LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es
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COMENTARIOS<br />
2 El artículo 19 de la Ley, entrega de las mercancías<br />
al porteador, supone en <strong>es</strong>ta Ley una regulación<br />
más favorable al porteador, al <strong>es</strong>tablecer una<br />
indemnización equivalente al precio del transporte<br />
previsto de la mercancía no entregada, no olvidemos<br />
que en la anterior regulación, tanto para carga<br />
completa como para la fraccionada las indemnizacion<strong>es</strong><br />
suponían fraccion<strong>es</strong> del precio del transporte<br />
de la parte no entregada al transportista (en caso de<br />
carga completa se <strong>es</strong>tablecía con anterioridad una<br />
indemnización de 1/3 del precio del transporte o la<br />
mitad del precio previsto en caso de transporte de la<br />
parte no entregada de la mercancía. Si fu<strong>es</strong>e carga<br />
fraccionada el porteador se pr<strong>es</strong>enta en plazo y el<br />
cargador no entrega envío o lo hace con retraso<br />
de más de 15 minutos, el porteador podría exigir<br />
una indemnización igual al 10% del precio del<br />
transporte, si la demora fu<strong>es</strong>e superior a 30 minutos,<br />
el porteador podía d<strong>es</strong>istir del contrato e independientemente<br />
de ello exigir una indemnización igual<br />
al 50% del precio del transporte).<br />
En cuanto a paralizacion<strong>es</strong>, el artículo 22 de <strong>es</strong>te<br />
proyecto adopta la modificación de la indemnización<br />
por paralización pactada en los acuerdos con<br />
la Administración del 11 de junio del 2008, ya<br />
comentada. (El régimen anterior, suponía que, tras<br />
un plazo de dos horas para la carga y d<strong>es</strong>carga de<br />
la mercancía, el porteador podía exigir al cargador,<br />
por cada hora o fracción de hora en concepto de<br />
paralización, la cantidad legalmente <strong>es</strong>tablecida<br />
como salario mínimo interprof<strong>es</strong>ional/día x 1,2 sin<br />
que se computasen más de 10 horas diarias de<br />
paralización; a partir del 3er día y siguient<strong>es</strong>, las<br />
horas se indemnizaban incrementando las cuantías<br />
un 50 %).<br />
3 Se distinguen los servicios de paquetería<br />
y pequeños envíos, del r<strong>es</strong>to de las<br />
mercancías:<br />
Es similar a lo que actualmente se considera carga fraccionada, en la que se<br />
<strong>es</strong>pecifica que, a diferencia de las cargas completas, las operacion<strong>es</strong> de carga<br />
y d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del porteador.<br />
COMENTARIOS<br />
3 El artículo 20.3 <strong>es</strong>tablece, tal y como se indica en<br />
la exposición de motivos una distinción para servicios<br />
de paquetería y pequeños envíos del r<strong>es</strong>to de<br />
las mercancías, que podría ser asimilable a lo que<br />
actualmente se considera carga fraccionada, en la<br />
que se <strong>es</strong>pecifica que las operacion<strong>es</strong> de carga y<br />
d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del porteador.<br />
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