Anexos - Organismos
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Título: PLAN DE EMERGENCIAS -<br />
DOCUMENTO MARCO<br />
CONSOLE VILLELI, OMAR<br />
HECTOR<br />
BENITEZ SERRANO,<br />
NELSON JOSE<br />
Tipo de normativa: PROCEDIMIENTO<br />
Ámbito de aplicación: UN ARGENTINA SUR<br />
Propietario: MASC<br />
Código: AS-MSC-PR-20-001-01 Revisión: 01<br />
Página 8 de 16<br />
el Anexo 01 Operatoria del Comité de Crisis. La Composición del Comité de Crisis se<br />
establece en el Anexo 02 Composición de Comité de Crisis.<br />
Entre esas responsabilidades, se destacan la de aprobar la Estructura General del Plan de<br />
Emergencias. Ello implica la determinación de las áreas y actividades que conforman cada<br />
una de las UMEs, cuyas estructuras se encuentran definidas en los anexos 04 al 08.<br />
Además, el Comité de Crisis tiene la responsabilidad de definir quién es el máximo<br />
responsable ante una emergencia de cada una de las UMEs. La persona designada será<br />
denominada Jefe del Grupo de Respuesta ante Emergencia (JGRE).<br />
Cada vez que se realice una modificación en las áreas donde YPF – UNAS realiza<br />
operaciones y/o modificaciones dentro de la propia organización, el Comité de Crisis revisará<br />
la validez de, tanto la Estructura General del Plan de Emergencias, como la de los máximos<br />
responsables da cada una de las UMEs (JGRE).<br />
4.3. FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES MÍNIMAS DE EMERGENCIA (UMES)<br />
Las Unidades Mínimas de Emergencia (UMEs) funcionan ante el alerta de una o varias<br />
situaciones de contingencia.<br />
Se deben determinar las posibles emergencias para cada UME, completando el Anexo 09. El<br />
JGRE determina cuál es la estructura de Grupo de Respuesta (GRE) más conveniente para<br />
atender todas y cada una de las situaciones de emergencias detectadas.<br />
La Estructura Genérica del Grupo de Respuesta se adjunta como Anexo 10, en donde se<br />
deben especificar los brigadistas, equipamientos y materiales, debiéndose completar y<br />
actualizar semestralmente.<br />
Se resalta que NO es necesario que en todas las UMEs existan todas las brigadas<br />
propuestas en el modelo ni la cantidad de integrantes de cada una de ellas. La necesidad de<br />
formar algún tipo de brigadas y el número de sus miembros depende, entre otras cosas, de<br />
las posibles situaciones de contingencias detectadas para cada UME y la envergadura<br />
posible de las mismas.<br />
Una vez determinada la estructura y composición del Grupo de Respuesta para esa UME, el<br />
JGRE junto al resto de los miembros del Grupo de Respuesta, establecen cada uno de los<br />
Planes de Contingencia que determinan como necesarios para contener esas emergencias.<br />
Para ello cuentan con los modelos de los Planes de Contingencia que se adjuntan en los<br />
<strong>Anexos</strong> 13 al 21 del presente procedimiento.<br />
Se adjuntan también como <strong>Anexos</strong>, una guía para que cada JGRE de las UMEs tenga en<br />
cuenta las características y capacitaciones que deberían tener cada miembro de las brigadas<br />
12 08 08<br />
Validación Aprobación Validación Aprobación D M A<br />
E&P YPF DGU Fecha<br />
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