recomendación número: 005 /2005. quejoso: gabriel flores gómez ...
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inequívocamente que el <strong>quejoso</strong> sufrió un detrimento en su salud<br />
ante las lesiones que fueron producidas por causas externas,<br />
específicamente por contusión; sin embargo, de las constancias que<br />
integran la averiguación previa 306/2004, que por colaboración<br />
fueron remitidas a este Organismo, se infiere que con motivo de las<br />
mismas se realizó la investigación correspondiente, con la<br />
participación de diversas personas que rindieron sus testimonios de<br />
los que destacan las versiones de Arturo Flores Rivera, Lucas Tapia<br />
Galeano y Zita Miranda Cruz (evidencias IX incisos d), e) y f), los<br />
cuales permitieron demostrar la probable responsabilidad de autor<br />
de tal ilícito, quedo acreditada al grado de que se ejercito acción<br />
penal contra Pablo Manuel Vargas Rodríguez, Director de Vialidad y<br />
Tránsito Municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, por el delito de<br />
lesiones y abuso de autoridad cometido en agravio de Gabriel Flores<br />
Gómez, siendo evidente que la conducta dolosa del presunto<br />
responsable no quedo impune (evidencia X).<br />
Este Organismo ha sostenido que la función de<br />
aplicación de la ley es un servicio público, que implica<br />
responsabilidades para mantener el orden y prestar ayuda y<br />
asistencia en situaciones de excepción, por lo que los funcionarios<br />
encargados de hacer cumplir la ley, han de desempeñar esa tarea<br />
en el pleno respeto de los derechos humanos, utilizando correcta y<br />
razonablemente los poderes y las facultades que les confiere la ley;<br />
por lo que ésta no puede basarse en prácticas ilícitas,<br />
discriminatorias o arbitrarias que destruyen la confianza, la<br />
credibilidad y el apoyo y menoscaban, incluso, la autoridad misma<br />
de las Instituciones. Si los funcionarios encargados de hacer cumplir<br />
la ley recurrieran a prácticas contrarias a estos principios, no queda<br />
duda, que no habría distinción entre los que hacen cumplir la ley y<br />
los que delinquen; la amenaza que pesaría sobre la seguridad y la<br />
protección pública tendría consecuencias potencialmente<br />
devastadoras para la sociedad.<br />
En mérito de lo expuesto, y estando demostrado que se<br />
conculcaron los derechos humanos de Gabriel Flores Gómez,<br />
resulta procedente recomendar al Presidente Municipal de Izucar de<br />
Matamoros, Puebla, gire sus respetables instrucciones al contralor<br />
Municipal, para que en el ámbito de su competencia inicie el<br />
respectivo procedimiento administrativo de investigación contra el