11. RD 1.1.jul-dic2010 Anciburo - UTP
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216 DECIR: Revista de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales<br />
proceso o también llamado proceso justo.<br />
Por una parte, el debido proceso<br />
sustantivo o sustancial y, de otro, el<br />
debido proceso adjetivo o procesal,<br />
siendo manifestaciones del sistema<br />
jurídico estadounidense, aunque al decir<br />
de Bustamante Alarcón, también se<br />
presenta en Argentina, como puede<br />
apreciarse de la cita que hace de Bidart<br />
Campos: “El derecho constitucional<br />
argentino conoce ampliamente, a la<br />
manera americana, el desdoblamiento de<br />
la garantía del debido proceso en sentido<br />
sustantivo o material, como principio de<br />
razonabilidad, y en sentido adjetivo o<br />
formal como rito legal de tramitación de<br />
los procedimientos” 3 .<br />
Lo cierto es que la dimensión más<br />
conocida es la del debido proceso adjetivo<br />
o procesal, entendida –como anota Eloy<br />
Espinoza-Saldaña Barrera– desde su<br />
formulación original, como la posibilidad<br />
de que en todo procedimiento seguido<br />
contra cualquier persona(proceso judicial,<br />
procedimiento administrativo o procedimiento<br />
entre particulares) se respeten<br />
ciertos elementos mínimos mediante los<br />
cuales se asegura el alcanzar el valor<br />
justicia dentro (o a través) de ese mismo<br />
procedimiento o, dicho en otros términos,<br />
la oportunidad que todo ciudadano<br />
tiene de asegurar el análisis de su(s)<br />
pretensión(es) mediante autoridad<br />
competente e imparcial, la cual, luego<br />
de escuchar todas las consideraciones que<br />
resulten pertinentes, y en la mayor<br />
3. Germán Bidart Campos citado por Reynaldo<br />
Bustamante Alarcón, en Ob. Cit., p. 204.<br />
igualdad de condiciones posible, deberá<br />
resolver el requerimiento puesto en su<br />
conocimiento sin dilaciones indebidas.<br />
Asimismo, en cuanto a la dimensión<br />
sustantiva del debido proceso, implica<br />
el establecimiento de un importante<br />
parámetro para la actuación de quien tiene<br />
autoridad: la proscripción de ejercerla<br />
arbitrariamente. Ello –afirma Espinoza-<br />
Saldaña Barrera– en el caso<br />
norteamericano será el punto de partida<br />
de un elemento hoy central para la<br />
configuración de un sistema de derecho<br />
como es la privacy, así como es el<br />
sustento de un concepto cuya relevancia<br />
hoy nadie discute como es el de la<br />
razonabilidad 4 .<br />
Un aspecto medular del debido<br />
proceso es su contenido. Así, Espinoza-<br />
Saldaña Barrera propone el siguiente<br />
contenido especificando que no se trata<br />
de un contenido taxativo:<br />
- Derecho de acceso a la autoridad<br />
destinada a coger o denegar nuestra<br />
pretensión;<br />
- Derecho de contradecir o defendernos<br />
de una pretensión exigida en<br />
contra de nuestros propios derechos;<br />
- Derecho a un juzgador predeterminado<br />
por la ley (que en rigor es distinto<br />
a lo conocido a nivel doctrinario como<br />
“derecho al juez natural”);<br />
- Derecho a un juzgador imparcial;<br />
4. Eloy Espinoza-Saldaña Barrera. Ob. Cit.,<br />
pp. 435-436.