AUTONOMOS - Croem
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narse información recíproca sobre los riesgos<br />
específicos de las actividades que desarrollen<br />
en dicho centro y que puedan afectar al resto<br />
de trabajadores concurrentes. Especialmente,<br />
aquellos riesgos que se puedan agravar por la<br />
concurrencia de actividades. Asimismo, deberán<br />
informarse sobre los accidentes de trabajo que<br />
se produzcan como consecuencia de los riesgos<br />
de las actividades concurrentes, así como de las<br />
situaciones de emergencia que se produzcan<br />
y sean susceptibles de afectar a la seguridad<br />
y la salud de los trabajadores concurrentes. La<br />
información deberá facilitarse por escrito cuando<br />
concurran riesgos calificados como graves o<br />
muy graves, y proporcionarse antes del inicio de<br />
las actividades, cuando se produzca un cambio<br />
en las actividades concurrentes que sea relevante<br />
a efectos preventivos y cuando se haya producido<br />
una situación de emergencia.<br />
Trabajador autónomo<br />
concurrente<br />
Riesgos específicos<br />
de las actividades<br />
desarrolladas.<br />
Deber de cooperación<br />
Información recíproca<br />
sobre:<br />
Accidentes de<br />
trabajo que sean<br />
consecuencia de<br />
esos riesgos.<br />
Empresa concurrente<br />
Posibles situaciones<br />
de emergencia<br />
que se produzcan.