ROTOS "dESTRUCCION INSTITUCIONAL DE UNA ... - Prodeni
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PRO<strong>DE</strong>NI<br />
ASOCIACION PARA LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L NIÑO Y <strong>DE</strong> LA NIÑA<br />
Que todo el tiempo que el menor estuvo en el centro la dicente fue su<br />
psicóloga.<br />
Que no se efectuó ninguna prueba de credibilidad a Pablo.<br />
Que la primera denuncia fue presentada ante la Guardia Civil el día 16 de<br />
febrero de 2005 cuando Pablo se lo comunicó, pero los hechos habían<br />
sucedido el día 13.<br />
Que no entiende a que se refiere la pregunta del por qué si los hechos fueron<br />
el día 13 y tuvieron conocimiento el día 16, cómo es que presentaron con la<br />
denuncia documentos de la Junta compulsados el día 14.<br />
Que no recuerda porque el menor no fue (a la Guardia Civil) que tardó unos<br />
días en contarlo y la educadora misma decidió ir a la Guardia Civil.<br />
Que no recuerda si la Guardia Civil en la segunda ocasión le dijo que<br />
llevara al menor a declarar a Comisaría.<br />
Que no recuerda porque no llevaron al Juzgado a Pablo el día en que<br />
ocurrieron los hechos.<br />
Que preguntada sobre la edad mental del menor, que en el informe es de<br />
diez, que diga si el niño puede fabular, señala que el informe no lo emitió<br />
ella, que lo firma porque es un trámite administrativo (se refiere al informe<br />
educativo de 6 de julio 2004)<br />
Es una declaración que suscita dudas por varios “no recuerda”, un “no<br />
entiende” y el incomprensible dato de un informe que no se asume pero,<br />
firma por mero trámite administrativo… Y eso que la directora era la<br />
psicóloga de Pablo.<br />
Según la declarante, a Pablo lo abordó por primera vez su padre el 13 de<br />
febrero, si bien el chico se lo calló hasta el día 16, fecha en la que la<br />
educadora acudió a la Guardia Civil (se sabe que Pablo no compareció<br />
ante la Guardia Civil ni en la primera ni en la segunda). Sin embargo, está<br />
acreditado que acompañando a la denuncia que se interpuso el día 16, se<br />
adjuntaron documentos de la Junta compulsados para el efecto el día 14,<br />
o sea, dos días antes de que Pablo se lo contara a los técnicos del centro.<br />
A Pablo se le creyó sin más y no se tomó la precaución o cautela de<br />
aplicarle una prueba de credibilidad. Esa anomalía no es de extrañar si<br />
nos atenemos a que el propio centro habría influido con anterioridad en el<br />
adolescente al imponerle meses atrás acompañamiento en las salidas “por<br />
motivos de seguridad”. De otro lado, ¿Porque se dice en la denuncia “que<br />
no era la primera vez que le amenazaba”, si no hay ningún apunte,<br />
informe, ni registro que lo acredite? Todo fue preparado a conciencia y el<br />
experimento funcionó.<br />
Tf/Fax:952 39 07 45<br />
<strong>DE</strong>CLARADA <strong>DE</strong> UTILIDAD PÚBLICA<br />
www.prodeni.org<br />
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