LAUDO No. 032-06-B-CCRD-FPF
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v) Concurrencia a citaciones realizadas por el Consejo<br />
Directivo del demandado.<br />
vi) Guardar respeto y consideración a las autoridades<br />
del club y personal administrativo 9 .<br />
vii) Evitar todo tipo de comentarios que pudiesen<br />
resultar agravantes contra el prestigio de la<br />
institución contratante y contra los oficiales que<br />
participen en los partidos. 10<br />
viii) Presentar un informe final relacionado con el<br />
desarrollo de sus actividades.<br />
Conforme lo indicáramos anteriormente, las obligaciones derivadas<br />
del contrato no establecen la necesidad de cumplir con un horario<br />
pre-establecido o número de horas de trabajo diario o semanal. La<br />
existencia de la autonomía a la cual hace referencia el demandado en<br />
su contestación de la demanda y en los alegatos, esta referida<br />
fundamentalmente al diseño e implementación de su plan de trabajo<br />
para con el equipo profesional, el cual entre otros elementos incluye<br />
la definición del número de horas de trabajo diario y/o semanal de<br />
parte de los jugadores, así como, los trabajos o entrenamientos<br />
extraordinarios que deban llevarse, tales como la conocida “pretemporada”;<br />
en tal sentido, este documento sólo demuestra la<br />
existencia de una relación contractual, la misma que en ningún<br />
momento ha sido negada por la demandada.<br />
b) La copia de la comunicación remitida con fecha 09.08.2005 por el<br />
demandante no acredita la existencia de una relación de<br />
subordinación con el demandante, puesto que la misma sólo esta<br />
referida a un reclamo por parte del demandante con relación a la<br />
resolución contractual y a la aparente falta de comunicación sobre la<br />
decisión adoptada por el demandando.<br />
c) La copia de la constancia emitida el 23.05.2005, por el club xxxx en<br />
la cual se deja constancia que el demandante se encuentra<br />
“laborando” desde agosto 2004 en el club xxxx, no demuestra la<br />
existencia de un vínculo de subordinación. El empleo del verbo<br />
transitivo “laborar” en el texto de la referida constancia no implica el<br />
reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo y con ello<br />
la existencia del vínculo de subordinación con el emisor de la misma.<br />
Según la XXI edición del Diccionario de la Real Academia de la<br />
Lengua Española, el verbo “laborar” viene del latín “laborare” y tiene<br />
como significados: i) labrar y ii) gestionar o intrigar con algún<br />
designio. El concepto de la palabra “laborar” utilizada comúnmente<br />
en los referidos certificados, tiene relación directa con la acción de<br />
realizar una labor para el emisor de la misma, lo cual nos lleva a la<br />
9 Obligación contenida en disposiciones de la Federación Peruana de Fútbol y la FIFA<br />
10 Obligación contenida en disposiciones de la federación Peruana de Fútbol y la FIFA<br />
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