LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ... - fegatramer.es
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sobre el Contrato de Transporte<br />
que se trate y buscar otro transportista, y en su<br />
caso, si la demora <strong>es</strong> imputable al transportista,<br />
el cargador además de d<strong>es</strong>istir del contrato podrá<br />
exigir la indemnización que proceda por los<br />
daños y perjuicios sufridos.<br />
4 ¿Qué ocurre si el cargador no entrega<br />
las mercancías al porteador o lo hace<br />
con retraso?<br />
La Ley <strong>es</strong>tablece una indemnización equivalente<br />
al precio del transporte previsto de la mercancía<br />
no entregada, o bien se le ofrecerá la realización<br />
de un transporte de similar<strong>es</strong> características<br />
inmediatamente disponible.<br />
Además d<strong>es</strong>de que se pone a disposición el<br />
vehículo para la carga o d<strong>es</strong>carga, si el porteador<br />
tiene que <strong>es</strong>perar un plazo superior a dos<br />
horas hasta que concluyan <strong>es</strong>as labor<strong>es</strong>, podrá<br />
exigir al cargador una indemnización en concepto<br />
de paralización que será en la cuantía<br />
del IPREM/día x 2 por cada hora o fracción<br />
de paralización, sin que se tengan en cuenta<br />
las dos primeras horas, ni se computen más de<br />
diez horas diarias. El segundo día <strong>es</strong>te importe<br />
se incrementa un 25% y el tercero y siguient<strong>es</strong><br />
un 50 %.<br />
El IPREM se actualiza cada año en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos<br />
General<strong>es</strong> del Estado. Teniendo en cuenta el<br />
IPREM para el 2010, las indemnizacion<strong>es</strong> por<br />
paralización serían:<br />
• Indemnización por hora: 35,5 euros<br />
• Indemnización diaria: 355 euros<br />
• Segundo día de paralización: 443,75 euros<br />
• Tercer día y siguient<strong>es</strong>: 532,5 euros<br />
5 ¿Quién tiene que hacer las labor<strong>es</strong> de<br />
carga y d<strong>es</strong>carga?<br />
Las operacion<strong>es</strong> de carga de las mercancías<br />
a bordo de los vehículos serán por cuenta del<br />
cargador, las de d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del<br />
d<strong>es</strong>tinatario salvo que expr<strong>es</strong>amente se asuman<br />
<strong>es</strong>tas operacion<strong>es</strong> por el porteador ant<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>entación<br />
del vehículo para su carga o d<strong>es</strong>car-<br />
ga. Solamente en los servicios de paquetería<br />
y pequeños envíos (similar a lo que ant<strong>es</strong> era<br />
carga fraccionada) las operacion<strong>es</strong> de carga y<br />
d<strong>es</strong>carga serán por cuenta del porteador.<br />
El cargador y el d<strong>es</strong>tinatario soportarán las<br />
consecuencias de los daños derivados de las<br />
operacion<strong>es</strong> que l<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>ponda realizar de<br />
conformidad con lo señalado en el apartado<br />
anterior.<br />
Sin embargo, el porteador r<strong>es</strong>ponderá de los<br />
daños sufridos por las mercancías debidos a<br />
una <strong>es</strong>tiba inadecuada cuando tal operación se<br />
haya llevado a cabo por el cargador siguiendo<br />
las instruccion<strong>es</strong> del porteador.<br />
6 ¿Debe reconocer las mercancías el porteador?<br />
En el momento de hacerse cargo de las mercancías,<br />
el porteador deberá comprobar su <strong>es</strong>tado<br />
aparente y el de su embalaje, así como la<br />
exactitud de las mencion<strong>es</strong> de la carta de porte<br />
relativas al número y señal<strong>es</strong> de los bultos.<br />
Los defectos apreciados se anotarán por el porteador<br />
en la carta de porte, mediante la formulación<br />
singularizada de r<strong>es</strong>ervas sufi cientemente<br />
motivadas.<br />
Además, el porteador <strong>es</strong>tá obligado a guardar<br />
y conservar las mercancías objeto de transporte<br />
d<strong>es</strong>de que las recibe en origen hasta que las<br />
entrega en d<strong>es</strong>tino, de conformidad con lo <strong>es</strong>tipulado<br />
en el contrato.<br />
El porteador que carezca de medios adecuados<br />
para verifi car la coincidencia del número y las<br />
señal<strong>es</strong> de los bultos lo hará constar justifi cadamente<br />
en la carta de porte.<br />
7 ¿Puede el cargador ordenar al transportista<br />
que entregue la mercancía en<br />
un lugar distinto del previsto inicialmente?<br />
Sí, El cargador puede ordenar al transportista<br />
que detenga el transporte, que devuelva la mercancía<br />
a su origen o que la entregue en lugar<br />
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