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LAUDO No. 032-06-B-CCRD-FPF

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c. La subordinación; vínculo del cual surge el denominado poder de<br />

dirección que ostenta el empleador y que implica la facultad que tiene<br />

para:<br />

i. Dirigir<br />

ii. Fiscalizar<br />

iii. Sancionar (cuando lo crea conveniente)<br />

Resulta evidente que de los tres elementos antes indicados es precisamente el<br />

último “el elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del<br />

contrato de prestación de servicios” 6 , es decir, es éste último elemento el que<br />

permite diferenciar a un contrato de naturaleza laboral de uno de naturaleza civil.<br />

En el caso materia de autos, ha quedado claramente demostrado que el<br />

demandante ha prestado sus servicios de manera personal desde la suscripción<br />

del contrato hasta el 08.08.2005 (fecha de la resolución contractual) y que ha<br />

recibido como contraprestación por los mismos una retribución mensual: pero el<br />

sólo hecho de que se configuren estos dos elementos no establecen<br />

necesariamente la existencia de un vínculo laboral, puesto que conforme lo<br />

señalan el artículo 1764º y 1766º del Código Civil las prestaciones en los<br />

contratos de locación de servicios (contratos de naturaleza civil) son personales<br />

y se recibe como contraprestación una retribución (la misma que puede ser<br />

periódica en virtud al libre pacto entre las partes).<br />

Por lo tanto, conforme ya ha sido indicado, es imprescindible determinar si<br />

existió subordinación en la relación contractual materia de autos, para lo cual<br />

nos vemos obligados a acudir a la aplicación del “Principio de Primacia de la<br />

Realidad”.<br />

Conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional antes<br />

mencionada (expediente <strong>No</strong>. 2040-2004-AA/TC), es necesario analizar los<br />

documentos presentados por el demandante como supuestos medios probatorios<br />

del elemento vinculante “subordinación”, los cuales se detallan a continuación:<br />

a) Copia del contrato de Locación de Servicios suscrito con fecha<br />

05.01.2005.<br />

b) Copia de la comunicación remitida por el demandante con fecha<br />

09.08.2005 al club xxxx, con el sello de recepción de la secretaria del<br />

mismo.<br />

c) Copia de la constancia emitida el 23.05.2005, por el club xxxx en la<br />

cual se deja constancia que el demandante se encuentra “laborando”<br />

desde agosto 2004 en el club xxxx.<br />

d) Copia certificada de la constatación policial <strong>No</strong>. 1236 de fecha<br />

09.08.2005, en la cual se deja constancia que el demandante no pudo<br />

ingresar a las instalaciones del club xxxx por decisión de la<br />

administración del club ante la supuesta decisión de encargar la<br />

Dirección Técnica del club a otra persona.<br />

e) Copia de la carta notarial de fecha 08.08.2005 remitida por el club<br />

xxxx, mediante la cual le comunican la resolución del contrato de<br />

6 Guía Laboral, 2005 - segunda edición, Gaceta Jurídica. Página 14.<br />

6

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