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LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es

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COMENTARIOS<br />

2 El artículo 19 de la Ley, entrega de las mercancías<br />

al porteador, supone en <strong>es</strong>ta Ley una regulación<br />

más favorable al porteador, al <strong>es</strong>tablecer una<br />

indemnización equivalente al precio del transporte<br />

previsto de la mercancía no entregada, no olvidemos<br />

que en la anterior regulación, tanto para carga<br />

completa como para la fraccionada las indemnizacion<strong>es</strong><br />

suponían fraccion<strong>es</strong> del precio del transporte<br />

de la parte no entregada al transportista (en caso de<br />

carga completa se <strong>es</strong>tablecía con anterioridad una<br />

indemnización de 1/3 del precio del transporte o la<br />

mitad del precio previsto en caso de transporte de la<br />

parte no entregada de la mercancía. Si fu<strong>es</strong>e carga<br />

fraccionada el porteador se pr<strong>es</strong>enta en plazo y el<br />

cargador no entrega envío o lo hace con retraso<br />

de más de 15 minutos, el porteador podría exigir<br />

una indemnización igual al 10% del precio del<br />

transporte, si la demora fu<strong>es</strong>e superior a 30 minutos,<br />

el porteador podía d<strong>es</strong>istir del contrato e independientemente<br />

de ello exigir una indemnización igual<br />

al 50% del precio del transporte).<br />

En cuanto a paralizacion<strong>es</strong>, el artículo 22 de <strong>es</strong>te<br />

proyecto adopta la modificación de la indemnización<br />

por paralización pactada en los acuerdos con<br />

la Administración del 11 de junio del 2008, ya<br />

comentada. (El régimen anterior, suponía que, tras<br />

un plazo de dos horas para la carga y d<strong>es</strong>carga de<br />

la mercancía, el porteador podía exigir al cargador,<br />

por cada hora o fracción de hora en concepto de<br />

paralización, la cantidad legalmente <strong>es</strong>tablecida<br />

como salario mínimo interprof<strong>es</strong>ional/día x 1,2 sin<br />

que se computasen más de 10 horas diarias de<br />

paralización; a partir del 3er día y siguient<strong>es</strong>, las<br />

horas se indemnizaban incrementando las cuantías<br />

un 50 %).<br />

3 Se distinguen los servicios de paquetería<br />

y pequeños envíos, del r<strong>es</strong>to de las<br />

mercancías:<br />

Es similar a lo que actualmente se considera carga fraccionada, en la que se<br />

<strong>es</strong>pecifica que, a diferencia de las cargas completas, las operacion<strong>es</strong> de carga<br />

y d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del porteador.<br />

COMENTARIOS<br />

3 El artículo 20.3 <strong>es</strong>tablece, tal y como se indica en<br />

la exposición de motivos una distinción para servicios<br />

de paquetería y pequeños envíos del r<strong>es</strong>to de<br />

las mercancías, que podría ser asimilable a lo que<br />

actualmente se considera carga fraccionada, en la<br />

que se <strong>es</strong>pecifica que las operacion<strong>es</strong> de carga y<br />

d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del porteador.<br />

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