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Guia_Examen_Patentes

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Si el documento de prioridad se encuentra disponible en una biblioteca digital y<br />

ha sido depositado de conformidad con los plazos previstos por el tratado PCT<br />

no será necesaria la presentación de la copia del documento al inicio del<br />

trámite de la fase nacional ante la SIC.<br />

El examinador deberá tener en cuenta que si el solicitante no ha presentado el<br />

documento de prioridad de la solicitud internacional dentro del plazo previsto en<br />

la regla 17.1a), o en los términos previstos en la regla 17.1b) o b-bis) del<br />

Reglamento, el solicitante deberá presentar el documento de prioridad dentro<br />

del plazo de dos meses, siguientes a la fecha en que se realizan los actos para<br />

entrar en la fase nacional señalados en el artículo 22 o en el 39.1) del Tratado,<br />

según sea el caso. No obstante, si el documento de prioridad se encuentra<br />

disponible en una biblioteca digital, bastará con indicar el nombre o la dirección<br />

electrónica de la biblioteca digital donde se encuentre dicho documento y no<br />

habrá lugar a que se formule un requerimiento por el documento de prioridad.<br />

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no allega el requisito<br />

indicado o la información necesaria para poder acceder al documento de<br />

prioridad, el examinador debe ignorar la reivindicación de prioridad y la solicitud<br />

deberá continuar el trámite teniendo como fecha de presentación la fecha de la<br />

solicitud internacional 2 .<br />

Traducción del documento de prioridad:<br />

De acuerdo con lo dispuesto en la regla 51bis.1e) del Tratado, el examinador<br />

debe requerir al solicitante una traducción simple al castellano del documento<br />

de prioridad, cuando la validez de la reivindicación de prioridad sea relevante<br />

para determinar si la invención es patentable.<br />

El solicitante tendrá un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de<br />

notificación del requerimiento para entregar la traducción o información exigida,<br />

de acuerdo con lo previsto en la regla 51.bis.3 del Reglamento.<br />

2 Circular Única, SIC, Título X, Capítulo Quinto, 5.2.8<br />

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