10.05.2013 Views

Revista completa - Revista Profesiones

Revista completa - Revista Profesiones

Revista completa - Revista Profesiones

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Rafael Pellicer<br />

Sinceramente, considero que la<br />

descoordinación de las instituciones<br />

comunitarias nunca ha<br />

sido tan grave. El mercado interior<br />

de servicios o cualquier otra política<br />

comunitaria nunca podrán realizarse<br />

si el Legislador comunitario y el<br />

Ejecutivo siguen lanzando directrices<br />

generales, políticas y propuestas con<br />

objetivos absolutamente dispares, con una<br />

técnica legislativa absolutamente inaceptable,<br />

sin contar para nada con la<br />

sociedad civil afectada y basándose en<br />

presunciones que nunca han sido contrastadas<br />

con estadísticas mínimamente<br />

fiables. El resultado será una total<br />

inseguridad jurídica, una desprotección<br />

absoluta del consumidor y el<br />

usuario y una conculcación de derechos<br />

e intereses legítimos que, en conjunto,<br />

irá en dirección contraria de la<br />

defensa del interés general.<br />

La descoordinación<br />

de las instituciones<br />

comunitarias nunca<br />

ha sido tan grave<br />

La situación de la adhesión de diez<br />

nuevos países con nueve idiomas nuevos<br />

a los que hay que traducir todos<br />

los textos, la incorporación de diez delegaciones<br />

al Consejo de Ministros y el<br />

comienzo de los trabajos de los nuevos<br />

eurodiputados tras las elecciones, todo<br />

ello con una nueva Comisión, implicará,<br />

sin duda, el retraso de los trabajos<br />

del procedimiento de co-decisión en<br />

todas las iniciativas de mercado interior.<br />

Podemos incluso temer que los<br />

nuevos eurodiputados quieran reabrir<br />

una primera lectura para la Propuesta<br />

internacional<br />

O P I N I Ó N<br />

Servicios en el Mercado Interior<br />

La nueva propuesta<br />

de Directiva<br />

de la Comisión UE<br />

El resultado será<br />

una total inseguridad<br />

jurídica, una<br />

desprotección absoluta<br />

del consumidor<br />

y el usuario y una<br />

conculcación de<br />

derechos e intereses<br />

legítimos<br />

de Directiva de Reconocimiento de<br />

Cualificaciones. En cuanto a la nueva<br />

Propuesta de Directiva que examinamos,<br />

que se refiere a la supresión de obstáculos<br />

en el mercado interior de servicios,<br />

no exageramos si afirmamos que<br />

pasarán varios años antes de su entrada<br />

en vigor y algunos más hasta que<br />

tengamos los instrumentos necesarios<br />

para su transposición en los ordenamientos<br />

jurídicos nacionales.<br />

A todo esto hay que añadir que el<br />

campo de aplicación del principio del<br />

país de origen incluido en la Nueva<br />

Propuesta de Directiva no queda bien<br />

delimitado en relación con la Propuesta<br />

de Directiva de Reconocimiento de<br />

Cualificaciones. Cuando el elemento<br />

fundamental del reconocimiento mutuo<br />

no tiene una aplicación clara para<br />

la libre prestación de servicios, tenemos<br />

derecho a dudar de la claridad y<br />

la precisión jurídica de todo el resto de<br />

las disposiciones y, por tanto, de la<br />

efectividad de su aplicación y justificación<br />

de sus objetivos.<br />

Resumiendo:<br />

• Confusión total respecto al futuro<br />

del procedimiento legislativo de las<br />

nuevas propuestas de Directivas.<br />

• Descoordinación de las instituciones<br />

comunitarias.<br />

• Descoordinación de los servicios internos<br />

de la Comisión UE, tanto en lo<br />

que se refiere a las dos propuestas<br />

relativas a mercado interior (Directivas<br />

de Reconocimiento de Cualificaciones<br />

y de Servicios) como en cuanto<br />

a la relación de estos dos nuevos<br />

instrumentos con los objetivos relativos<br />

a la aplicación del Derecho de la<br />

Competencia (reciente Comunicación<br />

sobre la aplicación del artículo<br />

81 TCE a las regulaciones profesionales).<br />

• Confusión de los límites de aplicación<br />

de los principios fundamentales<br />

en los que se basan los nuevos objetivos<br />

comunitarios para la realización<br />

del mercado interior (país de<br />

origen, reconocimiento mutuo, colaboración<br />

interadministrativa,...).<br />

El campo de aplicación<br />

del principio del país<br />

de origen incluido en<br />

la Nueva Propuesta<br />

de Directiva no queda<br />

bien delimitado<br />

• Peligro de que las disposiciones relativas<br />

a exclusiones del campo de aplicación,<br />

excepciones temporales, excepciones<br />

objetivas y subjetivas, exclusión<br />

en la aplicación de la regla general de<br />

los instrumentos previos del acerbo<br />

comunitario den al traste con cualquier<br />

criterio de seguridad jurídica y,<br />

por supuesto, no lleguen nunca, a<br />

contribuir en nada a la simplificación<br />

del ordenamiento comunitario, al<br />

cumplimiento del principio de transparencia<br />

y a la comprensión de los<br />

objetivos de la Unión Europea por el<br />

ciudadano. P<br />

Julio-Agosto 2004 <strong>Profesiones</strong> |45

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!