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LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es

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8<br />

Es d<strong>es</strong>tacable que, el compromiso adquirido por la<br />

Administración con el Comité Nacional de Transporte por<br />

Carretera plasmado en los acuerdos con el sector del 11<br />

de junio del 2008, se refleja en la Ley en cinco important<strong>es</strong><br />

puntos:<br />

1 Indemnización por paralización:<br />

Cuando el vehículo, d<strong>es</strong>de que se pone a disposición para la<br />

carga o d<strong>es</strong>carga, tenga que <strong>es</strong>perar un plazo superior a dos<br />

horas hasta que concluyan <strong>es</strong>as labor<strong>es</strong>, el porteador podrá<br />

exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización<br />

que será en la cuantía del IPREM/día x 2 por cada hora o fracción de<br />

paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas, ni se computen<br />

más de diez horas diarias. El segundo día <strong>es</strong>te importe se incrementa<br />

un 25% y el tercero y siguient<strong>es</strong> un 50 %.<br />

El IPREM se actualiza cada año en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado.<br />

Teniendo en cuenta el IPREM para el 2010, las indemnizacion<strong>es</strong> por paralización<br />

serían:<br />

• Indemnización por hora: 35,5 euros.<br />

• Indemnización diaria: 355 euros.<br />

• Segundo día de paralización: 443,75 euros.<br />

• Tercer día y siguient<strong>es</strong>: 532,5 euros.<br />

COMENTARIOS<br />

El artículo 22 de la Ley adopta la modificación de<br />

la indemnización por paralización, incrementando<br />

sus cuantías r<strong>es</strong>pecto a la anterior normativa que se<br />

había quedado d<strong>es</strong>fasada en <strong>es</strong>te aspecto:<br />

Tras un plazo de dos horas para la carga y d<strong>es</strong>carga<br />

de la mercancía, sin que se hubi<strong>es</strong>en finalizado<br />

<strong>es</strong>tas labor<strong>es</strong>, el porteador podrá exigir al<br />

cargador una indemnización en concepto de paralización<br />

fijada en el IPREM (Indicador Público de<br />

Ley del contrato de transporte terr<strong>es</strong>tre de mercancías<br />

Renta de Efectos Múltipl<strong>es</strong>)/día x 2 por cada hora<br />

o fracción de paralización, sin que se tengan en<br />

cuenta las dos primeras horas ni se computen más<br />

de 10 horas diarias por <strong>es</strong>te concepto. Cuando la<br />

paralización fu<strong>es</strong>e superior a un día, el segundo<br />

día será indemnizado en la cuantía equivalente a<br />

la señalada para el 1º día, incrementada en un 25<br />

% y se incrementará en un 50 % a partir del tercer<br />

día y siguient<strong>es</strong>.

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