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Hechos que Destruye la Posición «Ningún sacerdote independiente ...

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<strong>que</strong> <strong>la</strong> secta post-Vaticano II no es <strong>la</strong> Iglesia Católica y <strong>que</strong> sus antipapas son inválidos. Por lo<br />

tanto, ellos sostienen – de acuerdo con su posición – <strong>que</strong> sus líderes inválidos no pueden<br />

conferir jurisdicción a los <strong>sacerdote</strong>s para oír confesiones. Para reafirmar su posición en otras<br />

pa<strong>la</strong>bras: según ellos sólo los <strong>sacerdote</strong>s <strong>que</strong> están operando de una manera <strong>que</strong> habría sido<br />

aceptable en tiempos normales se puede considerar <strong>que</strong> tienen jurisdicción válida.<br />

Sacerdotes <strong>independiente</strong>s, <strong>que</strong> han sido ordenados en <strong>la</strong>s últimas décadas por obispos<br />

«tradicionalistas» válidos <strong>que</strong> no se les haya dado mandato para consagrar obispos o permiso<br />

para ordenar <strong>sacerdote</strong>s, pero <strong>que</strong> de todos modos han actuado en <strong>la</strong> crisis actual por una<br />

necesidad evidente, todos han actuado ilegalmente y «fuera de <strong>la</strong> Iglesia» (según <strong>la</strong> NJS) y por<br />

lo tanto no tienen jurisdicción para operar. Las consecuencias de esta posición «ningún<br />

<strong>sacerdote</strong> <strong>independiente</strong> tiene jurisdicción» son de gran alcance y muy evidentes.<br />

Los defensores de <strong>la</strong> NJS están de acuerdo <strong>que</strong> todos los «obispos» de <strong>la</strong> secta del Vaticano II<br />

son herejes manifiestos y no tienen verdadera autoridad. Así, casi ninguno de los <strong>sacerdote</strong>s de<br />

hoy podría tener jurisdicción, de acuerdo a sus exigencias, ya <strong>que</strong> sólo <strong>sacerdote</strong>s muy viejos,<br />

<strong>que</strong> recibieron <strong>la</strong> aprobación normal bajo el último Papa válido (Pío XII), podrían haber recibido<br />

<strong>la</strong> jurisdicción de una manera <strong>que</strong> habría sido considerada normal. Eso significa <strong>que</strong><br />

prácticamente nadie tiene el poder de perdonar los pecados en <strong>la</strong> confesión de hoy, e<br />

innumerables de almas están haciendo confesiones sin valor a <strong>sacerdote</strong>s «tradicionalistas» <strong>que</strong><br />

no pueden absolverlos.<br />

En este artículo voy a demostrar <strong>que</strong> <strong>la</strong> posición presentada por estos autores es completamente<br />

errónea. Se deriva de <strong>la</strong> ignorancia, o el desprecio, de una comprensión apropiada de <strong>la</strong><br />

distinción entre el derecho eclesiástico y <strong>la</strong> ley divina y cómo se aplica a esta cuestión. Para<br />

decirlo de otro modo: <strong>la</strong> falsa posición de estos autores se debe a una falta de comprensión de <strong>la</strong><br />

distinción fundamental entre <strong>la</strong>s leyes <strong>que</strong> han sido instituidos por <strong>la</strong> Iglesia para el gobierno de <strong>la</strong><br />

Iglesia, y <strong>que</strong> por tanto pueden ser modificadas, pueden tener excepciones, y pueden dejar de aplicarse en<br />

algunos casos, y <strong>la</strong>s verdades inmutables del depósito de <strong>la</strong> fe <strong>que</strong> han sido entregados por Dios,<br />

y <strong>que</strong> por tanto no pueden ser modificadas, no pueden tener excepciones, y no pueden dejar de<br />

aplicarse.<br />

CÓMO ESTOS AUTORES ENGAÑAN SOBRE ESTE ASUNTO DE LA<br />

JURISDICCIÓN<br />

La forma principal por <strong>la</strong> <strong>que</strong> estos autores engañan a <strong>la</strong> gente y los convencen de <strong>la</strong> NJS es por<br />

citar, y luego aplicar de forma errónea, muchos textos de los concilios del pasado, papas del<br />

pasado y leyes de <strong>la</strong> Iglesia del pasado. Citan textos <strong>que</strong> realmente contienen leyes eclesiásticas<br />

o disciplinarias destinadas a tiempos normales y <strong>la</strong>s tratan como definiciones dogmáticas <strong>que</strong><br />

no admiten excepciones o alteraciones. Los <strong>que</strong> no tienen una comprensión adecuada de <strong>la</strong><br />

distinción arriba mencionada son impresionados y abrumados por estas citas y por lo tanto caen<br />

en <strong>la</strong> NJS. Lo <strong>que</strong> malentienden estos autores y los <strong>que</strong> están convencidos por ellos es <strong>que</strong> <strong>la</strong>s<br />

leyes <strong>que</strong> están citando están bajo <strong>la</strong> categoría de leyes <strong>que</strong> tienen re<strong>la</strong>ción con el gobierno de <strong>la</strong><br />

Iglesia. Tales leyes son distintas de <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>raciones magisteriales sobre fe o costumbres. Estas<br />

leyes, instituidas por <strong>la</strong> propia Iglesia, se l<strong>la</strong>man leyes disciplinarias o leyes de <strong>la</strong> Iglesia o leyes<br />

canónicas y pueden ser modificadas, han sido modificadas, y pueden dejar de aplicarse en<br />

determinados casos.<br />

3<br />

Español: www.vaticanocatolico.com English: www.vaticancatholic.com

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