AUTONOMOS - Croem
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Por ello, para poder inscribirse en dicho registro<br />
es necesario acreditar:<br />
1) Que los trabajadores de la empresa han recibido<br />
la formación necesaria y adecuada a<br />
su puesto de trabajo o función en materia<br />
de prevención de riesgos laborales, de forma<br />
que conozcan los riesgos y las medidas<br />
para prevenirlos. Se acredita mediante una<br />
certificación de la organización preventiva<br />
de la empresa (servicio de prevención ajeno,<br />
trabajador designado, etc.).<br />
2) Que se dispone de personal directivo de<br />
las empresas que ha recibido la formación<br />
necesaria para integrar la prevención de<br />
riesgos laborales en el conjunto de sus actividades<br />
y decisiones. En este caso, el trabajador<br />
autónomo titular de la empresa será<br />
el que ejerza las funciones de dirección (sin<br />
perjuicio de que puedan existir otros trabajadores<br />
que también puedan ejercer esas<br />
funciones), por lo que deberá recibir formación<br />
en prevención de riesgos laborales<br />
de duración no inferior a diez horas y con el<br />
siguiente contenido mínimo:<br />
Riesgos Laborales y medidas de prevención<br />
y protección en el Sector de la Construcción.<br />
Organización de la prevención e integración<br />
en la gestión de la empresa.<br />
Obligaciones y responsabilidades.<br />
Costes de siniestralidad y rentabilidad de<br />
la prevención.<br />
Legislación y normativa básica en prevención.<br />
Esta circunstancia puede acreditarse mediante<br />
certificación de la entidad formativa que ha<br />
impartido la formación o con presentación de<br />
copia de la titulación o diplomas recibidos por<br />
el personal directivo.