HONORABLES DIPUTADOS PRESENTES: Yanibel Y. Ábrego ...
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una combinación de cuatro caracteres. Estos caracteres deberan estar en letras<br />
mayúsculas, en imprenta, ordenadas en el rectangulo cuya altura no sobrepasara los cinco<br />
centímetros y la base de doce centímetros como maximo.<br />
Los Honorables Diputados Osman Gómez, Juan Miguel Ríos, Francísco Brea, Renaúl Domínguez,<br />
José Lozada, Francisco Vega, Rony Araúz, Luis E. Quirós, Manuel E. Aizpurúa A. proponen:<br />
Que se elimine el artículo 14 del Proyecto de Ley 11.<br />
Los Honorables Diputados Osman Gómez, Juan Miguel Ríos, Francisco Brea, Renaúl Domínguez,<br />
José Lozada, Francisco Vega, Rony Araúz, Luis E. Quirós y Manual Aizpurúa proponen:<br />
Que se modifique el artículo 18 del Proyecto de Ley 11, así:<br />
Artículo 18. El ganado se marcara a fuego o por medio de otros procedimientos que<br />
produzcan una marca indeleble. La marcación se efectuara de atras hacia delante y en la<br />
parte superior del animal. La primera marca correspondera a la del criador, las<br />
contramarcas se colocaran delante de ésta.<br />
Los Honorables Diputados Osman Gómez, Juan Miguel Ríos, Francisco Brea, Renaúl Domínguez,<br />
José Lozada, Francisco Vega, Rony Araúz, Luis E. Quirós y Manual Aizpurúa proponen:<br />
Que se modifique el artículo 21 del Proyecto de Ley 11, asi:<br />
Artículo 21. Se prohíbe la venta, traspaso y traslado de ganado sin estar debidamente marcado<br />
con el híerro de su propiedad registrado en la oficina del Administrador y que porte el<br />
dispositivo de identificación única e indivídual. Se exceptúa en los casos de venta de la madre<br />
con la cría menor de cuatro meses, en cuyo caso la madre debera estar marcada y el ternero<br />
portara el dispositivo de identificación úníca e individual.<br />
Se exceptúan los terneros procedentes de lechería especializada menores de un mes, en cuyo<br />
caso bastara con que el comprador presente la factura de venta o donación que le otorgó el<br />
creador para que la Guía Municipal le sea otorgada y quedara obligado a identificar y registrar<br />
el ternero, indicando la procedencia dentro del plazo indicado.<br />
Los animales que no cumplan con los requisitos de este artículo se presume que son producto<br />
de hurto pecuario en cualquiera de sus grados, por lo cual las autoridades deberan iniciar las<br />
investigaciones correspondientes.<br />
Los Honorables Diputados Osman Gómez, Juan Míguel Ríos, Francisco Brea, Renaúl Domínguez,<br />
José Lozada, Francisco Vega, Rony Araúz, Luis E. Quirós y Manual Aizpurúa proponen:<br />
Que se modifique el artículo 43 del Proyecto de Ley 11, así:<br />
Artículo 43. Los transportistas no podran recibir ni transportar ganado bovino ni bufalino sin la<br />
Guía respectiva. El incumplimiento de esta disposición conllevara la sanción y multa por<br />
transportar ganado sin la Guía Municipal correspondiente, que ascendera a la suma de cien<br />
balboas (B/.1 00.00) conforme se establece en el menú de infracciones que aplican los agentes<br />
de transito de la Policía Nacional. La multa establecida es sin perjuicio de la responsabilidad<br />
penal que pudiera suscitarse por razón del delito de hurto pecuario o cualquier otro delito. La<br />
Policía de Transito, al detectar el transporte de ganado bovino y bufalino sin la Guía Municipal<br />
correspondiente, debera retener al conductor, al vehículo y al ganado transportado, por el<br />
término de 24 horas dentro de las cuales le pondra a disposición del Ministerio Público para<br />
que se realicen las investigaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley.<br />
Acta de la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional<br />
Correspondiente al 4 de marzo de 2010<br />
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