Reglamento SINECE - Secretaría de Educación
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Art.12. En la evaluación <strong>de</strong> los aprendizajes se aplicara durante el proceso la función<br />
diagnóstica, formativa y sumativa.<br />
Art.13. En consonancia con el Currículo Nacional Básico se evaluará los contenidos<br />
conceptuales, procedimentales y actitudinales.<br />
Art.14. La evaluación <strong>de</strong> los aprendizajes estará acompañada por un proceso <strong>de</strong> tutoría y<br />
nivelación que se ofrece a los estudiantes durante el proceso enseñanza<br />
aprendizaje, en el curso <strong>de</strong>l año escolar para que alcancen las expectativas <strong>de</strong> logro<br />
y/o estándares educativos propuestos y tiene carácter obligatorio.<br />
Art. 15. La evaluación <strong>de</strong> los aprendizajes incluye la promoción como la etapa que permite<br />
a los estudiantes pasar <strong>de</strong> una unidad, grado, ciclo o nivel a otro superior conforme<br />
a los estándares educativos correspondientes.<br />
Art. 16. En el Nivel <strong>de</strong> educación Pre-básico la promoción es automática, y se hará<br />
valorando el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la madurez, las habilida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>strezas motoras y <strong>de</strong><br />
comunicación básicas para los aprendizajes ulteriores.<br />
Art. 17. En el nivel <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> Básica, la promoción en el primer ciclo adopta la<br />
evaluación y promoción flexible y eficiente, regulada por una normativa<br />
especifica.<br />
Art. 18. Para el segundo y tercer ciclo <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> Básica y educación media la<br />
promoción se regulará conforme a la normativa vigente, en tanto surja una nueva<br />
ley <strong>de</strong> educación.<br />
Art. 19. La evaluación y promoción flexible y eficiente se aplicará a poblaciones con<br />
necesida<strong>de</strong>s educativas especiales y en situaciones emergentes.<br />
Art. 20. El <strong>SINECE</strong> reconoce la promoción por equivalencia (convalidación académica) y<br />
por suficiencia (comprobación <strong>de</strong> conocimientos). Los procedimientos pertinentes<br />
a su aplicación serán regulados en una normativa específica.<br />
Art. 21. En las equivalencias se reconoce la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las asignaturas cursadas y<br />
aprobadas en un <strong>de</strong>terminado plan <strong>de</strong> estudios con respecto a otro, cuyo <strong>de</strong>sarrollo<br />
sea en el ámbito nacional o internacional.<br />
Art. 22. Para la promoción <strong>de</strong> los estudiantes <strong>de</strong> último año <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> educación media<br />
en sus distintas modalida<strong>de</strong>s y formas <strong>de</strong> entrega, se establece la práctica<br />
profesional como requisito académico para los bachilleratos técnicos<br />
profesionales, ciencias comerciales y programas alternativos. Para el bachillerato<br />
científico humanista se establece el trabajo educativo social. Para la educación<br />
magisterial, artística y musical se establece la práctica profesional docente y<br />
<strong>de</strong>sarrollo comunitario. Estos requisitos están regulados por una normativa<br />
específica.<br />
Art.23. La escala <strong>de</strong> calificación y/o promoción para cada uno <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong>l sistema<br />
educativo será conforme a la normativa vigente en tanto surja una nueva ley <strong>de</strong><br />
educación.<br />
Art.24. La evaluación <strong>de</strong> los aprendizajes contempla la certificación, como el<br />
reconocimiento documentado oficial <strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l estudiante para el<br />
<strong>de</strong>sempeño académico, laboral, social, nacional e internacional. Es otorgado por<br />
autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>Secretaría</strong> <strong>de</strong> <strong>Educación</strong>.