Anexos - Organismos
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Título: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN<br />
DE ASPECTOS AMBIENTALES<br />
CANTASANO NOTTI,<br />
PABLO<br />
COLO DEL ZOTTO,<br />
CARLOS AGUSTIN<br />
Tipo de normativa: PROCEDIMIENTO<br />
Ámbito de aplicación: E&P YPF<br />
Propietario: MASC<br />
Código: AB-MSC-PR-20-005-01 Revisión: 01<br />
Página 6 de 13<br />
electrónica del SGSyMA. En el anexo 01: “Tabla de aspectos e impactos” de éste<br />
procedimiento se adjunta la tabla de Aspectos – Impactos aplicable en E&P YPF.<br />
Un aspecto Ambiental resulta significativo cuando cumple por lo menos uno de estos<br />
requisitos:<br />
• Tiene un Índice de Riesgo Ambiental mayor o igual a 63 de acuerdo a la<br />
metodología de evaluación de riesgos Ambientales descripta en este procedimiento.<br />
• Está vinculado a:<br />
o Requisito(s) legal(es) aplicable(s).<br />
o Códigos, estándares o normas internas de la organización.<br />
o Requisitos de otro tipo a los que la organización suscribe (acuerdos con autoridad<br />
de aplicación, códigos de prácticas industriales, etc.).<br />
o Existen inquietudes, quejas, reclamos y/o demandas de partes interesadas<br />
debidamente justificadas.<br />
Para cada uno de estos puntos se especifican cuales son los requisitos, normas, inquietudes,<br />
etc. que aplican a ese aspecto particular.<br />
La identificación de este tipo de requisitos indica la necesidad de establecer acciones de<br />
seguimiento o control.<br />
Con el objeto de establecer una prioridad de tratamiento sobre los aspectos Ambientales<br />
significativos (asignación de recursos, planificación, ejecución de acciones, medición,<br />
seguimiento y verificación), éstos se subdividen en tres niveles:<br />
• Aspecto Ambiental Significativo de nivel Alto: tiene prioridad de tratamiento,<br />
orientándose las acciones al corto plazo. Todo incumplimiento de requisito legal<br />
asociado a un Aspecto Ambiental Significativo entra en esta categoría.<br />
• Aspecto Ambiental Significativo de nivel Medio: sigue en prioridad al de nivel Alto.<br />
• Aspecto Ambiental Significativo de nivel Bajo: último lugar en prioridad.<br />
Cada Unidad de Negocio establecerá los criterios para clasificar estas tres categorías en<br />
función de los niveles de Índice de Riesgo obtenidos, con la excepción ya indicada del<br />
incumplimiento de un requisito legal.<br />
4.3.2. TIPO DE IMPACTOS AMBIENTALES<br />
• Positivo: impacto beneficioso para el ambiente. Estos impactos son identificados pero<br />
no evaluados en el registro electrónico “Aspecto Ambiental" en la aplicación<br />
electrónica del SGSyMA.<br />
• Negativo: impacto adverso para el ambiente. Son identificados y evaluados en el<br />
registro electrónico “Aspecto Ambiental" en la aplicación electrónica del SGSyMA.<br />
4.4. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO AMBIENTAL<br />
El riesgo Ambiental es la combinación entre la probabilidad de que ocurra un determinado<br />
evento peligroso y la magnitud de sus consecuencias. A los fines de este procedimiento el<br />
Índice de Riesgo Ambiental (IR) se calcula como:<br />
Índice de Riesgo (IR) =<br />
Índice de Probabilidad (IP) x Índice de Gravedad (IG) x Índice de Control (IC)<br />
4.4.1. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PROBABILIDAD (IP)<br />
El índice de probabilidad de ocurrencia de un cierto evento depende de la frecuencia en la que<br />
el aspecto o el impacto pueden aparecer. Para determinar los valores de frecuencia de un<br />
impacto / aspecto Ambiental que lo genera se utiliza la siguiente tabla:<br />
15 02 10<br />
Validación Aprobación Validación Aprobación D M A<br />
E&P YPF Fecha<br />
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