LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es
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Es d<strong>es</strong>tacable que, el compromiso adquirido por la<br />
Administración con el Comité Nacional de Transporte por<br />
Carretera plasmado en los acuerdos con el sector del 11<br />
de junio del 2008, se refleja en la Ley en cinco important<strong>es</strong><br />
puntos:<br />
1 Indemnización por paralización:<br />
Cuando el vehículo, d<strong>es</strong>de que se pone a disposición para la<br />
carga o d<strong>es</strong>carga, tenga que <strong>es</strong>perar un plazo superior a dos<br />
horas hasta que concluyan <strong>es</strong>as labor<strong>es</strong>, el porteador podrá<br />
exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización<br />
que será en la cuantía del IPREM/día x 2 por cada hora o fracción de<br />
paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas, ni se computen<br />
más de diez horas diarias. El segundo día <strong>es</strong>te importe se incrementa<br />
un 25% y el tercero y siguient<strong>es</strong> un 50 %.<br />
El IPREM se actualiza cada año en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado.<br />
Teniendo en cuenta el IPREM para el 2010, las indemnizacion<strong>es</strong> por paralización<br />
serían:<br />
• Indemnización por hora: 35,5 euros.<br />
• Indemnización diaria: 355 euros.<br />
• Segundo día de paralización: 443,75 euros.<br />
• Tercer día y siguient<strong>es</strong>: 532,5 euros.<br />
COMENTARIOS<br />
El artículo 22 de la Ley adopta la modificación de<br />
la indemnización por paralización, incrementando<br />
sus cuantías r<strong>es</strong>pecto a la anterior normativa que se<br />
había quedado d<strong>es</strong>fasada en <strong>es</strong>te aspecto:<br />
Tras un plazo de dos horas para la carga y d<strong>es</strong>carga<br />
de la mercancía, sin que se hubi<strong>es</strong>en finalizado<br />
<strong>es</strong>tas labor<strong>es</strong>, el porteador podrá exigir al<br />
cargador una indemnización en concepto de paralización<br />
fijada en el IPREM (Indicador Público de<br />
Ley del contrato de transporte terr<strong>es</strong>tre de mercancías<br />
Renta de Efectos Múltipl<strong>es</strong>)/día x 2 por cada hora<br />
o fracción de paralización, sin que se tengan en<br />
cuenta las dos primeras horas ni se computen más<br />
de 10 horas diarias por <strong>es</strong>te concepto. Cuando la<br />
paralización fu<strong>es</strong>e superior a un día, el segundo<br />
día será indemnizado en la cuantía equivalente a<br />
la señalada para el 1º día, incrementada en un 25<br />
% y se incrementará en un 50 % a partir del tercer<br />
día y siguient<strong>es</strong>.