Libro 8 tomo II - CMIC DF
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Esta tabla es indicativa; después de cada revisión, el Director Responsable<br />
de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural deben indicar<br />
según su criterio y sus observaciones, la fecha de la siguiente revisión. El<br />
resultado de cada revisión debe quedar integrado al expediente respectivo.<br />
3. En todas las edificaciones con peso unitario medio mayor de 5 t/m2 o en<br />
aquéllas cuya profundidad de la cimentación sea mayor que 2,50 m y<br />
además en las que especifique la supervisión, es obligatorio realizar nivelaciones<br />
después de la construcción cada mes durante los primeros seis<br />
meses y después cada semestre durante un período mínimo de 5 años<br />
con objeto de verificar que el comportamiento de las cimentaciones sea el<br />
previsto y también para observar que no haya alteraciones en las construcciones<br />
vecinas. Posteriormente a los períodos indicados se deben realizar<br />
mediciones cada 5 años o cuando se observe algún cambio en el<br />
comportamiento de la cimentación, en especial después de cualquier<br />
fenómeno natural de magnitud considerable (sismo por ejemplo).<br />
4. Durante las revisiones periódicas debe ponerse especial atención a los siguientes<br />
aspectos:<br />
4.1. Si hay cambio en el uso original para el cual fue construido.<br />
4.2. Si se han efectuado ampliaciones no consideradas en el proyecto<br />
y/o construcción original.<br />
4.3. Aparición de fisuras o grietas como consecuencia de asentamientos<br />
en los muros, losas, contratrabes, dados de columnas y en general<br />
en todos los elementos que forman parte de la cimentación.<br />
4.4. Emersión por diversas condiciones del suelo de desplante, por el<br />
tipo de cimentación inapropiado o por modificación del sistema de<br />
cargas.<br />
4.5. Inclinaciones del edificio las cuales se deben verificar para constatar<br />
si están dentro de lo permisible de acuerdo al Reglamento de<br />
Construcciones para el Distrito Federal, o de la Norma Técnica<br />
Complementaria correspondiente.<br />
4.6. Revisión de filtraciones ocasionadas por impermeabilización defectuosa<br />
o por la aparición de fisuras o grietas; se debe tener especial<br />
cuidado en los niveles que se encuentren por debajo del terreno<br />
natural o por debajo del nivel de las aguas freáticas.<br />
02-04 Vigente a partir del 15 de septiembre de 2008