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LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es

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sobre el Contrato de Transporte<br />

que se trate y buscar otro transportista, y en su<br />

caso, si la demora <strong>es</strong> imputable al transportista,<br />

el cargador además de d<strong>es</strong>istir del contrato podrá<br />

exigir la indemnización que proceda por los<br />

daños y perjuicios sufridos.<br />

4 ¿Qué ocurre si el cargador no entrega<br />

las mercancías al porteador o lo hace<br />

con retraso?<br />

La Ley <strong>es</strong>tablece una indemnización equivalente<br />

al precio del transporte previsto de la mercancía<br />

no entregada, o bien se le ofrecerá la realización<br />

de un transporte de similar<strong>es</strong> características<br />

inmediatamente disponible.<br />

Además d<strong>es</strong>de que se pone a disposición el<br />

vehículo para la carga o d<strong>es</strong>carga, si el porteador<br />

tiene que <strong>es</strong>perar un plazo superior a dos<br />

horas hasta que concluyan <strong>es</strong>as labor<strong>es</strong>, podrá<br />

exigir al cargador una indemnización en concepto<br />

de paralización que será en la cuantía<br />

del IPREM/día x 2 por cada hora o fracción<br />

de paralización, sin que se tengan en cuenta<br />

las dos primeras horas, ni se computen más de<br />

diez horas diarias. El segundo día <strong>es</strong>te importe<br />

se incrementa un 25% y el tercero y siguient<strong>es</strong><br />

un 50 %.<br />

El IPREM se actualiza cada año en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos<br />

General<strong>es</strong> del Estado. Teniendo en cuenta el<br />

IPREM para el 2010, las indemnizacion<strong>es</strong> por<br />

paralización serían:<br />

• Indemnización por hora: 35,5 euros<br />

• Indemnización diaria: 355 euros<br />

• Segundo día de paralización: 443,75 euros<br />

• Tercer día y siguient<strong>es</strong>: 532,5 euros<br />

5 ¿Quién tiene que hacer las labor<strong>es</strong> de<br />

carga y d<strong>es</strong>carga?<br />

Las operacion<strong>es</strong> de carga de las mercancías<br />

a bordo de los vehículos serán por cuenta del<br />

cargador, las de d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del<br />

d<strong>es</strong>tinatario salvo que expr<strong>es</strong>amente se asuman<br />

<strong>es</strong>tas operacion<strong>es</strong> por el porteador ant<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>entación<br />

del vehículo para su carga o d<strong>es</strong>car-<br />

ga. Solamente en los servicios de paquetería<br />

y pequeños envíos (similar a lo que ant<strong>es</strong> era<br />

carga fraccionada) las operacion<strong>es</strong> de carga y<br />

d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del porteador.<br />

El cargador y el d<strong>es</strong>tinatario soportarán las<br />

consecuencias de los daños derivados de las<br />

operacion<strong>es</strong> que l<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>ponda realizar de<br />

conformidad con lo señalado en el apartado<br />

anterior.<br />

Sin embargo, el porteador r<strong>es</strong>ponderá de los<br />

daños sufridos por las mercancías debidos a<br />

una <strong>es</strong>tiba inadecuada cuando tal operación se<br />

haya llevado a cabo por el cargador siguiendo<br />

las instruccion<strong>es</strong> del porteador.<br />

6 ¿Debe reconocer las mercancías el porteador?<br />

En el momento de hacerse cargo de las mercancías,<br />

el porteador deberá comprobar su <strong>es</strong>tado<br />

aparente y el de su embalaje, así como la<br />

exactitud de las mencion<strong>es</strong> de la carta de porte<br />

relativas al número y señal<strong>es</strong> de los bultos.<br />

Los defectos apreciados se anotarán por el porteador<br />

en la carta de porte, mediante la formulación<br />

singularizada de r<strong>es</strong>ervas sufi cientemente<br />

motivadas.<br />

Además, el porteador <strong>es</strong>tá obligado a guardar<br />

y conservar las mercancías objeto de transporte<br />

d<strong>es</strong>de que las recibe en origen hasta que las<br />

entrega en d<strong>es</strong>tino, de conformidad con lo <strong>es</strong>tipulado<br />

en el contrato.<br />

El porteador que carezca de medios adecuados<br />

para verifi car la coincidencia del número y las<br />

señal<strong>es</strong> de los bultos lo hará constar justifi cadamente<br />

en la carta de porte.<br />

7 ¿Puede el cargador ordenar al transportista<br />

que entregue la mercancía en<br />

un lugar distinto del previsto inicialmente?<br />

Sí, El cargador puede ordenar al transportista<br />

que detenga el transporte, que devuelva la mercancía<br />

a su origen o que la entregue en lugar<br />

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