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MACHADO PEDRO 2000.pdf - Repositorio Digital IAEN

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En lo relacionado al "consentimiento", como requisito para que se pueda<br />

hablar de una OMP, su aplicación en el caso yugoslavo, según Garrido<br />

en su artículo “Los Cascos Azules y el Proceso de Paz”, no ha dejado de<br />

ser contradictoria, ya que a pesar de la resolución número 743 del<br />

Consejo de Seguridad, del 21 de febrero de 1992, en el que se<br />

especificaba sobre dicho consentimiento, también es cierto que el<br />

Consejo de Seguridad señalaba que éste actuaba bajo su exclusiva<br />

responsabilidad para el mantenimiento de la paz y seguridad<br />

internacionales, cuando lo lógico es que, si existe el consenso<br />

correspondiente para poner en marcha una OMP, la responsabilidad<br />

también es colectiva. La consecuencia de esta resolución que faculta al<br />

Consejo de Seguridad el poder discrecional para crear una fuerza de<br />

Protección de Naciones Unidas (UNPROFOR), es que a pesar que el<br />

consentimiento sea un elemento básico y necesario para el<br />

establecimiento de una OMP, éste ya no es imprescindible y en el<br />

futuro, bastará únicamente un acuerdo en el seno del Consejo de<br />

Seguridad de Naciones Unidas para establecer nuevas OMPs o incluso,<br />

para ampliar el mandato de una OMP aún cuando las Partes en conflicto<br />

no estén previamente de acuerdo. Este principio marcará también la<br />

evolución futura del conflicto en la antigua Yugoslavia.<br />

El señor Boutrus Ghali ex - Secretario General de la ONU, reconoció<br />

posteriormente que la falta de consentimiento en el conflicto de la ex<br />

Yugoslavia en el momento de hacer uso de la fuerza, tuvo<br />

consecuencias positivas, al presionar sobre las Partes en conflicto para<br />

que se produzca una solución a un ritmo más rápido del que estaban<br />

dispuestas a aceptar; por ello considera, que el mantenimiento de la<br />

paz y el recurso del uso de la fuerza en casos de legítima defensa,<br />

deben ser considerados también como técnicas alternativas dentro de<br />

una Operación de Mantenimiento de la Paz.<br />

En lo que corresponde al requisito de la "imparcialidad" de las Fuerzas<br />

de Emergencia de Naciones Unidas, está directamente relacionado con<br />

el uso de la fuerza armada para favorecer a cualquiera de las Partes<br />

enfrentadas. El uso de la fuerza en una OMPs, originará no sólo<br />

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