LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es
LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es
LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
40<br />
3. El derecho del cargador regulado en <strong>es</strong>te artículo se extingue<br />
cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entregue<br />
al d<strong>es</strong>tinatario o cuando éste reclame la entrega de la<br />
mercancía o haga uso de los derechos que le corr<strong>es</strong>ponden<br />
en caso de pérdida o retraso en la entrega. A partir de <strong>es</strong>e<br />
momento el porteador deberá someterse a las instruccion<strong>es</strong><br />
del d<strong>es</strong>tinatario.<br />
Artículo 31. Impedimentos al transporte.<br />
1. Si el transporte de las mercancías no puede llevarse a cabo<br />
en las condicion<strong>es</strong> que fi ja el contrato por causas debidamente<br />
justifi cadas, el porteador lo comunicará al cargador<br />
solicitándole instruccion<strong>es</strong> al r<strong>es</strong>pecto.<br />
2. A falta de instruccion<strong>es</strong>, el porteador tomará aquellas medidas<br />
razonabl<strong>es</strong> y proporcionadas que considere adecuadas<br />
para el buen fi n de la operación, incluida la de r<strong>es</strong>tituir las<br />
mercancías a su lugar de origen, depositarlas en almacén<br />
seguro o conducirlas a su punto de d<strong>es</strong>tino en condicion<strong>es</strong><br />
diferent<strong>es</strong>.<br />
3. Los gastos y los perjuicios derivados de la solicitud y ejecución<br />
de instruccion<strong>es</strong> o, en su caso, de la falta de éstas o del<br />
retraso en su emisión serán de cuenta del cargador, a no ser<br />
que haya habido culpa del porteador.<br />
Artículo 32. Ri<strong>es</strong>go de pérdida o daño de las mercancías.<br />
1. Si, a p<strong>es</strong>ar de las medidas que hayan podido adoptarse,<br />
las mercancías transportadas corrieran el ri<strong>es</strong>go de perderse<br />
o de sufrir daños grav<strong>es</strong>, el porteador lo comunicará de<br />
inmediato al titular del derecho de disposición solicitándole<br />
instruccion<strong>es</strong>.<br />
2. La persona que hubiera impartido instruccion<strong>es</strong> asumirá los<br />
gastos que se deriven de su solicitud y ejecución, a no ser<br />
que haya habido culpa del porteador.<br />
3. El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta<br />
Arbitral del Transporte competente la venta de la mercancía<br />
sin <strong>es</strong>perar instruccion<strong>es</strong>, cuando así lo justifi que la naturaleza<br />
o el <strong>es</strong>tado de la mercancía. El producto de dicha venta quedará<br />
a disposición de quien corr<strong>es</strong>ponda, previa deducción<br />
del precio del transporte y de los gastos ocasionados.<br />
Artículo 33. Lugar y plazo de entrega de la mercancía al<br />
d<strong>es</strong>tinatario.<br />
1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al<br />
d<strong>es</strong>tinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.<br />
En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada<br />
al d<strong>es</strong>tinatario dentro del término que razonablemente<br />
emplearía un porteador diligente en realizar el transporte,<br />
atendiendo a las circunstancias del caso.<br />
2. En el transporte ferroviario, en ausencia de acuerdo y sin<br />
perjuicio de lo <strong>es</strong>tablecido en los apartados 3 y 4, los plazos<br />
de transporte no podrán superar los siguient<strong>es</strong> límit<strong>es</strong>:<br />
Ley del contrato de transporte terr<strong>es</strong>tre de mercancías<br />
a) Para vagon<strong>es</strong> completos:<br />
Plazo de expedición: 12 horas.<br />
Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 400<br />
kilómetros: 24 horas.<br />
b) Para envíos en régimen de paquetería:<br />
Plazo de expedición: 24 horas.<br />
Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 200<br />
kilómetros: 24 horas.<br />
3. En el transporte ferroviario, el porteador podrá ampliar el plazo<br />
de duración del transporte en lo <strong>es</strong>trictamente nec<strong>es</strong>ario<br />
cuando:<br />
a) Los envíos se transporten por líneas con diferente ancho de<br />
vía, por mar o por carretera cuando no exista conexión<br />
ferroviaria.<br />
b) Circunstancias extraordinarias entrañen un aumento anormal<br />
del tráfi co o difi cultad<strong>es</strong> anormal<strong>es</strong> de explotación.<br />
4. El plazo de entrega empieza a correr con la recepción de las<br />
mercancías para su transporte. Se prorrogará por el tiempo<br />
que las mercancías <strong>es</strong>tén paradas por causa no imputable al<br />
porteador y su cómputo se suspenderá los días f<strong>es</strong>tivos y los<br />
inhábil<strong>es</strong> para circular.<br />
Artículo 34. Estado de las mercancías en el momento de entrega<br />
al d<strong>es</strong>tinatario.<br />
1. La mercancía transportada deberá ser entregada al d<strong>es</strong>tinatario<br />
en el mismo <strong>es</strong>tado en que se hallaba al ser recibida por<br />
el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo<br />
a las condicion<strong>es</strong> y a la d<strong>es</strong>cripción de la misma que r<strong>es</strong>ultan<br />
de la carta de porte.<br />
2. Si el porteador y el d<strong>es</strong>tinatario no consiguen ponerse de<br />
acuerdo en torno al <strong>es</strong>tado de las mercancías entregadas o<br />
a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer<br />
su reconocimiento por un perito d<strong>es</strong>ignado a tal efecto por<br />
ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del<br />
Transporte que corr<strong>es</strong>ponda.<br />
3. Cuando no se conformen con el dictamen pericial que, en su<br />
caso, se hubi<strong>es</strong>e realizado ni transijan de otro modo sus diferencias,<br />
cada una de las part<strong>es</strong> usará de su derecho como<br />
corr<strong>es</strong>ponda.<br />
Artículo 35. Derechos del d<strong>es</strong>tinatario.<br />
1. El d<strong>es</strong>tinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos<br />
derivados del contrato de transporte d<strong>es</strong>de el momento en<br />
que, habiendo llegado las mercancías a d<strong>es</strong>tino o transcurrido<br />
el plazo en que deberían haber llegado, solicite su entrega.<br />
2. El d<strong>es</strong>tinatario que se prevalga de lo dispu<strong>es</strong>to en el apartado<br />
anterior <strong>es</strong>tará obligado a hacer efectivo el precio del transporte<br />
y los gastos causados o, en caso de disputa sobre <strong>es</strong>tos<br />
conceptos, a pr<strong>es</strong>tar la caución sufi ciente.