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11. RD 1.1.jul-dic2010 Anciburo - UTP

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216 DECIR: Revista de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales<br />

proceso o también llamado proceso justo.<br />

Por una parte, el debido proceso<br />

sustantivo o sustancial y, de otro, el<br />

debido proceso adjetivo o procesal,<br />

siendo manifestaciones del sistema<br />

jurídico estadounidense, aunque al decir<br />

de Bustamante Alarcón, también se<br />

presenta en Argentina, como puede<br />

apreciarse de la cita que hace de Bidart<br />

Campos: “El derecho constitucional<br />

argentino conoce ampliamente, a la<br />

manera americana, el desdoblamiento de<br />

la garantía del debido proceso en sentido<br />

sustantivo o material, como principio de<br />

razonabilidad, y en sentido adjetivo o<br />

formal como rito legal de tramitación de<br />

los procedimientos” 3 .<br />

Lo cierto es que la dimensión más<br />

conocida es la del debido proceso adjetivo<br />

o procesal, entendida –como anota Eloy<br />

Espinoza-Saldaña Barrera– desde su<br />

formulación original, como la posibilidad<br />

de que en todo procedimiento seguido<br />

contra cualquier persona(proceso judicial,<br />

procedimiento administrativo o procedimiento<br />

entre particulares) se respeten<br />

ciertos elementos mínimos mediante los<br />

cuales se asegura el alcanzar el valor<br />

justicia dentro (o a través) de ese mismo<br />

procedimiento o, dicho en otros términos,<br />

la oportunidad que todo ciudadano<br />

tiene de asegurar el análisis de su(s)<br />

pretensión(es) mediante autoridad<br />

competente e imparcial, la cual, luego<br />

de escuchar todas las consideraciones que<br />

resulten pertinentes, y en la mayor<br />

3. Germán Bidart Campos citado por Reynaldo<br />

Bustamante Alarcón, en Ob. Cit., p. 204.<br />

igualdad de condiciones posible, deberá<br />

resolver el requerimiento puesto en su<br />

conocimiento sin dilaciones indebidas.<br />

Asimismo, en cuanto a la dimensión<br />

sustantiva del debido proceso, implica<br />

el establecimiento de un importante<br />

parámetro para la actuación de quien tiene<br />

autoridad: la proscripción de ejercerla<br />

arbitrariamente. Ello –afirma Espinoza-<br />

Saldaña Barrera– en el caso<br />

norteamericano será el punto de partida<br />

de un elemento hoy central para la<br />

configuración de un sistema de derecho<br />

como es la privacy, así como es el<br />

sustento de un concepto cuya relevancia<br />

hoy nadie discute como es el de la<br />

razonabilidad 4 .<br />

Un aspecto medular del debido<br />

proceso es su contenido. Así, Espinoza-<br />

Saldaña Barrera propone el siguiente<br />

contenido especificando que no se trata<br />

de un contenido taxativo:<br />

- Derecho de acceso a la autoridad<br />

destinada a coger o denegar nuestra<br />

pretensión;<br />

- Derecho de contradecir o defendernos<br />

de una pretensión exigida en<br />

contra de nuestros propios derechos;<br />

- Derecho a un juzgador predeterminado<br />

por la ley (que en rigor es distinto<br />

a lo conocido a nivel doctrinario como<br />

“derecho al juez natural”);<br />

- Derecho a un juzgador imparcial;<br />

4. Eloy Espinoza-Saldaña Barrera. Ob. Cit.,<br />

pp. 435-436.

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