CCBA - SERIE HISTORICA - 05 - 07.pdf - Biblioteca Enrique Bolaños
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JERÓNIMO PÉREZ 465<br />
llamamiento de Sacasa, porque se empeñaron en disuadirle. Le<br />
persuadieron que éste había tenido entrevistas secretas con<br />
Saravia, durante estuvo acuartelado en Masaya, y hasta<br />
fingieron cartas tomadas en la Sinacan, dirigidas a don<br />
Crisanto, y relativas a la venta que había ofrecido de cierto<br />
número de nicaragüenses trabajadores, cuya especie, aunque<br />
tan inverosímil, era creída o se fingía darle crédito. Un lector, en<br />
alta voz, se subió en una mesa en la plaza de Granada para que<br />
todo el pueblo oyese el contenido de las mencionadas cartas.<br />
Lejos, pues, de llamar a Sacasa, que permanecía en<br />
Tolistagua, mandó prenderle y enseguida confinarle a la<br />
fortaleza de San Carlos. Mucho se temió por la vida de este<br />
Coronel; pero ni Ordóñez era sanguinario, ni hasta entonces se<br />
había desarrollado la ferocidad que reinó más tarde.<br />
Innecesario es decir que las fuerzas de Saravia se habían<br />
disuelto en Masaya, a cuya población pasó Ordóñez con sus<br />
tropas, que causaron, en pequeño, las mismas depredaciones<br />
que en Granada. En esta ciudad quedaba constituida una Junta<br />
Gubernativa, semejante a la de León, de suerte que la Provincia<br />
de Nicaragua se hallaba dividida en dos gobiernos, mandando<br />
cada uno de los pueblos que les seguían.<br />
En Masaya recibió Ordóñez Comisionados de León y celebró<br />
con ellos el tratado que nos parece bien ponerlo íntegro para<br />
conocimiento de la posteridad.<br />
“En este Cuartel General de Masaya, a 26 de abril de 1823.<br />
Reunidos en la forma más solemne el señor General del Ejército<br />
protector ciudadano Cleto Ordóñez, y los señores Diputados por<br />
la Junta Gubernativa de León cerca de este Gobierno<br />
ciudadanos Juan Hernández, Vocal de la misma Junta, Juan de<br />
Dios Orozco, y Presbítero Dionisio Urcuyo y Crespín, para<br />
ajustar los tratados de unión, paz y tranquilidad recíproca de<br />
ambos Gobiernos. Después de una larga y bien meditada<br />
discusión, acordaron los artículos siguientes:<br />
“1º Quedan suspensas todas las hostilidades quitándose<br />
los cantones de las villas de Managua y Masaya, quedando<br />
únicamente en uno y otro Gobierno las tropas que juzguen<br />
oportunas y necesarias para conservar el orden público y auxilio<br />
de sus pueblos, con respecto a los enemigos exteriores, cuya<br />
provisión deberá estar a la prudente discreción de sus<br />
respectivos jefes.<br />
“2º Son libres los pueblos de ambos Gobiernos en la<br />
comunicación recíproca, y relaciones de amistad y comercio,<br />
guardándose la más estrecha armonía.<br />
“3º Quedan en entera libertad por ambos Gobiernos los<br />
prisioneros de guerra, y podrán retirarse, si lo tuvieren a bien,<br />
al lugar que les parezca.<br />
“4º Este Gobierno nombrará sus Diputados, que deberán<br />
formar el Congreso General de la Provincia, luego que sea<br />
tiempo oportuno.