11. RD 1.1.jul-dic2010 Anciburo - UTP
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220 DECIR: Revista de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales<br />
efectiva de la Europa continental), sino<br />
también porque extienden su fuerza<br />
normativa a ámbitos de aplicación<br />
también diferentes. Así, mientras la tutela<br />
jurisdiccional efectiva está circunscrita a<br />
los procesos jurisdiccionales –valga la<br />
redundancia– el proceso justo o debido<br />
proceso rige además los procedimientos<br />
administrativos, arbitrales, políticos y<br />
particulares“.<br />
III. COMENTARIO FINAL<br />
Ahora bien, lo cierto es que en la<br />
Constitución de 1993 tenemos en el<br />
artículo 139 inciso 3 entre los principios<br />
y derechos de la función jurisdiccional a<br />
la observancia del debido proceso y la<br />
tutela jurisdiccional, es decir, los dos<br />
derechos que se han tocado aquí, lo que<br />
necesariamente acarrea una armonización<br />
entre ambos, en la medida que –como se<br />
ha visto– pertenecen o tienen su<br />
origen en tradiciones distintas (la una<br />
a la europea y, la segunda a la<br />
norteamericana), estableciéndose<br />
conjuntamente en el ordenamiento<br />
constitucional nacional.<br />
Por tanto, lo que advierte Carlos<br />
Santiago Nino, como “redundancia<br />
normativa” (“Al igual que la inconsistencia,la<br />
redundancia se caracteriza por<br />
el hecho de que el sistema estipula un<br />
exceso de soluciones para los mismos<br />
casos, pero, a diferencia del anterior<br />
problema, aquí las soluciones no solo son<br />
compatibles, sino que son reiterativas” 9 ),<br />
puede aplicarse parcialmente a lo que<br />
corresponde a la relación derecho al<br />
debido proceso y derecho a la tutela<br />
jurisdiccional efectiva. Y digo que se<br />
puede aplicar sólo parcialmente, pues si<br />
bien –como se ha visto–, existen<br />
contenidos similares entre ambos<br />
derechos, también es cierto que los<br />
orígenes de cada uno es distinto<br />
(europeo, el uno y, norteamericano,<br />
el otro), agregando a lo dicho que el<br />
debido proceso se aplica a todo<br />
proceso, no solamente el judicial,<br />
quedando circunscrito el derecho a la<br />
tutela jurisdiccional efectiva a lo<br />
jurisdiccional.<br />
De modo que se impone una<br />
concordancia normativa entre ambos que,<br />
teniendo contenidos yuxtapuestos –no<br />
siendo lo óptimo– debe armonizarse una<br />
solución unificada. En esto es necesario<br />
tener en cuenta lo expuesto por<br />
Zagrebelsky, en cuanto a que: «En el<br />
proceso de interpretación del derecho, el<br />
caso es el motor que impulsa al intérprete<br />
y marca la dirección. Partiendo del caso<br />
se acude al derecho para interrogarlo y<br />
obtener de él una respuesta. A partir del<br />
caso, el intérprete procede a buscar las<br />
reglas y vuelve a él, en un procedimiento<br />
circular (el llamado “círculo interpretativo”)<br />
de dirección bipolar que finaliza cuando<br />
se componen de modo satisfactorio las<br />
exigencias del caso y las pretensiones de<br />
9. Carlos Santiago Nino, Introducción al<br />
Análisis del Derecho, Segunda edición,<br />
ampliada y revisada. 4ta. Reimpresión<br />
(Buenos Aires: Editorial Astrea, 1998), p.<br />
279.