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CCBA - SERIE HISTORICA - 05 - 07.pdf - Biblioteca Enrique Bolaños

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JERÓNIMO PÉREZ 465<br />

llamamiento de Sacasa, porque se empeñaron en disuadirle. Le<br />

persuadieron que éste había tenido entrevistas secretas con<br />

Saravia, durante estuvo acuartelado en Masaya, y hasta<br />

fingieron cartas tomadas en la Sinacan, dirigidas a don<br />

Crisanto, y relativas a la venta que había ofrecido de cierto<br />

número de nicaragüenses trabajadores, cuya especie, aunque<br />

tan inverosímil, era creída o se fingía darle crédito. Un lector, en<br />

alta voz, se subió en una mesa en la plaza de Granada para que<br />

todo el pueblo oyese el contenido de las mencionadas cartas.<br />

Lejos, pues, de llamar a Sacasa, que permanecía en<br />

Tolistagua, mandó prenderle y enseguida confinarle a la<br />

fortaleza de San Carlos. Mucho se temió por la vida de este<br />

Coronel; pero ni Ordóñez era sanguinario, ni hasta entonces se<br />

había desarrollado la ferocidad que reinó más tarde.<br />

Innecesario es decir que las fuerzas de Saravia se habían<br />

disuelto en Masaya, a cuya población pasó Ordóñez con sus<br />

tropas, que causaron, en pequeño, las mismas depredaciones<br />

que en Granada. En esta ciudad quedaba constituida una Junta<br />

Gubernativa, semejante a la de León, de suerte que la Provincia<br />

de Nicaragua se hallaba dividida en dos gobiernos, mandando<br />

cada uno de los pueblos que les seguían.<br />

En Masaya recibió Ordóñez Comisionados de León y celebró<br />

con ellos el tratado que nos parece bien ponerlo íntegro para<br />

conocimiento de la posteridad.<br />

“En este Cuartel General de Masaya, a 26 de abril de 1823.<br />

Reunidos en la forma más solemne el señor General del Ejército<br />

protector ciudadano Cleto Ordóñez, y los señores Diputados por<br />

la Junta Gubernativa de León cerca de este Gobierno<br />

ciudadanos Juan Hernández, Vocal de la misma Junta, Juan de<br />

Dios Orozco, y Presbítero Dionisio Urcuyo y Crespín, para<br />

ajustar los tratados de unión, paz y tranquilidad recíproca de<br />

ambos Gobiernos. Después de una larga y bien meditada<br />

discusión, acordaron los artículos siguientes:<br />

“1º Quedan suspensas todas las hostilidades quitándose<br />

los cantones de las villas de Managua y Masaya, quedando<br />

únicamente en uno y otro Gobierno las tropas que juzguen<br />

oportunas y necesarias para conservar el orden público y auxilio<br />

de sus pueblos, con respecto a los enemigos exteriores, cuya<br />

provisión deberá estar a la prudente discreción de sus<br />

respectivos jefes.<br />

“2º Son libres los pueblos de ambos Gobiernos en la<br />

comunicación recíproca, y relaciones de amistad y comercio,<br />

guardándose la más estrecha armonía.<br />

“3º Quedan en entera libertad por ambos Gobiernos los<br />

prisioneros de guerra, y podrán retirarse, si lo tuvieren a bien,<br />

al lugar que les parezca.<br />

“4º Este Gobierno nombrará sus Diputados, que deberán<br />

formar el Congreso General de la Provincia, luego que sea<br />

tiempo oportuno.

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