AUTONOMOS - Croem
AUTONOMOS - Croem
AUTONOMOS - Croem
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
3.1. Concurrencia con otros trabajadores<br />
en centros de trabajo<br />
Esta circunstancia tiene lugar cuando en un mismo<br />
centro de trabajo desarrollen actividades<br />
trabajadores autónomos y trabajadores de otra<br />
u otras empresas, así como cuando los trabajadores<br />
autónomos ejecuten su actividad profesional<br />
en los locales o centros de trabajo de las<br />
empresas para las que presten servicios. En tales<br />
casos serán de aplicación para todos ellos los<br />
deberes de cooperación, información e instrucción<br />
entre las empresas concurrentes.<br />
Esta concurrencia de trabajadores de distintas<br />
empresas puede traducirse, bien, en la aparición<br />
de nuevos riesgos laborales o bien, en el agravamiento<br />
de los ya existentes al interaccionar, por<br />
ejemplo, actividades incompatibles entre sí de<br />
forma simultánea.<br />
Cuando se encuentre presente esta circunstancia<br />
en el centro de trabajo es preciso llevar a<br />
cabo medidas dirigidas a coordinar las distintas<br />
actividades empresariales coincidentes. A este<br />
respecto, los trabajadores autónomos deben<br />
cumplir una serie de obligaciones, las cuales,<br />
vienen definidas en el Real Decreto 171/2004,<br />
de 30 de enero, de Coordinación de Actividades<br />
Empresariales y variarán en función del caso de<br />
concurrencia empresarial existente en el centro<br />
de trabajo. A saber: Cuando se encuentre presente<br />
esta circunstancia en el centro de trabajo<br />
3.Coordinación de actividades<br />
empresariales<br />
es preciso llevar a cabo medidas dirigidas a coordinar<br />
las distintas actividades empresariales<br />
coincidentes. A este respecto, los trabajadores<br />
autónomos deben cumplir una serie de obligaciones,<br />
las cuales, vienen definidas en el Real<br />
Decreto 171/2004, de 30 de enero, de Coordinación<br />
de Actividades Empresariales y variarán en<br />
función del caso de concurrencia empresarial<br />
existente en el centro de trabajo. A saber:<br />
a. Concurrencia de trabajador autónomo<br />
con los trabajadores por cuenta ajena o<br />
con otros trabajadores autónomos.<br />
El deber de cooperación será de aplicación<br />
a todas las empresas y trabajadores<br />
autónomos concurrentes en el centro de<br />
trabajo, existan o no relaciones jurídicas<br />
entre ellos.<br />
Los trabajadores que coincidan en un mismo<br />
centro de trabajo durante el desarrollo de su<br />
actividad laboral, deberán cooperar conjuntamente<br />
en la aplicación de la normativa de prevención<br />
de riesgos laborales, concretamente en<br />
los siguientes aspectos:<br />
Los trabajadores autónomos y las empresas que<br />
coincidan, de forma esporádica o continuada, en<br />
un mismo centro de trabajo deben proporcio-<br />
21