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Anexos - Organismos

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Título: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN<br />

DE ASPECTOS AMBIENTALES<br />

CANTASANO NOTTI,<br />

PABLO<br />

COLO DEL ZOTTO,<br />

CARLOS AGUSTIN<br />

Tipo de normativa: PROCEDIMIENTO<br />

Ámbito de aplicación: E&P YPF<br />

Propietario: MASC<br />

Código: AB-MSC-PR-20-005-01 Revisión: 01<br />

Página 6 de 13<br />

electrónica del SGSyMA. En el anexo 01: “Tabla de aspectos e impactos” de éste<br />

procedimiento se adjunta la tabla de Aspectos – Impactos aplicable en E&P YPF.<br />

Un aspecto Ambiental resulta significativo cuando cumple por lo menos uno de estos<br />

requisitos:<br />

• Tiene un Índice de Riesgo Ambiental mayor o igual a 63 de acuerdo a la<br />

metodología de evaluación de riesgos Ambientales descripta en este procedimiento.<br />

• Está vinculado a:<br />

o Requisito(s) legal(es) aplicable(s).<br />

o Códigos, estándares o normas internas de la organización.<br />

o Requisitos de otro tipo a los que la organización suscribe (acuerdos con autoridad<br />

de aplicación, códigos de prácticas industriales, etc.).<br />

o Existen inquietudes, quejas, reclamos y/o demandas de partes interesadas<br />

debidamente justificadas.<br />

Para cada uno de estos puntos se especifican cuales son los requisitos, normas, inquietudes,<br />

etc. que aplican a ese aspecto particular.<br />

La identificación de este tipo de requisitos indica la necesidad de establecer acciones de<br />

seguimiento o control.<br />

Con el objeto de establecer una prioridad de tratamiento sobre los aspectos Ambientales<br />

significativos (asignación de recursos, planificación, ejecución de acciones, medición,<br />

seguimiento y verificación), éstos se subdividen en tres niveles:<br />

• Aspecto Ambiental Significativo de nivel Alto: tiene prioridad de tratamiento,<br />

orientándose las acciones al corto plazo. Todo incumplimiento de requisito legal<br />

asociado a un Aspecto Ambiental Significativo entra en esta categoría.<br />

• Aspecto Ambiental Significativo de nivel Medio: sigue en prioridad al de nivel Alto.<br />

• Aspecto Ambiental Significativo de nivel Bajo: último lugar en prioridad.<br />

Cada Unidad de Negocio establecerá los criterios para clasificar estas tres categorías en<br />

función de los niveles de Índice de Riesgo obtenidos, con la excepción ya indicada del<br />

incumplimiento de un requisito legal.<br />

4.3.2. TIPO DE IMPACTOS AMBIENTALES<br />

• Positivo: impacto beneficioso para el ambiente. Estos impactos son identificados pero<br />

no evaluados en el registro electrónico “Aspecto Ambiental" en la aplicación<br />

electrónica del SGSyMA.<br />

• Negativo: impacto adverso para el ambiente. Son identificados y evaluados en el<br />

registro electrónico “Aspecto Ambiental" en la aplicación electrónica del SGSyMA.<br />

4.4. DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO AMBIENTAL<br />

El riesgo Ambiental es la combinación entre la probabilidad de que ocurra un determinado<br />

evento peligroso y la magnitud de sus consecuencias. A los fines de este procedimiento el<br />

Índice de Riesgo Ambiental (IR) se calcula como:<br />

Índice de Riesgo (IR) =<br />

Índice de Probabilidad (IP) x Índice de Gravedad (IG) x Índice de Control (IC)<br />

4.4.1. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PROBABILIDAD (IP)<br />

El índice de probabilidad de ocurrencia de un cierto evento depende de la frecuencia en la que<br />

el aspecto o el impacto pueden aparecer. Para determinar los valores de frecuencia de un<br />

impacto / aspecto Ambiental que lo genera se utiliza la siguiente tabla:<br />

15 02 10<br />

Validación Aprobación Validación Aprobación D M A<br />

E&P YPF Fecha<br />

SI ESTE DOCUMENTO ESTÁ IMPRESO, ES UNA COPIA NO CONTROLADA

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