales novedades tributarias aprobadas por el ... - Cuatrecasas

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Impacto para los pagadores de otros tipos de rentas<br />

Finalmente, en <strong>el</strong> apartado 4 de la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley d<strong>el</strong> IRPF<br />

se establece <strong>el</strong> incremento, durante los periodos impositivos 2012 y 2013 6 , d<strong>el</strong> tipo de<br />

retención aplicable a las rentas que estaban sometidas al tipo d<strong>el</strong> 19%. Para estas rentas <strong>el</strong><br />

tipo de retención se va a incrementar hasta <strong>el</strong> 21% sin que tampoco exista ningún<br />

diferimiento en su aplicación.<br />

Así, se verán afectados <strong>por</strong> dicho incremento d<strong>el</strong> tipo de retención los rendimientos d<strong>el</strong><br />

capital mobiliario (entre los que se incluyen los dividendos y los intereses derivados de la<br />

cesión a terceros de capitales propios 7 ), las ganancias patrimoniales derivadas de la<br />

transmisión o reembolso de acciones y participaciones en IIC, los rendimientos derivad os d<strong>el</strong><br />

arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, las ganancias derivadas de<br />

los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, los premios de juegos,<br />

concursos o rifas y los rendimientos procedentes de la propiedad int<strong>el</strong>ectual, industrial, de la<br />

prestación de asistencia técnica, d<strong>el</strong> arrendamiento de bienes muebles, negocios o mi nas y<br />

de su subarrendamiento. Asimismo, también se prevé <strong>el</strong> incremento d<strong>el</strong> 19% al 21% <strong>por</strong> <strong>el</strong><br />

ingreso a cuenta derivado de la cesión de derechos de imagen que se regula en <strong>el</strong> artículo<br />

92.8 de la Ley d<strong>el</strong> IRPF.<br />

Sin embargo, no experimentan modificación los tipos fijos de retención aplicable a los<br />

rendimientos derivados de actividades económicas, al pago de atrasos, o a los rendimientos<br />

derivados de impartir cursos, coloquios, seminarios o similares o derivados de la <strong>el</strong>aboración<br />

de obras literarias, artísticas o científicas así como los aplicables en <strong>el</strong> caso de realizarse<br />

pagos fraccionados.<br />

Recuperación de la deducción <strong>por</strong> inversión en vivienda habitual<br />

Modificación d<strong>el</strong> artículo 68.1 de la Ley d<strong>el</strong> IRPF<br />

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales d<strong>el</strong> Estado para <strong>el</strong> año<br />

2011 introdujo, con efectos desde 1 de enero de 2011, im<strong>por</strong>tantes modificaciones en <strong>el</strong><br />

artículo 68.1.1º de la Ley d<strong>el</strong> IRPF, en <strong>el</strong> que se regula la deducción <strong>por</strong> inversión en<br />

vivienda habitual, que comprende la adquisición 8 y rehabilitación de la vivienda en las<br />

condiciones exigidas <strong>por</strong> la normativa.<br />

Con la nueva redacción d<strong>el</strong> precepto aprobada <strong>por</strong> la Ley 39/2010 se <strong>el</strong>evó con carácter<br />

general la base máxima de deducción a 9.040 euros (antes <strong>el</strong> límite estaba fijado en 9.015<br />

euros anuales).<br />

6 Resulta un tanto sorprendente que en <strong>el</strong> apartado 4 de la citada disposición adicional trig ésimo quinta<br />

de la Ley d<strong>el</strong> IRPF establezca que los nuevos tipos de retención resultarán aplicables en los periodos<br />

impositivos 2012 y 2013 mientras que en <strong>el</strong> ámbito d<strong>el</strong> IS se establezca que los mencionados tipos<br />

resultarán aplicables desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013. Parece técnicamente más<br />

correcto en <strong>el</strong> ámbito de las retenciones, en la medida que son obligaciones autónomas respect o de la<br />

obligación tributaria principal, no supeditar su entrada en vigor al inicio o finalización de un determinado<br />

periodo impositivo.<br />

7 Recordemos que de acuerdo con <strong>el</strong> artículo 94 d<strong>el</strong> Reglamento d<strong>el</strong> IRPF la obligación de retención sobre<br />

los rendimientos de capital mobiliario nace con la exigibilidad y que en <strong>el</strong> caso de los intereses se<br />

considera que se produce en la fecha d<strong>el</strong> vencimiento señalada en <strong>el</strong> contrato o cuando de otra forma se<br />

reconozca en cuenta y en <strong>el</strong> caso de los dividendos en la fecha es tablecida en <strong>el</strong> acuerdo de distribución o<br />

a partir d<strong>el</strong> día siguiente si no se ha fijado fecha.<br />

8 A estos efectos conviene recordar que <strong>el</strong> artículo 55 d<strong>el</strong> Reglamento d<strong>el</strong> IRPF equipara a la adquisición<br />

de la vivienda habitual, la construcción o ampliación de la misma, siempre que se cumplan los requisitos<br />

previstos en dicho artículo.<br />

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