recomendación número: 005 /2005. quejoso: gabriel flores gómez ...
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policiacos de las patrullas 11 y 16 de la Policía Municipal de Izúcar<br />
de Matamoros que llegaron a ese lugar bajo el mando del<br />
Comandante Tamayo, que resguardaran al <strong>quejoso</strong>, se le hiciera un<br />
examen médico y posteriormente sería puesto a disposición del<br />
Ministerio Público (evidencia IV).<br />
c).- Oficio DSVTM/007/04 suscrito por el Jefe de<br />
circulación, adscrito a la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito<br />
Municipal de Izúcar de Matamoros, Pue., que obra en actuaciones<br />
de la averiguación previa 291/04 (evidencia VIII inciso b), del que<br />
se desprende que el día 4 de abril de 2004, a la altura de la calle<br />
Prolongación Allende esquina con Eje Poniente, el C. Ing. Pablo<br />
Manuel Vargas, Director de Vialidad Municipal realizó la detención<br />
de Gabriel Flores Gómez y posteriormente solicitó la presencia<br />
elementos de Seguridad Pública para su aseguramiento y traslado<br />
(evidencia VIII inciso b), lo que permite concluir que el <strong>quejoso</strong> fue<br />
detenido en primera instancia por el Director de Vialidad Municipal<br />
mencionado y dado en custodia al comandante de la Policía<br />
Municipal de Izúcar de Matamoros, Pue., siendo finalmente puesto a<br />
disposición del Representante Social por conducto de un elemento<br />
de seguridad vial municipal.<br />
Las evidencias reseñadas, tienen pleno valor probatorio<br />
en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión de derechos<br />
Humanos del Estado de Puebla, en virtud de que en ellas se<br />
observa la versión de las autoridades que intervinieron en los<br />
hechos constitutivos de la queja y quienes aceptan expresamente<br />
que la detención de Gabriel Flores Gómez aconteció el 4 de abril de<br />
2004, aproximadamente a las 17:45 horas.<br />
Ahora bien, es necesario puntualizar que a pesar de que<br />
uno de los actos violatorios que reclama Gabriel Flores Gómez, es<br />
la detención realizada en su contra por el Director de Seguridad Vial<br />
y Tránsito Municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, de las<br />
evidencias que fueron obtenidas durante la investigación,<br />
especialmente de las actuaciones practicadas dentro de la<br />
indagatoria 291/2004, se infiere el acuerdo emitido a las 11:00 horas<br />
del día 5 de abril de 2004, por la Licenciada María Esther Santana<br />
Méndez, Agente del Ministerio Público Investigador Par, de Izúcar<br />
de Matamoros, Puebla, por el que decretó la formal detención de