Agravios Apelación Auto de Formal Prisión - abogadoscontadores ...
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motivo y me dijo que era porque se había atrasado en la renta, …”. Como se pue<strong>de</strong><br />
apreciar, el presunto testigo no presenció a través <strong>de</strong> sus sentidos, EN ESTE CASO LA<br />
VISTA, que mi <strong>de</strong>fendida Rosa Avalos Andra<strong>de</strong>, haya puesto el supuesto candado, sino<br />
que supuestamente llegó al <strong>de</strong>partamento cuando ya estaba puesto. Por lo anteriormente<br />
expuesto resulta que su testimonio es contrario al contenido <strong>de</strong> los artículos 277 fracción<br />
VII, <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales Veracruzano, que exige INDEPENDENCIA DE<br />
SU POSICION, LA CUAL NO EXISTE, POR SER AMIGO Y COMPAÑERO DE TRABAJO<br />
DEL DENUNCIANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que NO EXISTE<br />
INMEDIATEZ ENTRE LOS HECHOS Y EL TESTIGO, es <strong>de</strong>cir, DECLARA SOBRE<br />
HECHOS QUE NO PRESENCIÓ AL MOMENTO DE SU REALIZACION, POR LO QUE<br />
SU TESTIMONIO CARECE DE TODO VALOR PROBATORIO.<br />
TESTIGO 3. CONCEPCION RODRIGUEZ OLMOS. En su <strong>de</strong>claración consta que<br />
Concepción Rodríguez Olmos es amiga y compañera <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l pasivo, pues al final<br />
<strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>clara “yo no quería meterme en problemas pero el es mi amigo…” y<br />
a<strong>de</strong>más es su compañera <strong>de</strong> trabajo pues <strong>de</strong>clara “hasta hace poco que entré a trabajar<br />
en don<strong>de</strong> el trabaja y me platicó su problema..”. Pero a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior manifiesta<br />
“pero yo no vi si ella (Rosa Aiza) puso el candado”, por lo que sin tanto razonamiento<br />
se concluye que su testimonio es inútil para los fines que el pasivo la presentó, pues<br />
manifiesta claramente que NO VIO QUE ROSA AIZA HAYA PUESTO el presunto<br />
candado. A<strong>de</strong>más su testimonio resulta sin claridad e impreciso, pues dijo “quiero<br />
manifestar que esto fue a mediados o finales <strong>de</strong> junio”, y entre mediados y finales <strong>de</strong> junio<br />
existe por lo menos 15 días <strong>de</strong> diferencia. Por lo anteriormente expuesto resulta que su<br />
testimonio es contrario al contenido <strong>de</strong> los artículos 277 fracción VII, <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />
Procedimientos Penales Veracruzano, que exige INDEPENDENCIA DE SU POSICION,<br />
LA CUAL NO EXISTE, POR SER AMIGA Y COMPAÑERA DE TRABAJO DE MI<br />
DENUNCIANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que EXPRESAMENTE<br />
MANIFIESTA LA TESTIGO QUE NO VIO QUE YO HAYA PUESTO EL CANDADO., POR<br />
LO QUE SU TESTIMONIO CARECE DE TODO VALOR PROBATORIO O EN CASO<br />
CONTRARIO OPERA COMO TESTIGO DE DESCARGO.<br />
TESTIGO 4. MARIA ANTONIA PAREDES AGUILAR. En autos consta que la<br />
testigo María Antonia Pare<strong>de</strong>s Aguilar carece <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> posición, <strong>de</strong><br />
credibilidad e imparcialidad sobre los hechos que <strong>de</strong>clara por las siguientes razones:<br />
1. Es cuñada <strong>de</strong>l presunto agraviado<br />
2. Esta casada con el testigo 1, Arturo Jiménez Cruz,<br />
3. Entre los hechos que <strong>de</strong>clara (26-Junio-2006) y la fecha <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración (16-<br />
Mayo-2007) existe casi 11 meses <strong>de</strong> diferencia.<br />
4. Su testimonio es contradictorio al <strong>de</strong> otros testigos. Ubica a la testigo Concepción<br />
Rodríguez Olmos en el lugar y fecha <strong>de</strong> los supuestos hechos, sin embargo la<br />
testigo Concepción Rodríguez Olmos, JAMAS SEÑALA SU PRESENCIA EN EL<br />
LUGAR Y HORA que refiere.<br />
5. Su testimonio es contradictorio al <strong>de</strong>l presunto agraviado. El presunto agraviado,<br />
JUAN JIMENEZ CRUZ, MANIFIESTA QUE EL CANDADO FUE PUESTO EL DIA<br />
27-JUNIO-2006, mientras que la testigo María Antonio Pare<strong>de</strong>s Aguilar <strong>de</strong>clara<br />
que esto ocurrió el día 26-JUNIO-2006.<br />
6. Derivado <strong>de</strong> las contradicciones <strong>de</strong> la testigo María Antonia Pare<strong>de</strong>s Aguilar,<br />
el Ministerio Publico acordó con fecha 30-Enero-2008, un careo entre la<br />
testigo y la <strong>de</strong>nunciada, MISMO QUE INEXPLICABLEMENTE NUNCA SE<br />
CELEBRÓ.<br />
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