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LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es

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40<br />

3. El derecho del cargador regulado en <strong>es</strong>te artículo se extingue<br />

cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entregue<br />

al d<strong>es</strong>tinatario o cuando éste reclame la entrega de la<br />

mercancía o haga uso de los derechos que le corr<strong>es</strong>ponden<br />

en caso de pérdida o retraso en la entrega. A partir de <strong>es</strong>e<br />

momento el porteador deberá someterse a las instruccion<strong>es</strong><br />

del d<strong>es</strong>tinatario.<br />

Artículo 31. Impedimentos al transporte.<br />

1. Si el transporte de las mercancías no puede llevarse a cabo<br />

en las condicion<strong>es</strong> que fi ja el contrato por causas debidamente<br />

justifi cadas, el porteador lo comunicará al cargador<br />

solicitándole instruccion<strong>es</strong> al r<strong>es</strong>pecto.<br />

2. A falta de instruccion<strong>es</strong>, el porteador tomará aquellas medidas<br />

razonabl<strong>es</strong> y proporcionadas que considere adecuadas<br />

para el buen fi n de la operación, incluida la de r<strong>es</strong>tituir las<br />

mercancías a su lugar de origen, depositarlas en almacén<br />

seguro o conducirlas a su punto de d<strong>es</strong>tino en condicion<strong>es</strong><br />

diferent<strong>es</strong>.<br />

3. Los gastos y los perjuicios derivados de la solicitud y ejecución<br />

de instruccion<strong>es</strong> o, en su caso, de la falta de éstas o del<br />

retraso en su emisión serán de cuenta del cargador, a no ser<br />

que haya habido culpa del porteador.<br />

Artículo 32. Ri<strong>es</strong>go de pérdida o daño de las mercancías.<br />

1. Si, a p<strong>es</strong>ar de las medidas que hayan podido adoptarse,<br />

las mercancías transportadas corrieran el ri<strong>es</strong>go de perderse<br />

o de sufrir daños grav<strong>es</strong>, el porteador lo comunicará de<br />

inmediato al titular del derecho de disposición solicitándole<br />

instruccion<strong>es</strong>.<br />

2. La persona que hubiera impartido instruccion<strong>es</strong> asumirá los<br />

gastos que se deriven de su solicitud y ejecución, a no ser<br />

que haya habido culpa del porteador.<br />

3. El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta<br />

Arbitral del Transporte competente la venta de la mercancía<br />

sin <strong>es</strong>perar instruccion<strong>es</strong>, cuando así lo justifi que la naturaleza<br />

o el <strong>es</strong>tado de la mercancía. El producto de dicha venta quedará<br />

a disposición de quien corr<strong>es</strong>ponda, previa deducción<br />

del precio del transporte y de los gastos ocasionados.<br />

Artículo 33. Lugar y plazo de entrega de la mercancía al<br />

d<strong>es</strong>tinatario.<br />

1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al<br />

d<strong>es</strong>tinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.<br />

En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada<br />

al d<strong>es</strong>tinatario dentro del término que razonablemente<br />

emplearía un porteador diligente en realizar el transporte,<br />

atendiendo a las circunstancias del caso.<br />

2. En el transporte ferroviario, en ausencia de acuerdo y sin<br />

perjuicio de lo <strong>es</strong>tablecido en los apartados 3 y 4, los plazos<br />

de transporte no podrán superar los siguient<strong>es</strong> límit<strong>es</strong>:<br />

Ley del contrato de transporte terr<strong>es</strong>tre de mercancías<br />

a) Para vagon<strong>es</strong> completos:<br />

Plazo de expedición: 12 horas.<br />

Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 400<br />

kilómetros: 24 horas.<br />

b) Para envíos en régimen de paquetería:<br />

Plazo de expedición: 24 horas.<br />

Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 200<br />

kilómetros: 24 horas.<br />

3. En el transporte ferroviario, el porteador podrá ampliar el plazo<br />

de duración del transporte en lo <strong>es</strong>trictamente nec<strong>es</strong>ario<br />

cuando:<br />

a) Los envíos se transporten por líneas con diferente ancho de<br />

vía, por mar o por carretera cuando no exista conexión<br />

ferroviaria.<br />

b) Circunstancias extraordinarias entrañen un aumento anormal<br />

del tráfi co o difi cultad<strong>es</strong> anormal<strong>es</strong> de explotación.<br />

4. El plazo de entrega empieza a correr con la recepción de las<br />

mercancías para su transporte. Se prorrogará por el tiempo<br />

que las mercancías <strong>es</strong>tén paradas por causa no imputable al<br />

porteador y su cómputo se suspenderá los días f<strong>es</strong>tivos y los<br />

inhábil<strong>es</strong> para circular.<br />

Artículo 34. Estado de las mercancías en el momento de entrega<br />

al d<strong>es</strong>tinatario.<br />

1. La mercancía transportada deberá ser entregada al d<strong>es</strong>tinatario<br />

en el mismo <strong>es</strong>tado en que se hallaba al ser recibida por<br />

el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo<br />

a las condicion<strong>es</strong> y a la d<strong>es</strong>cripción de la misma que r<strong>es</strong>ultan<br />

de la carta de porte.<br />

2. Si el porteador y el d<strong>es</strong>tinatario no consiguen ponerse de<br />

acuerdo en torno al <strong>es</strong>tado de las mercancías entregadas o<br />

a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer<br />

su reconocimiento por un perito d<strong>es</strong>ignado a tal efecto por<br />

ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del<br />

Transporte que corr<strong>es</strong>ponda.<br />

3. Cuando no se conformen con el dictamen pericial que, en su<br />

caso, se hubi<strong>es</strong>e realizado ni transijan de otro modo sus diferencias,<br />

cada una de las part<strong>es</strong> usará de su derecho como<br />

corr<strong>es</strong>ponda.<br />

Artículo 35. Derechos del d<strong>es</strong>tinatario.<br />

1. El d<strong>es</strong>tinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos<br />

derivados del contrato de transporte d<strong>es</strong>de el momento en<br />

que, habiendo llegado las mercancías a d<strong>es</strong>tino o transcurrido<br />

el plazo en que deberían haber llegado, solicite su entrega.<br />

2. El d<strong>es</strong>tinatario que se prevalga de lo dispu<strong>es</strong>to en el apartado<br />

anterior <strong>es</strong>tará obligado a hacer efectivo el precio del transporte<br />

y los gastos causados o, en caso de disputa sobre <strong>es</strong>tos<br />

conceptos, a pr<strong>es</strong>tar la caución sufi ciente.

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