LAUDO No. 032-06-B-CCRD-FPF
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c. La subordinación; vínculo del cual surge el denominado poder de<br />
dirección que ostenta el empleador y que implica la facultad que tiene<br />
para:<br />
i. Dirigir<br />
ii. Fiscalizar<br />
iii. Sancionar (cuando lo crea conveniente)<br />
Resulta evidente que de los tres elementos antes indicados es precisamente el<br />
último “el elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del<br />
contrato de prestación de servicios” 6 , es decir, es éste último elemento el que<br />
permite diferenciar a un contrato de naturaleza laboral de uno de naturaleza civil.<br />
En el caso materia de autos, ha quedado claramente demostrado que el<br />
demandante ha prestado sus servicios de manera personal desde la suscripción<br />
del contrato hasta el 08.08.2005 (fecha de la resolución contractual) y que ha<br />
recibido como contraprestación por los mismos una retribución mensual: pero el<br />
sólo hecho de que se configuren estos dos elementos no establecen<br />
necesariamente la existencia de un vínculo laboral, puesto que conforme lo<br />
señalan el artículo 1764º y 1766º del Código Civil las prestaciones en los<br />
contratos de locación de servicios (contratos de naturaleza civil) son personales<br />
y se recibe como contraprestación una retribución (la misma que puede ser<br />
periódica en virtud al libre pacto entre las partes).<br />
Por lo tanto, conforme ya ha sido indicado, es imprescindible determinar si<br />
existió subordinación en la relación contractual materia de autos, para lo cual<br />
nos vemos obligados a acudir a la aplicación del “Principio de Primacia de la<br />
Realidad”.<br />
Conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional antes<br />
mencionada (expediente <strong>No</strong>. 2040-2004-AA/TC), es necesario analizar los<br />
documentos presentados por el demandante como supuestos medios probatorios<br />
del elemento vinculante “subordinación”, los cuales se detallan a continuación:<br />
a) Copia del contrato de Locación de Servicios suscrito con fecha<br />
05.01.2005.<br />
b) Copia de la comunicación remitida por el demandante con fecha<br />
09.08.2005 al club xxxx, con el sello de recepción de la secretaria del<br />
mismo.<br />
c) Copia de la constancia emitida el 23.05.2005, por el club xxxx en la<br />
cual se deja constancia que el demandante se encuentra “laborando”<br />
desde agosto 2004 en el club xxxx.<br />
d) Copia certificada de la constatación policial <strong>No</strong>. 1236 de fecha<br />
09.08.2005, en la cual se deja constancia que el demandante no pudo<br />
ingresar a las instalaciones del club xxxx por decisión de la<br />
administración del club ante la supuesta decisión de encargar la<br />
Dirección Técnica del club a otra persona.<br />
e) Copia de la carta notarial de fecha 08.08.2005 remitida por el club<br />
xxxx, mediante la cual le comunican la resolución del contrato de<br />
6 Guía Laboral, 2005 - segunda edición, Gaceta Jurídica. Página 14.<br />
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