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recomendación número: 005 /2005. quejoso: gabriel flores gómez ...

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inequívocamente que el <strong>quejoso</strong> sufrió un detrimento en su salud<br />

ante las lesiones que fueron producidas por causas externas,<br />

específicamente por contusión; sin embargo, de las constancias que<br />

integran la averiguación previa 306/2004, que por colaboración<br />

fueron remitidas a este Organismo, se infiere que con motivo de las<br />

mismas se realizó la investigación correspondiente, con la<br />

participación de diversas personas que rindieron sus testimonios de<br />

los que destacan las versiones de Arturo Flores Rivera, Lucas Tapia<br />

Galeano y Zita Miranda Cruz (evidencias IX incisos d), e) y f), los<br />

cuales permitieron demostrar la probable responsabilidad de autor<br />

de tal ilícito, quedo acreditada al grado de que se ejercito acción<br />

penal contra Pablo Manuel Vargas Rodríguez, Director de Vialidad y<br />

Tránsito Municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, por el delito de<br />

lesiones y abuso de autoridad cometido en agravio de Gabriel Flores<br />

Gómez, siendo evidente que la conducta dolosa del presunto<br />

responsable no quedo impune (evidencia X).<br />

Este Organismo ha sostenido que la función de<br />

aplicación de la ley es un servicio público, que implica<br />

responsabilidades para mantener el orden y prestar ayuda y<br />

asistencia en situaciones de excepción, por lo que los funcionarios<br />

encargados de hacer cumplir la ley, han de desempeñar esa tarea<br />

en el pleno respeto de los derechos humanos, utilizando correcta y<br />

razonablemente los poderes y las facultades que les confiere la ley;<br />

por lo que ésta no puede basarse en prácticas ilícitas,<br />

discriminatorias o arbitrarias que destruyen la confianza, la<br />

credibilidad y el apoyo y menoscaban, incluso, la autoridad misma<br />

de las Instituciones. Si los funcionarios encargados de hacer cumplir<br />

la ley recurrieran a prácticas contrarias a estos principios, no queda<br />

duda, que no habría distinción entre los que hacen cumplir la ley y<br />

los que delinquen; la amenaza que pesaría sobre la seguridad y la<br />

protección pública tendría consecuencias potencialmente<br />

devastadoras para la sociedad.<br />

En mérito de lo expuesto, y estando demostrado que se<br />

conculcaron los derechos humanos de Gabriel Flores Gómez,<br />

resulta procedente recomendar al Presidente Municipal de Izucar de<br />

Matamoros, Puebla, gire sus respetables instrucciones al contralor<br />

Municipal, para que en el ámbito de su competencia inicie el<br />

respectivo procedimiento administrativo de investigación contra el

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