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Libro 8 tomo II - CMIC DF

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ocasione al mobiliario, a la vialidad, a los usuarios u otros elementos del edificio,<br />

son de la exclusiva responsabilidad del contratista; caso contrario, el contratista<br />

se hará acreedor a lo señalado específicamente en la cláusula de penalizaciones<br />

del contrato.<br />

F. SUBCONCEPTOS DE OBRA, ALCANCES, UNIDADES DE MEDIDA, CRITE-<br />

RIOS PARA CUANTIFICAR Y BASE DE PAGO.<br />

F.01. En esta cláusula deben describirse los alcances de los conceptos a que se refiere<br />

la Norma para fines de estimación y pago, detallando los materiales, la mano<br />

de obra, equipos y herramienta necesarios para desarrollar el trabajo, así mismo<br />

se deben fijar las unidades de medida, y los procedimientos para determinar las<br />

cantidades de obra para efectos de pago.<br />

F.02. Los insumos materiales deben considerarse puestos en la obra, con las mermas<br />

y desperdicios que ocasione su manejo, colocación o instalación, salvo que el alcance<br />

especifique otra situación.<br />

F.03. El precio unitario de un subconcepto de trabajo, debe incluir además de los costos<br />

directos descritos en el inciso F.01 de esta cláusula, los costos indirectos, de<br />

financiamiento, utilidad y los cargos adicionales que establece el Código Financiero<br />

del Distrito Federal.<br />

F.04. Las unidades de medición para el volumen, el área, longitud y el peso, deben<br />

considerarse con dos decimales de aproximación, excepto en los casos que se<br />

defina una aproximación diferente.<br />

F.05. Cuando las unidades de medición sean suceptibles de expresarse en fracciones,<br />

se aproximarán dos decimales, excepto en los casos que se indique otra aproximación<br />

F.06. En el caso de levantamientos del estado físico y/o de visitas de inspección realizadas<br />

por encargo del representante del Gobierno del Distrito Federal, se deben<br />

integrar cuadrillas de personal técnico con las categorías necesarias de acuerdo<br />

a las características, al grado de dificultad y al plazo de ejecución del trabajo por<br />

realizar. Los salarios nominales del personal de plantilla se deben tomar del Tabulador<br />

General de Precios Unitarios que para el efecto tenga dispuesto el Gobierno<br />

del Distrito Federal, si se trata de asignación directa, o de los salarios propuestos<br />

por el contratista en el caso de licitaciones. Para el cálculo de los factores<br />

de: prestaciones, indirectos, financiamiento y utilidad que intervienen adicionalmente<br />

en el pago del personal que integra la cuadrilla y que realizará el trabajo,<br />

se debe proceder de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente, que<br />

para el caso tenga dispuesto el Gobierno del Distrito Federal.<br />

01-06 Vigente a partir del 15 de septiembre de 2008

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