Libro 8 tomo II - CMIC DF
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A.07. El objeto de los capítulos de este <strong>Libro</strong> 8 <strong>tomo</strong> <strong>II</strong>, es el de establecer en cada<br />
uno de ellos las actividades inherentes al mantenimiento o conservación, para<br />
incrementar o corregir alguna desviación en la tendencia del cumplimiento de la<br />
vida útil de cada uno de los elementos que conforman el edificio.<br />
B. REFERENCIAS EN OTRAS NORMAS DE CONCEPTOS RELACIONADOS<br />
B.01. En esta cláusula se enlistan los conceptos que tienen relación con el capítulo de<br />
que se trata y que son tratados en otros capítulos de estas Normas de Construcción<br />
de la Dependencia, Entidad u Órgano Desconcentrado o en las Normas de<br />
otras Dependencias o Entidades de la Federación, Organismos o Asociaciones<br />
Nacionales, Regionales o Internacionales, conceptos que deben sujetarse en lo<br />
que corresponda a lo indicado en las cláusulas de Materiales, Requisitos de Ejecución,<br />
Subconceptos de Obra, Alcances, Unidades de Medida, Criterios para<br />
Cuantificar y Base de Pago, que se asientan en los capítulos indicados en la tabla<br />
de referencia en cada caso y de los cuales ya no se hará más referencia en<br />
el texto de ese capítulo.<br />
C. MATERIALES COMPONENTES DEL CONCEPTO<br />
C.01. Todos los materiales que se utilicen en el mantenimiento y conservación de edificios,<br />
deben cumplir con los requisitos de calidad señalados en los capítulos del<br />
<strong>Libro</strong> 4 de estas normas de construcción, o lo especificado en las Normas Mexicanas<br />
NMX, que permitan establecer las especificaciones necesarias del proyecto<br />
u orden respectiva, o lo que sea ordenado por la supervisión, así como los<br />
materiales necesarios para su fijación, o los que en el caso particular se requieran.<br />
De no estar precisado en el proyecto u orden respespectiva, se debe atender lo<br />
establecido en las especificaciones del área correspondiente y de no tenerse previsto<br />
en éstas, se debe atender lo establecido en el <strong>Libro</strong> 4 sobre calidad de materiales<br />
de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal,<br />
tomando como referencia los capítulos anotados enunciativa y no limitativamente<br />
en la cláusula B de Referencias.<br />
En su aplicación, debe tomarse en cuenta que lo previsto en las especificaciones<br />
del proyecto tienen prioridad sobre las especificaciones generales y éstas a su vez<br />
prevalecen sobre las Normas citadas.<br />
D. EQUIPOS Y SISTEMAS<br />
D.01. En esta cláusula deben señalarse los requisitos que sean aplicables a los distintos<br />
elementos que se cambien o reparen y que son parte del inmueble en relación<br />
con la fabricación, armado e instalación de sus diversas partes, así como<br />
los que correspondan a su inspección, transporte, almacenamiento, manejo e<br />
01-02 Vigente a partir del 15 de septiembre de 2008