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Valdeolivas según Braulio Marcos Huerta - Personal Telefónica Terra

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Nicolás de Cuenca, que vale lo mismo y lo sirve el Lzdo. Diego García. Que hay una<br />

Prestamera que posee el Seminario de Cuenca, que vale 100 Ddos. y que hay otra que la<br />

posee el Colegio e los Ángeles de Salamanca, y que vale lo mismo, que hay otra que<br />

posee el convento de San Bartolomé de Lupiana y que lo sirve un clérigo de Pareja.<br />

Dice que hay siete u ocho capellanías que no pagan diezmos y que tampoco lo pagan las<br />

tierras de la iglesia, ni las de los beneficios, ni las del Convento de esta villa, ni los<br />

frailes de la Merced de Huete ni otras de Monsalud.<br />

Al hablar de Fundaciones y capellanías, continúa diciendo que D. Gaspar Coronel posee<br />

los bienes que dejó el bachiller Sales, y los dejó con 156 misas de cargo, vísperas y<br />

oficios y misas de Réquiem la fiesta de la Natividad de Nuestra Señora. Este señor<br />

posee también los bienes de D. Luis Manuel, sobre que dejó Ziento y seis misas. Dice<br />

que los que “dejó doña Catalina Coronel, con cargo de una misa cada semana, nocturno<br />

y respondo con asistencia del Cabildo, después del día de María Santísima de la<br />

Asunción, y cinco libras de pan cada viernes del año de limosna a pobres en la Misa de<br />

Alba, posseyendo esto bienes doña Catalina del Castillo, vecina de esta villa, por don<br />

Gaspar Suárez, su hijo contra quien procedió el cura de <strong>Valdeolivas</strong> en el Tribunal. Sacó<br />

absolución entonces. Passa el pleito en el oficio de Diego Millán”.<br />

Jerónimo de Llanos, vecino de esta villa posee los bienes de Diego del Álamo,<br />

estudiante, con cargo de una misa perpetua el día de San Julián y el Dr. Álamo dotó una<br />

capilla en la parroquial de esta villa con cierta carga de misas. Procedió el cura contra el<br />

susodicho en el Tribunal. Llevaronse los Autos que pasan en el oficio de Diego Millán.<br />

Diósele absolución.<br />

D. Carlos García de la Cámara, vecino de Molina, posee los bienes que dejó Juan<br />

González, Clérigo, con cargo de alimentar de aceite la lámpara del lado del Evangelio, y<br />

a dichos bienes agregó otros Juan González y que se diera cera a los clérigos para rezar<br />

delante del Santísimo, Jueves y Viernes Santo. Puso demanda el cura en el Tribunal a<br />

Pedro Trapero y a Tomás González, como tenedores dellas parecieron ante el Tribunal y<br />

se les dio absolución ante Millán.<br />

“Pedro de Ocaña tiene pleito en el Tribunal ante Diego Millán en razón de las<br />

dotaciones que dejaron Pedro de Viana y Catalina Rallón, que son una missa por sus<br />

ánimas en la Hermita de María Santísima del Remedio todas las fiestas de guardar y los<br />

días de las festividades de María Santísima y Santa Ana, San Juan Bautista y San<br />

Pantaleón, vísperas, la vigilia y salbe, y en sus días missa solemne, para el reparo de la<br />

Hermita seis ducados, para el aceite de la lámpara un olivar y quatro reales para la fiesta<br />

del Corpus Chrysti, dos ducados para la procesión el día de San Juan de Mayo y que se<br />

den en cada un año a una parienta cincuenta ducados para casarse y no haviendo<br />

parienta a una huérfana. Las cassas de su morada y otras heredades, por vía de<br />

Mayorazgo, y otros bienes con obligación de dar la cera que se gastare en la octava del<br />

Corpus y poner un cirio de tres libras de cera en el Monumento. Hay pleito en el<br />

Tribunal”.<br />

Dice haber hecho causa de amancebamiento contra Quilez Carrasco y Ana Aranuaga,<br />

viuda de Baltasar Xuarez. Hízose causa en la vissita pasada ante Salina y passó ante<br />

Quiroga.<br />

No voy a dar sus nombres pero si digo que además del párroco, había otros 16 clérigos<br />

de misa, 2 diáconos y otros dos subdiáconos.<br />

También dice que Maria Gusana (hija de Gusano), no hace vida maridable con su<br />

marido que vive en el Recuenco. Notificosele mandamiento cohabitase con él dentro de<br />

seis días, diose aviso en el Tribunal y entregué el Mandamiento notificando al fiscal.<br />

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