Revista completa - Revista Profesiones
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Rafael Pellicer<br />
Sinceramente, considero que la<br />
descoordinación de las instituciones<br />
comunitarias nunca ha<br />
sido tan grave. El mercado interior<br />
de servicios o cualquier otra política<br />
comunitaria nunca podrán realizarse<br />
si el Legislador comunitario y el<br />
Ejecutivo siguen lanzando directrices<br />
generales, políticas y propuestas con<br />
objetivos absolutamente dispares, con una<br />
técnica legislativa absolutamente inaceptable,<br />
sin contar para nada con la<br />
sociedad civil afectada y basándose en<br />
presunciones que nunca han sido contrastadas<br />
con estadísticas mínimamente<br />
fiables. El resultado será una total<br />
inseguridad jurídica, una desprotección<br />
absoluta del consumidor y el<br />
usuario y una conculcación de derechos<br />
e intereses legítimos que, en conjunto,<br />
irá en dirección contraria de la<br />
defensa del interés general.<br />
La descoordinación<br />
de las instituciones<br />
comunitarias nunca<br />
ha sido tan grave<br />
La situación de la adhesión de diez<br />
nuevos países con nueve idiomas nuevos<br />
a los que hay que traducir todos<br />
los textos, la incorporación de diez delegaciones<br />
al Consejo de Ministros y el<br />
comienzo de los trabajos de los nuevos<br />
eurodiputados tras las elecciones, todo<br />
ello con una nueva Comisión, implicará,<br />
sin duda, el retraso de los trabajos<br />
del procedimiento de co-decisión en<br />
todas las iniciativas de mercado interior.<br />
Podemos incluso temer que los<br />
nuevos eurodiputados quieran reabrir<br />
una primera lectura para la Propuesta<br />
internacional<br />
O P I N I Ó N<br />
Servicios en el Mercado Interior<br />
La nueva propuesta<br />
de Directiva<br />
de la Comisión UE<br />
El resultado será<br />
una total inseguridad<br />
jurídica, una<br />
desprotección absoluta<br />
del consumidor<br />
y el usuario y una<br />
conculcación de<br />
derechos e intereses<br />
legítimos<br />
de Directiva de Reconocimiento de<br />
Cualificaciones. En cuanto a la nueva<br />
Propuesta de Directiva que examinamos,<br />
que se refiere a la supresión de obstáculos<br />
en el mercado interior de servicios,<br />
no exageramos si afirmamos que<br />
pasarán varios años antes de su entrada<br />
en vigor y algunos más hasta que<br />
tengamos los instrumentos necesarios<br />
para su transposición en los ordenamientos<br />
jurídicos nacionales.<br />
A todo esto hay que añadir que el<br />
campo de aplicación del principio del<br />
país de origen incluido en la Nueva<br />
Propuesta de Directiva no queda bien<br />
delimitado en relación con la Propuesta<br />
de Directiva de Reconocimiento de<br />
Cualificaciones. Cuando el elemento<br />
fundamental del reconocimiento mutuo<br />
no tiene una aplicación clara para<br />
la libre prestación de servicios, tenemos<br />
derecho a dudar de la claridad y<br />
la precisión jurídica de todo el resto de<br />
las disposiciones y, por tanto, de la<br />
efectividad de su aplicación y justificación<br />
de sus objetivos.<br />
Resumiendo:<br />
• Confusión total respecto al futuro<br />
del procedimiento legislativo de las<br />
nuevas propuestas de Directivas.<br />
• Descoordinación de las instituciones<br />
comunitarias.<br />
• Descoordinación de los servicios internos<br />
de la Comisión UE, tanto en lo<br />
que se refiere a las dos propuestas<br />
relativas a mercado interior (Directivas<br />
de Reconocimiento de Cualificaciones<br />
y de Servicios) como en cuanto<br />
a la relación de estos dos nuevos<br />
instrumentos con los objetivos relativos<br />
a la aplicación del Derecho de la<br />
Competencia (reciente Comunicación<br />
sobre la aplicación del artículo<br />
81 TCE a las regulaciones profesionales).<br />
• Confusión de los límites de aplicación<br />
de los principios fundamentales<br />
en los que se basan los nuevos objetivos<br />
comunitarios para la realización<br />
del mercado interior (país de<br />
origen, reconocimiento mutuo, colaboración<br />
interadministrativa,...).<br />
El campo de aplicación<br />
del principio del país<br />
de origen incluido en<br />
la Nueva Propuesta<br />
de Directiva no queda<br />
bien delimitado<br />
• Peligro de que las disposiciones relativas<br />
a exclusiones del campo de aplicación,<br />
excepciones temporales, excepciones<br />
objetivas y subjetivas, exclusión<br />
en la aplicación de la regla general de<br />
los instrumentos previos del acerbo<br />
comunitario den al traste con cualquier<br />
criterio de seguridad jurídica y,<br />
por supuesto, no lleguen nunca, a<br />
contribuir en nada a la simplificación<br />
del ordenamiento comunitario, al<br />
cumplimiento del principio de transparencia<br />
y a la comprensión de los<br />
objetivos de la Unión Europea por el<br />
ciudadano. P<br />
Julio-Agosto 2004 <strong>Profesiones</strong> |45