AUTONOMOS - Croem
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Para un mejor entendimiento de la presente guía se exponen,<br />
a continuación, algunos conceptos:<br />
Actividad de especial peligrosidad: Aquellas recogidas<br />
en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de<br />
Prevención, siendo las siguientes:<br />
Actividades de especial peligrosidad<br />
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.<br />
Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy<br />
tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos,<br />
mutagénicos o tóxicos para la reproducción.<br />
Actividades en que intervienen productos químicos<br />
de alto riesgo.<br />
Trabajos con exposición a agentes biológicos<br />
de los grupos 3 y 4 (aquellos que pueden causar<br />
enfermedades graves en el hombre y puede suponer<br />
un peligro para los trabajadores).<br />
Actividades de fabricación, manipulación y utilización<br />
de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos<br />
y otros objetos o instrumentos que<br />
contengan explosivos.<br />
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de<br />
interior, y sondeos en superficie terrestre o en<br />
plataformas marinas.<br />
GLOSARIO<br />
Actividades en inmersión bajo el agua.<br />
Actividades en obras de construcción, excavación,<br />
movimientos de tierras y túneles, con riesgo<br />
de caída en altura o sepultamiento.<br />
Actividades en la industria siderúrgica y en la<br />
construcción naval.<br />
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos<br />
o utilización significativa de los mismos.<br />
Trabajos que produzcan concentraciones elevadas<br />
de polvo siliceo.<br />
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.<br />
Centro de Trabajo: Cualquier área, edificación o no, en<br />
la que los trabajadores deban permanecer o a la que<br />
deban acceder por razón de trabajo.<br />
Empresario Titular del Centro de Trabajo: Persona<br />
que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar<br />
el centro de trabajo.<br />
Empresario Principal: Empresario que contrata o subcontrata<br />
con otros la realización de obras o servicios<br />
correspondientes a la propia actividad de aquel y que<br />
se desarrollan en su propio centro de trabajo.<br />
Equipos de protección individual (EPI,s): Cualquier<br />
equipo destinado a ser llevado por el trabajador para<br />
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar<br />
su seguridad o su salud en el trabajo, así como<br />
cualquier suplemento o accesorio destinado a tal fin.<br />
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