<strong>PROGRAMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>CAPACITACIÓN</strong> <strong>PARA</strong> <strong>BRIGADISTAS</strong> - PCB 158
INTRODUCCIÓN Este material se ofrece como una guía para la formación de personal de campo, directores de proyectos y otros profesionales vinculados al trabajo con niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencia y desastres, cuyo propósito fundamental es contribuir a mejorar y multiplicar la respuesta hacia la niñez tanto durante desastres de origen natural, como refugios o desplazamientos internos, desde la perspectiva de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. Nuestro país por su posición geográfica y por sus condiciones geológicas y social, está permanentemente expuesto a diversos peligros, a emergencias generadas por estos peligros, que van desde inundaciones y deslizamientos de tierra, sequías, temporales y hasta terremotos y ocasionalmente maremotos. Durante los dos últimos años, el país vivió situaciones de emergencia que derivaron a la atención de 1,110 emergencias en el año 2001 y 905 emergencias durante el año 2002. Estas emergencias fueron generadas por cambios climáticos adversos y deslizamientos de tierra, un terremoto del 21 de junio del 2001, con un incremento inusitado de una alta sismicidad en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Apurimac y un tsunami (Camaná Arequipa), con grandes pérdidas económico-sociales. Todas estas situaciones constituyen un desafío para las instituciones que tienen a su cargo la atención, el socorro y la ayuda en los primeros momentos de crisis, en especial desde la perspectiva de los derechos humanos. ¿Cómo puede un/a funcionario/a contribuir a que, pese a la emergencia, los afectados lleguen a recuperar la capacidad de restituir su dignidad, reconstruir sus vidas y ser tratados de acuerdo con los derechos universalmente reconocidos? ¿Qué hemos hecho a nivel de Instituciones a favor de la niñez? ¿Cómo podríamos contribuir a que los niños, niñas y adolescentes que viven estas situaciones continúen su proceso de desarrollo y crecimiento con calidad y dignidad? Dentro de su plan de preparación para emergencias y desastres naturales, IN<strong>DE</strong>CI ha considerado la necesidad de incluir dentro del programa una guía de como capacitar a su personal y al de sus autoridades en la atención a niños y niñas durante y después de una situación de emergencia o crisis desde la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia. <strong>PROGRAMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>CAPACITACIÓN</strong> <strong>PARA</strong> <strong>BRIGADISTAS</strong> - PCB <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LA NIÑEZ EN SITUACIONES <strong>DE</strong> EMERGENCIA Y <strong>DE</strong>SASTRES I. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L NIÑO Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas El 20 de noviembre de 1989. 1. PREÁMBULO El Preámbulo recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunas tratados y declaraciones relativos a los derechos del hombre; reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y la asistencia, la necesidad de una protección jurídica del niño antes y después del nacimiento, la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad. Artículo 1: Definición del niño Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2: No discriminación Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. Artículo 3: Interés superior del niño Todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen capacidad para hacerlo. Artículo 4: Aplicación de los derechos Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Convención. 159